Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201401455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-003 - Abraham David Alvarado v. ELA De PR

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ABRAHAM DAVID ALVARADO, ET AL. Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL Apelante
KLAN201401455
CONSOLIDADO
CON
KLAN201401608
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE1996-0256 (807) Sobre: Reclamación de Salario
JUAN A. MERCED FLORES
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
Apelante
Civil Núm. K PE2001-0925 (807) Sobre: Reclamación de Salario

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Bonilla Ortiz[1].

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

Comparecieron ante nosotros, de un lado, Juan A. Merced Flores, et al., y de otro, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), para pedirnos revisar una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro apelado, o foro primario), en torno a una reclamación de salarios hecha por un grupo de empleados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

I.

En 1996, veintitrés (23) empleados del DRNA presentaron una demanda en la que alegaron haber trabajado jornadas en exceso a lo permitido por ley sin recibir remuneración ni tiempo compensatorio, en violación de las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, infra[2]. En virtud de ello reclamaron una compensación proporcional a lo adeudado, más los intereses acumulados y una suma igual por daños y perjuicios. También reclamaron honorarios de abogados equivalentes al treinta por ciento (30%) del total[3].

Del grupo de demandantes, veinte (20) trabajaban como operadores de bombas[4], dos (2) desempeñaron esas funciones en años previos[5], y uno (1) trabajaba como auxiliar electrista[6].

En 1997, el Tribunal ordenó que el DRNA se abstuviera de instar a los demandantes a disfrutar el tiempo compensatorio objeto de controversia sin autorización del Tribunal o estipulación de los abogados[7]. El año siguiente, las partes acordaron un número de horas estatales y federales acumuladas por veinte (20) empleados[8].

En diciembre de 1999, los demandantes presentaron una moción informativa alegando que el DRNA les prohibía la hora de tomar alimentos[9].

Luego, en 2001, varios de los demandantes originales[10] y algunos adicionales[11] presentaron una acción en la que, además de reclamar el pago de las horas que presuntamente trabajaron en exceso sin la debida compensación, alegaron haber sido privados del período para tomar alimentos[12]. Por la similitud de estas reclamaciones con la demanda instada en 1996, los dos casos se consolidaron en 2003[13].

El trámite procesal del caso se extendió por varios años[14]. Entre otros, a las partes se les solicitó y estas presentaron memorandos de derecho. Los demandantes alegaron que las reclamaciones de salarios y beneficios dejados de cobrar por parte de empleados de agencias de gobierno se retrotraían a los diez (10) años anteriores a la radicación de la demanda[15]. El demandado acogió el planteamiento “sobre la retroactividad del reclamo de salarios, que serían en el caso de autos hasta diez (10) años para atrás”; esto es, desde el 9 de abril de 1996[16].

En el 2009 los demandantes presentaron una Moción de Sentencia Sumaria[17].

Entre otros, plantearon que, contrario a lo dispuesto por el Tribunal más de una década atrás, el DRNA estaba enviando a los empleados demandantes a disfrutar de tiempo compensatorio, lo cual, según alegado, además de constituir desacato era una forma de “burlar el derecho a compensación en moneda de curso legal que asiste a los demandantes”[18]. También plantearon que, si bien en las reclamaciones por salarios correspondía a la parte demandante probar haber trabajado el período cuya compensación reclama, de las propias hojas de asistencia de los empleados surgían las horas extras alegadas en la acción contra el patrono. En este sentido, alegaron que el demandado se había negado a producir toda la información requerida, pero que la prueba descubierta demostraba que la jornada típica de los empleados de bombas del DRNA era de ocho (8) horas consecutivas, sin receso para tomar alimentos, lo cual implicaba una acumulación de tiempo extra[19].

El demandado replicó a la Solicitud de Sentencia Sumaria[20]. Reconoció que los operadores de bombas trabajan en turnos de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales, pero que ello era cónsono con la reglamentación aplicable[21].

En este sentido, acotó que en aquellas situaciones excepcionales en las que dos de sus empleados tenían que trabajar en exceso del tiempo mencionado se les acumulaba el tiempo extra de conformidad con la regla federal[22]. Negó haber incumplido con el descubrimiento de prueba, y sostuvo que, por el contrario, informó a los demandantes que los documentos que desearan inspeccionar estarían a su disposición en la Oficina de Recursos Humanos, indicándoles cuáles serían los costos de reproducción, pero que la parte nunca tomó acción al respecto[23].

