Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600954
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-008 - Norma I. Valle Cardenas v. Zymas Mv Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

NORMA I. VALLE CÁRDENAS,
Recurrida,
v.
ZYMAS MV CORP., h/n/c ZYMAS AUTO SALES; RELIABLE FINANCIAL SERVICES,
Recurrente.
KLRA201600954
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella núm.: BA-9889. Sobre: Compraventa de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

La parte recurrente, Zymas MV Corp. (Zymas)[1], instó el presente recurso el 13 de septiembre de 2016. En él, impugna la Resolución emitida el 12 de agosto de 2016, notificada el 15 de agosto de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta, declaró con lugar la querella incoada por la parte recurrida, Norma I. Valle Cárdenas (Sra. Valle), y resolvió el contrato de compraventa de vehículo de motor pactado entre esta y la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

La controversia inició allá para el 4 de octubre de 2014, cuando la Sra. Valle compró un vehículo de motor[2] usado a Zymas, cuyo millaje era de 44,582. De los autos surge que el automóvil comenzó a presentar problemas en la transmisión a finales de noviembre de 2014, lo que impidió que la parte recurrida lo condujera. Por ello, el 18 de marzo de 2015, la Sra. Valle instó una querella ante el DACo.

En síntesis, alegó que había notificado a la parte recurrente sobre los problemas con el vehículo y que, a pesar de las reparaciones realizadas por esta, el problema persistía. A su vez, señaló que la parte recurrente no le proveyó transportación alguna durante el tiempo en que el carro estuvo en el taller ni le entregó las hojas de servicio correspondientes. Además, adujo que tampoco honró el precio de venta pactado. Así las cosas, solicitó la resolución del contrato y el reembolso de la cuantía pagada.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de mayo de 2016, se celebró la vista administrativa. A esta compareció la Sra. Valle por derecho propio, acompañada de su hija, y las partes querelladas, por conducto de sus respectivos representantes legales. Evaluada la prueba testifical y documental, el DACo declaró con lugar la querella[3].

Se desprende de la Resolución recurrida que la parte querellada solicitó la desestimación de la querella por falta de parte indispensable. Particularmente, aseveró que la tía de la Sra. Valle es, presuntamente, la verdadera dueña del vehículo, ya que aportó el dinero para su compra. Sin embargo, el DACo determinó que la Sra. Valle obtuvo un préstamo de su tía para la compra del vehículo, a cambio de brindarle transportación, por lo que no acogió dicho planteamiento.

En lo pertinente, también surge de la determinación impugnada que, el 14 de agosto de 2015, un técnico del DACo inspeccionó el vehículo y confirmó el desgaste interno de la transmisión. A esos efectos, consignó en su Informe que la transmisión había tenido un mantenimiento deficiente y nunca había sido abierta o reparada, por lo que tendría que ser reparada totalmente. Valoró la reparación en $3,000.00.

Así pues, el DACo concluyó que Zymas había actuado dolosamente, al no haber honrado la garantía exigida por el ordenamiento a los vendedores de vehículos usados. Enfatizó que Zymas tuvo más de una oportunidad para reparar la transmisión y no lo hizo, por lo que privó a la recurrente de su único medio de transportación.

Por ello, declaró la resolución del contrato, conforme a lo establecido en la Regla 29.3 del Reglamento de garantías de vehículos de motor. Además, ordenó a Zymas y a MAPFRE PRAICO Insurance Company[4] (MAPFRE), restituirle a la Sra. Valle el pronto pago de $8,000.00, y las mensualidades pagadas a Reliable Financial Services[5].

También, condenó a Zymas y a MAPFRE al pago de $2,000.00, por las angustias sufridas por la Sra.

Valle. Por último, autorizó a dichas partes deducir $295.00 de la cantidad adeudada por la recurrida, en concepto de un pagaré suscrito por esta favor de la recurrente, cuya fecha de vencimiento transcurrió sin que lo pagase[6].

