Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017

LEXTA20170118-007 - Gloria Perez Maury v. Cruz M. Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

GLORIA PÉREZ MAURY Apelada v. CRUZ M. DELGADO Apelante
KLAN201601719
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
GLORIA PÉREZ MAURY Apelada v. MARÍA NIEVES DELGADO Apelante Consolidado con KLAN201601720 Civil Núm.: K PE 2016-2234 K PE 2016-2235 Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017.

Comparece mediante el recurso KLAN201601719, Cruz M. Delgado (Delgado-apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar la demanda de desahucio entablada por la señora Gloria Pérez Maury (Pérez-apelada). A su vez, comparece María Nieves Delgado (Nieves-apelante) mediante el recurso KLAN201601720, a través del cual nos hacen la misma petición con respecto a una Sentencia emitida en la misma fecha por el foro primario. Evaluados los recursos apelativos de las partes, decidimos consolidarlos de conformidad a la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

80.1.[1]

Por los fundamentos que expresamos a continuación, resolvemos confirmar las Sentencia[s] apeladas.

I.

El 12 de agosto de 2016, la señora Pérez presentó una demanda de desahucio en contra de las apelantes Delgado y Nieves, respectivamente. Según los hechos de la demanda, el 18 de febrero de 2015, la apelada otorgó sendos Contrato[s]

de Arrendamiento para Realojo en Mercado Privado con la Administración de Vivienda Pública (AVP), por conducto de SP Management Corp.[2], administrador del residencial Las Gladiolas I y II. Dicho contrato disponía para el realojo temporal de los residentes de vivienda pública en el mercado privado durante la rehabilitación del residencial público. En virtud de dicho contrato, la apelante Delgado pasó a ocupar el inmueble localizado en el Condominio Hato Rey Centro, Apto. U-102 en el Municipio de San Juan, propiedad de la apelada. Sin embargo, el referido contrato venció el 5 de julio de 2016, sin que la AVP renovara el mismo. Alegó la señora Pérez, que a partir de entonces la apelante continua ocupando la propiedad sin contrato y sin pagar canon de arrendamiento alguno.

De igual forma, la apelante Nieves ocupó el inmueble localizado en el Condominio Golden Court I, Apto. N-3 en el Municipio de San Juan, propiedad de la apelada. En su caso, el contrato suscrito con la AVP venció el 31 de mayo de 2016, sin que fuera renovado. Desde entonces la apelante continúa ocupando la propiedad sin contrato y sin pagar canon de arrendamiento alguno.

El 25 de agosto de 2016, junto a la contestación de la demanda y la presentación de una demanda contra terceros[3], las apelantes presentaron por separado una moción solicitando la desestimación del pleito o en la alternativa, la conversión del pleito a uno ordinario. Alegaron que el 13 de julio de 2016, SP Management notificó la intención de cancelar el contrato de arrendamiento en vivienda pública de las apelantes. Inconformes con la notificación, éstas solicitaron la celebración de una vista. La vista de la señora Delgado fue celebrada el 28 de julio de 2016; resolviéndose el 3 de agosto, que su contrato quedaría cancelado de no realojarse en la Egida La Comunidad del Retiro en un plazo de 20 días. Transcurrido el término sin que la señora Delgado se realojara, quedó cancelado el contrato. Inconforme con la determinación de la AVP, la señora Delgado presentó el 23 de agosto de 2016 ante este foro apelativo el recurso de revisión administrativa KLRA2016-01052, Cruz M. Delgado v. SP Management, Corp.; el cual se encuentra pendiente de adjudicación.

En cuanto a la señora Nieves, la vista se celebró el 20 de julio de 2016; resolviéndose el 28 de julio, que el contrato de arrendamiento en vivienda pública de la apelante quedó cancelado. Inconforme, el 3 de octubre de 2016, la señora Nieves presentó el recurso de revisión administrativa KLRA2016-01037, María Nieves Delgado v. SP Management Corp.; el cual se...

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