Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017

LEXTA20170118-003 - Dlj Mortgage Capital v. Placido Diaz Echevarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Demandante-Apelado
Vs.
PLÁCIDO DÍAZ ECHEVARRY; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados-Apelantes
KLAN201601499
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2012-1783 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2017.

El Sr. Plácido Díaz Echavarry (el apelante), presentó un Recurso de Apelación, mediante el cual solicitó la revisión de una Sentencia dictada el 4 de agosto de 2016 y notificada el 8 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria presentada por DLJ Mortgage Capital, Inc. (la apelada, antes First Bank de Puerto Rico). Cónsono con lo anterior, el TPI, condenó al apelante al pago de $394,206.42 o de lo contrario la venta del bien hipotecado en pública subasta.

Insatisfecho, el 23 de agosto de 2016 el apelante presentó una Moción de Reconsideración y Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 24 de julio de 2012, First Bank Puerto Rico (First Bank) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del apelante.

Adujo que el apelante suscribió un pagaré por la suma principal de $425,000.00 a favor de First Bank. Para garantizar el pago de dicho pagaré, se constituyó una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble ubicado en el Municipio de San Juan. First Bank alegó, que el último pago realizado por el apelante fue el 1 de diciembre de 2011. Además, expresó que el apelante incumplió con su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses acordados.

Esbozó que las gestiones realizadas para obtener el pago de las sumas reclamadas resultaron infructuosas, por lo cual declaró vencida la totalidad de la deuda.

Por otra parte, el 19 de octubre de 2012 el apelante presentó, por derecho propio, una Contestación a Demanda mediante la cual aceptó haber suscrito un pagaré a favor de First Bank. No obstante, negó las cantidades adeudadas.

Asimismo, detalló que inició un proceso de modificación de hipoteca, por lo cual debía concluirse ese proceso antes de atenderse la presente reclamación.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2013, First Bank presentó una Urgente Moción en Solicitud y Notificación de Sustitución de Parte Demandante.

Señaló, que DLJ Mortgage adquirió el préstamo del litigio y que, por lo tanto, este poseía la titularidad del mismo. Así, First Bank solicitó la sustitución por DLJ para que este figurara como demandante.

No obstante lo anterior, el 18 de octubre de 2013 el apelante presentó una Oposición a Urgente Moción en Solicitud y Notificación de Substitución de Parte Demandante y Solicitud de Posposición de Cita en el Centro de Mediación de Conflicto. Manifestó que aunque First Bank alegó que el préstamo fue transferido a DLJ, de las contestaciones al interrogatorio surgía que el préstamo había sido transferido a Credit Suisse. Igualmente, el apelante señaló, que el 15 de agosto de 2013 el Sr. Dennis Lebrón (Gerente de Administración de Hipotecas de First Bank) le informó que su préstamo hipotecario iba a ser transferido a Select Portfolio Services, Inc. (Selected Portfolio). Como consecuencia, el apelante cuestionó la titularidad de DLJ al no haber un endoso de las compañías antes mencionadas.

El 22 de octubre de 2013 el TPI emitió una Orden mediante la cual ordenó a la apelada First Bank a que mostrase el original endosado al demandado como condición previa a la sustitución de parte.

Así, el 7 de noviembre de 2013, el apelante presentó una Moción de Desestimación con Perjuicio. En síntesis, arguyó, que a pesar de lo ordenado por el TPI, First Bank no proveyó el endoso original.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2013, First Bank presentó una Moción Reiterando Sustitución de Parte Demandante. Apuntó que el pagaré se puso a disposición del apelante pero este nunca fue a inspeccionarlo. Conforme a lo anterior, solicitó nuevamente que se autorizara la sustitución de DLJ como parte demandante.

Finalmente, el 6 de diciembre de 2013, con notificación del 12 de diciembre de 2013, el TPI emitió una Orden autorizando la sustitución de parte de First Bank a DLJ Mortgage Capital, Inc., como nueva parte demandante.

Insatisfecho, el 30 de mayo de 2014, el apelante presentó una Urgente Moción en Solicitud de Inclusión de Partes Indispensables mediante la cual solicitó la inclusión de First Bank, Credit Suisse y Select Portfolio como partes indispensables en el pleito. Insistió en que, de la contestación a los interrogatorios cursados a First Bank surgía, que el préstamo fue vendido a Credit Suisee y luego transferido a Select Portfolio, por lo que dichas compañías debían ser incluidas como partes indispensables en el pleito.

Sin embargo, el 23 de junio de 2014, DLJ presentó una Moción en Cumplimiento Orden y Oposición a “Urgente Solicitud de Inclusión de Partes Indispensables”. Afirmó que Credit Suisse era una corporación que se dedicaba a llevar a cabo las transacciones de negociación y cesión de instrumentos negociables a personas o entidades identificadas. Asimismo, adujo, que Select Portfolio era la compañía que le brindaba servicio a los préstamos adquiridos por DLJ. Reiteró que las compañías mencionadas anteriormente no eran partes indispensables.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2014, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción presentada por el apelante. Determinó que First Bank, Select Portfolio y Credit Suisse no poseían ningún derecho o interés real o inmediato que pudiera ser afectado por la Resolución emitida. Además, la Resolución concluyó que, el tenedor original y dueño del pagaré girado a su orden, First Bank, lo transfirió y endosó a DLJ, convirtiéndolo así en el nuevo tenedor del pagaré y, por ende, en el nuevo acreedor.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de diciembre de 2014, DLJ presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Argumentó que el apelante incumplió con los términos del pagaré y de la hipoteca que lo garantiza, al dejar de pagar las mensualidades desde el 1 de diciembre de 2011, hasta el presente. Solicitó que se le ordenase al apelante a satisfacer la suma de $394,206.42, así como los pagos que se adeuden al presente, más los intereses correspondientes. Además, DLJ requirió la suma de $42,500.00 para las costas, los gastos y los honorarios de abogado. También, exigió que se ordenase la ejecución de la hipoteca y se venda en pública subasta la propiedad hipotecada.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2015, el apelante presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de parte demandante. Alegó que existía controversia sobre quién era el tenedor actual del pagaré hipotecario y exteriorizó que no se le permitió ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso. Por su parte, la apelada argumentó que esta fue la primera vez que el apelante levantó su derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso.

Finalmente, y luego de varios trámites procesales, el 4 de agosto de 2016, con notificación del 8 de agosto de 2016, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha lugar la Sentencia Sumaria presentada por la apelada. Dictaminó, en lo pertinente, que:

“En el caso ante nuestra consideración, este Tribunal ordenó el 6 de diciembre de 2013, que DLJ sustituyera a First Bank como parte demandante en el presente pleito. En consecuencia, el plazo de 9 días para que el Sr. Díaz ejerciera su derecho de retracto de crédito litigioso comenzó a transcurrir a partir del momento en que DLJ asumió la posición de demandante.

No obstante, el Sr. Díaz optó por ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso 2 años después de que se ordenara la sustitución de la parte demandante. Es decir, muy posterior al plazo de 9 días. Por ende, es forzoso concluir que, mediante la sustitución de DLJ como parte demandante en el presente pleito se cumplió con el deber de...

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