Inconforme, Zymas instó el presente recurso y apuntó los siguientes errores:

Primer Error:

Cometió manifiesto error de derecho el DACO en su Determinación de Hecho Núm. 1 cuando determina que fue la recurrida quien adquirió el vehículo, cuando, del propio testimonio de la recurrida, se indica que el vehículo, en la realidad jurídica quien es la dueña es su tía, y que la recurrida solamente se prestó para adquirirlo a su nombre con el compromiso de llevar a su tía a las citas médicas y hacer sus compras.

Segundo Error:

Cometió manifiesto error de derecho el DACO en su Determinación de Hecho Núm. 3 cuando determina que la querellante obtuvo un préstamo de su tía para adquirir el auto, confundiéndose con el dinero que aportó la tía para la compra de su vehículo lo cual no constituye un préstamo sino una aportación a la compra.

Tercer Error:

Cometió manifiesto error de derecho el DACO al negarse a desestimar la querella por faltar una parte indispensable en este caso que es la tía de la recurrida y quien, en la realidad jurídica, es la única titular del vehículo.

Cuarto Error:

Cometió manifiesto error de derecho el DACO el concluir, como ratio dicidendi [sic] para decretar la resolución del contrato, la aplicabilidad de la Regla. 29.3 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor (Reglamento Núm.

7159 de fecha 6 de julio de 2006 aprobado por DACO) y el Art. 1077 del Código Civil de Puerto Rico.

Quinto Error:

Cometió el DACO manifiesto error de derecho al concluir, como ratio dicidendi [sic] para decretar la resolución del contrato, que la Regla 27 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor (Reglamento Núm. 7159 de fecha 6 de julio de 2006), que prohíbe la venta de vehículos sin garantía, es de aplicación a la venta de vehículos usados.

Sexto Error:

En la alternativa, DACO cometió manifiesto error de derecho al aplicar una disposición de un Reglamento que es ultra vires en cuanto prohíbe que las partes puedan contratar la compraventa de un vehículo usado, sin garantía.

Séptimo Error:

En la alternativa, DACO cometió manifiesto error de derecho al no aplicarle a la recurrida el incumplimiento con los Artículos 1208 y 1077 del Código Civil de Puerto Rico, secs. 3373 y 3052 ya que ella nunca cumplió con su obligación de satisfacer la deuda [d]el pagaré de $295.00 que le debía a Zymas como parte de la transacción de compraventa.

Octavo Error:

En la alternativa, DACO cometió manifiesto error de derecho al no resolver la controversia entre las partes utilizando la doctrina de “alternativa de revisibilidad” [sic] del contrato establecida por nuestro Tribunal Supremo antes de llegar al extremo de decretar la resolución del contrato. (Énfasis suprimido).

La parte recurrente atendió sus primeros tres señalamientos de error conjuntamente, por estar estrechamente relacionados. En síntesis, alegó que surgía del testimonio de la Sra. Valle que la verdadera dueña del vehículo era su tía, la Sra. Rosa Lydia Cárdenas[7]. Adujo que el automóvil fue comprado a nombre de la recurrida debido a un acuerdo entre esta y su tía, a los efectos de que le brindaría transportación a cambio de la compra. Consecuentemente, razonó que el DACo incidió al no haber desestimado la querella, por falta de parte indispensable.

De otra parte, arguyó que la Regla. 29.3 del Reglamento de garantías de vehículos de motor no aplica a la controversia, ya que las partes acordaron una reducción en el precio de venta a cambio de la eliminación de la garantía[8]. Así pues, esbozó que no había incumplido con el deber de reparar el automóvil, según establecido en la mencionada Regla.

También, planteó que dicho Reglamento es nulo, ya que excede lo autorizado por la Ley de garantías de vehículos de motor, al prohibir la venta de vehículos usados sin garantía. Fundamentó que, según lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Bosques v. Echevarría, 162 DPR 830 (2004), dicha ley aplica únicamente a vehículos de motor nuevos. Además, alegó que la parte recurrida no podía exigir la resolución del contrato, ya que no había cumplido con el pagaré suscrito el día de la compraventa. Por último, arguyó que el DACO erró al decretar...

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