Además, sostuvo que no había prueba que indicara que el supervisor hubiera solicitado a los demandantes que disfruten su tiempo extra mediante tiempo compensatorio[24]. Finalmente, repitió que se acogía a los planteamientos relativos a la retroactividad del reclamo de salarios, que en este caso serían hasta diez (10) años atrás[25].

El 29 de julio de 2010 el foro primario notificó una Sentencia Parcial[26] en la que acogió como “hechos no controvertidos” los planteados en una Moción Informativa sobre estipulaciones de hechos presentada por el demandado[27], la cual incluía las circunstancias de empleo y las horas que los empleados demandantes acumularon hasta el 18 de marzo de 1996, información que no fue refutada por los demandantes[28].

También destacó la participación en el caso de funcionarios de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), quienes fueron consultados como peritos del Tribunal en las “múltiples y extensas vistas sobre asuntos relacionados al descubrimiento de prueba”[29].

En la parte dispositiva de la Sentencia Parcial en cuestión, el foro apelado destacó que las reclamaciones de salarios en Puerto Rico prescriben a los tres años, contados a partir de que el empleado deja de trabajar[30].

De otro lado, cuando se trata de empleados que permanecen en su empleo, “la reclamación está sujeta a un período de retroactividad de tres años desde que se inicia la reclamación judicial”[31]. Por ello, se debía “compensar a los demandantes aquellas horas extras certificadas por el patrono desde el 1993 hasta el 1996, que se radicó la demanda”[32]. En cuanto a esto último, el Tribunal aclaró que sólo procedía la compensación monetaria del tiempo extra trabajado que, bajo la reglamentación federal, excediera de 240 horas. Ello, pues bajo las normativas locales sólo procedía el tiempo compensatorio, el cual no debía exceder de treinta (30) días acumulados[33].

Sujeto a las aclaraciones indicadas en el párrafo precedente, el foro primario acogió la Solicitud de Sentencia Sumaria de los demandantes en la acción presentada en 1996, declaró “Ha Lugar” la demanda y ordenó la celebración de la vista evidenciaria para determinar el cálculo de la compensación correspondiente[34]. En cuanto a los siete (7) demandantes[35] que presentaron su acción en 2001, denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria por no surgir del expediente evidencia en torno al tiempo compensatorio de ese grupo de empleados. Respecto a éstos ordenó que se celebrara una vista en los méritos[36].

Luego de varios trámites procesales, el juicio se celebró los días 26, 28 y 29 de noviembre de 2012, 17 y 20 de diciembre de 2012, y 1 de abril de 2013. Testificaron veinte (20) de los empleados demandantes[37]; y, por el Estado, la Sra. Joan Duprey Clemente, empleada del DRNA. Tras evaluar la prueba admitida en el juicio, el 31 de marzo de 2014 el foro apelado emitió una Sentencia en la que incluyó cuatrocientas (400) determinaciones de hecho que abarcaron, entre otros, aspectos relativos al estatus laboral de los demandantes, las horas acumuladas en virtud de la reglamentación estatal y la federal, y si éstas habían sido compensadas o no[38]. Sobre este tema, puntualizó sobre la información recogida en los récords de las horas trabajadas y acumuladas por los demandantes durante los períodos de 1993 a 1996, y de 1998 a 2001[39], y destacó que la prueba evidenciaba que los reclamantes habían disfrutado de tiempo compensatorio o el pago en dinero por el tiempo extra acumulado[40].

En su Sentencia, el foro primario también hizo determinaciones de hecho sobre las alegaciones en torno a la hora para tomar alimentos[41].

En cuanto a esto último, los diferentes testimonios coincidieron en que era “uso y costumbre” escribir en las hojas de asistencia que el empleado tomaba la hora para almuerzo, pero que la realidad era que ingerían los alimentos en un período de 10-15 minutos, y lo hacían dentro del área de trabajo pues, por instrucciones del supervisor, no podían salir a comer porque no podían abandonar el puesto.[42] Sobre el particular, la testigo del Estado reconoció que los demandantes trabajaban ocho horas ininterrumpidas, las cuales se compensaban, pero que las hojas de asistencia debían reflejar la hora del período de tomar alimentos, para un total de nueve horas. En cuanto a los empleados que trabajaban dos jornadas ininterrumpidas indicó que no se les reconocía la hora para tomar alimentos en la segunda jornada por compensarse como horas en exceso de las ocho trabajadas[43].

La parte dispositiva de la Sentencia en cuestión resolvió que, excepto el caso de dos de los empleados, las reclamaciones fueron presentadas dentro del término para hacerlo[44]. Además...

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