Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017

LEXTA20170118-0011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HAROLD BORRERO BORRERO
Recurrido
KLCE201602250 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Desacato Criminal Caso Número: DFJ2016M0054

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017.

La parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de octubre de 2016. Mediante la misma, el foro a quo declaró

No Ha Lugar una Moción Sobre Desestimación promovida por el señor Harold Borrero Borrero (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 6 de noviembre de 2014, se expidió una orden de registro y allanamiento respecto al recurrido. En virtud de la misma, se le requirió someterse a una muestra de colector bucal y de extracción de cabello, a fin de determinar la compatibilidad de su material genético con el encontrado en cierta evidencia recuperada en una escena criminal. Al día siguiente, el recurrido recibió copia del referido mandamiento, ordenándole comparecer al Instituto de Ciencias Forenses (Instituto), el 12 de noviembre de 2014 a las 8:30 am. Dado a conflictos de calendario del representante legal del recurrido, la citación pertinente se transfirió para el 21 del mismo mes y año.

Llegado el día, el recurrido, quien al momento se encontraba cumpliendo una pena de reclusión, fue excarcelado y trasladado al Instituto. No obstante, una vez allí, se negó a someterse a las pruebas genéticas según lo ordenado. Dado a ello, el Ministerio Público, mediante Moción Informativa y en Solitud de Orden, informó el incumplimiento en cuestión y solicitó que se celebrara una vista de desacato, a tenor con lo dispuesto en la Regla 242 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 242. Tras varias incidencias, el 29 de enero de 2015 se llevó a cabo la referida audiencia. Como resultado, este no fue encontrado incurso en desacato, toda vez que se comprometió a cumplir con la orden en controversia.

De este modo, a tal efecto, se le requirió comparecer al Instituto el 6 de febrero de 2015, a las 8:30 am, so pena de ser multado o de enfrentar una pena de reclusión de seis (6) meses. Sin embargo, pese a lo anterior, el recurrido incumplió con su compromiso de someterse a los análisis correspondientes, toda vez que no se presentó al lugar según lo dispuesto. En consecuencia, el Ministerio Público, mediante moción a los efectos, solicitó su inmediato arresto por razón de haber incurrido en desacato.

El 9 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista y, mediante Resolución y Orden, nuevamente ordenó al recurrido a tomarse las muestras genéticas en disputa, todo bajo el apercibimiento de que, de no cumplir, sería encontrado incurso en un desacato criminal. Aun así, el recurrido no compareció al Instituto el día acordado. Así, pues, el Ministerio Público presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Arresto por Desacato. Mediante el mismo, afirmó que la conducta del recurrido evidenciaba su intención de inobservar el mandato judicial pertinente y no acatar sus términos, por lo que solicitó que se proveyera para su arresto. A tenor con ello, mediante Resolución y Orden de Arresto del 8 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia detalló los múltiples incumplimientos del recurrido y concluyó que su proceder atentaba contra la autoridad y dignidad del tribunal, así como que lesionaba la integridad de los procesos judiciales. De este modo, lo encontró incurso en desacato criminal, ordenó su arresto, le impuso una fianza de $10,000 y citó...

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