Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-006 - El Pueblo De PR v. David Rivera Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID RIVERA BETANCOURT
Peticionario
KLCE201601646
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. K VI1993G0037 (1103) Sobre: ART. 83 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

El 29 de agosto de 2016 el Sr. David Betancourt Rivera (en adelante, el peticionario), presentó, por derecho propio, un escrito de certiorari. Nos solicitó la revisión de una Resolución (Resolución) dictada el 5 de agosto de 2016 y notificada el 10 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.

Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó el recurso de Habeas Corpus presentado por el peticionario solicitando una vista evidenciaria para establecer que en la actualidad se encontraba cumpliendo a nivel estatal una pena de cuarenta (40) años por el delito de secuestro, y que este ya cumplió la pena a nivel federal por dicho delito conforme a lo establecido en Pueblo v.

Valle, 192 DPR 594 (2015).

Examinado el recurso, se deniega el auto de Certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 6 y el 11 de noviembre de 1992, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario por asesinato, tentativa de asesinato (4 cargos), robo (7 cargos), secuestro (4 cargos), Artículo 6 de la Ley de Armas (11 cargos), Artículo 8 de Ley de Armas (10 cargos), Artículo 6A Ley de Armas (3 cargos) y Artículo 32 Ley de Armas (3 cargos), conspiración, agresión agravada, resistencia u obstrucción a la autoridad pública y amenaza.

También, al peticionario se le acusó por cuatro cargos de secuestro, Art. 137 del Código Penal de 1974 (KDC93G0005, 09, 10 y 26).

Luego de varios trámites procesales y tras el peticionario realizar alegación de culpabilidad, el 1 de junio de 1993 fue sentenciado por varios delitos bajo la Ley de Armas y bajo el Código Penal de 1974. El peticionario fue condenado a cumplir una pena de reclusión de forma concurrente por los delitos de tentativa de asesinato (10 años por cada caso); robo (20 años por cada caso); secuestro (40 años por cada caso, cuatro (4) cargos); el delito bajo el Artículo 6 de la Ley de Armas (3 años por cada caso); el delito bajo el Artículo 8 de la Ley de Armas (5 años por cada caso); el delito bajo el Artículo 6-A de la Ley de Armas (5 años por cada caso); el delito bajo el Artículo 32 de la Ley de Armas (1 año por cada caso); conspiración (5 años); agresión agravada (3 años); 6 meses de cárcel por cada delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública; y 6 meses por el delito de amenaza.

De otra parte, el TPI le impuso al peticionario una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato; veinte (20) años por el delito de robo; cinco (5) años por incurrir en violaciones al Artículo 8 de la Ley de Armas; y tres (3) años por cada violación al Artículo 6 de Ley de Armas. Se estableció que dichas penas serían cumplidas de forma concurrente entre sí, pero consecutivas con las anteriores. Es decir, la sentencia emitida por el TPI advino final y firme.

Por su parte, el 28 de mayo de 1993 el peticionario fue sentenciado a nivel federal. Este fue acusado por violaciones a:

- CR. 92-348: “18:2119 (1) & 2– armed carjacking of a vehicle transported, shipped, or received in interstate or foreign commerce, and aiding and abetting; class b & c felonies”;

- CR. 93-033: “18:2119 (1)- Attempt to take a vehicle while in possession of a firearm and inflicting bodily injury” (2 counts);

- CR. 93-034.

Insatisfecho, el 27 de mayo de 2016 el peticionario presentó un Habeas Corpus ante el TPI. Sostuvo que fue juzgado por el Tribunal Federal por los mismos delitos que a nivel estatal, lo cual violaba el debido proceso de ley.

El 5 de agosto de 2016, con notificación del 10 de agosto de 2016, el TPI dictó una Resolución mediante la cual denegó la petición del peticionario.

Insatisfecho, el 29 de agosto de 2016, el peticionario presentó un Recurso de Certiorari. No esbozó ningún señalamiento de error en específico, pero solicitó una vista evidenciaria para establecer que en la...

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