Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201700013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017

LEXTA20170123-0012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

STRUCTURAL STEEL WORKS, INC.
Peticionaria
Vs.
HBA CONTRACTORS, INC.; TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANEY.
Recurridas
KLCE201700013
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2013-0664 (603) Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios, ejecución de fianza

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Lebrón Nieves1.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2017.

Structural Steel Works, Inc. (SSW) nos solicita, mediante recurso de certiorari, que expidamos el auto discrecional y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 5 de diciembre de 2016, notificada el 7 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó una petición de SSW, para reabrir el descubrimiento de prueba, en consideración a que su primer representante legal no fue diligente en el manejo del caso e, incluso, fue desaforado.

Luego de evaluar ponderadamente el recurso ante nuestra consideración, y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional porque las circunstancias del caso no ameritan nuestra intervención.2

A continuación un resumen del trasfondo procesal del caso que sirve de fundamento a esta sentencia.

I.

El caso de autos se originó el 23 de agosto de 2013, con la presentación de la demanda de SSW contra HBA Contractors, Inc. (HBA) y Travelers Casualty and Surety Company (Travelers), por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y ejecución de fianza, por $1,257,064.83, con relación al proyecto del “Nuevo Estacionamiento del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico” (el Proyecto). Por ser la controversia de autos una exclusivamente relacionada al descubrimiento de prueba, y en consideración a que no se ha celebrado la vista evidenciaria, ni el tribunal se ha expresado en torno a los hechos que no están en controversia, no profundizaremos en torno a las alegaciones de la demanda. Basta, por el momento, con señalar que HBA y Travelers presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y, en el caso particular de HBA, presentó además una reconvención contra SSW.

En lo que a este recurso respecta, el 19 de junio de 2014, HBA notificó a SSW un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos. Sin embargo, SSW no contestó el descubrimiento de prueba durante el año siguiente. Incluso, a solicitud de la parte demandante, el tribunal emitió la siguiente orden:

Muestre causa el demandante por la cual no deba el Tribunal imponer sanciones o conceder en todo o en parte el remedio solicitado por los demandados. Tiene plazo perentorio de diez (10) días.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

Notifíquese a los abogados de las partes y a la parte demandante.3

En cumplimiento con ello, el entonces abogado de SSW se excusó con el tribunal y atribuyó su extrema dejadez al excesivo cúmulo de trabajo, en referencia a otro caso en el que también representaba a SSW.4

Ese mismo día estaba pautada la vista de conferencia con antelación al juicio, pero a esa fecha las partes todavía no habían preparado el informe.

De la minuta de la vista de 28 de mayo de 2015, surge que el entonces representante legal de SSW explicó al tribunal que no contestó el descubrimiento de prueba porque su cliente “tuvo un caso grande del cual dependía su estabilidad” y admitió que “fue su responsabilidad el no darle seguimiento a este caso”. Además, se allanó a la imposición de sanciones, tras aceptar que él era el responsable de la demora. Por su parte, el abogado de HBA hizo constar que el descubrimiento de prueba no se había realizado y solicitó que se le concediera la oportunidad de realizarlo, para entonces poder preparar el informe sobre conferencia con antelación al juicio.

Como resultado de esa audiencia, el tribunal le concedió a SSW cinco días como plazo perentorio para contestar el interrogatorio que se le había cursado y hasta el 20 de junio de 2015, para que el perito rindiera su informe. Concedió a HBA hasta el 30 de julio de 2015, para que su perito rindiera el suyo. Finalmente, el tribunal a quo ordenó que el descubrimiento de prueba finalizara el 31 de agosto de 2015 y señaló la vista con antelación al juicio para el 22 de octubre de 2015 a las 9:00 a.m.5

Mediante una orden separada le impuso a SSW una sanción de $150.00, por incumplimiento de las órdenes relativas al descubrimiento de prueba.6

SSW tampoco cumplió con lo ordenado en ambas órdenes, por lo que HBA solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2. El 10 de agosto de 2015 el tribunal a quo emitió otra orden en la que expresó:

Muestre causa [SSW] por la cual no deba el Tribunal conceder los remedios solicitados por el demandado. Tiene plazo perentorio de diez (10) días.7

Ante la reiterada inacción de SSW, el 17 de septiembre de 2015, el foro de primera instancia dio por admitidos los requerimientos de admisiones cursados a SSW y le impuso otra sanción de $200, por el incumplimiento de las órdenes relacionadas con el descubrimiento de prueba. Además, requirió a SSW “contestar el interrogatorio y/o producir los documentos solicitados en plazo final y perentorio de diez (10) días, so pena de la eliminación de sus alegaciones”.8

Luego de algunos trámites, el tribunal tuvo que intervenir, una vez más, el 15 de diciembre de 2015, para ordenar lo siguiente:

Muestre causa [SSW] por la cual no deba el Tribunal eliminarle las alegaciones y desestimar la demanda de epígrafe por el reiterado incumplimiento de las órdenes del Tribunal. Tiene plazo perentorio de diez (10) días.

En San Juan Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

Notifíquese esta orden a los abogados de las partes y a [SSW].9

Cabe resaltar que esta orden, a diferencia de las anteriores, le fue notificada a la propia parte SSW, además de a su abogado, el 29 de diciembre de 2015.10

Durante una vista celebrada el 26 de enero de 2016, HBA informó que el primer interrogatorio había sido contestado por SSW, pero no así el segundo interrogatorio cursado en julio de 2015, a pesar de las múltiples gestiones para obtener la contestación de SSW.11

En esa ocasión, se recogió en la minuta lo siguiente:

El tribunal hace constar que el caso tiene más de dos años de radicado y está paralizado por la propia parte con interés en el caso. Las órdenes emitidas no se han contestado. Se han pasado todas las etapas que dice la jurisprudencia y se han emitido órdenes de mostrar causa y no se han contestado, se dieron por admitidos unos requerimientos de admisiones, se le notificó a la parte. Lo que se invoca no es una condición de gravedad.

El licenciado Vázquez solicita que se le excuse y que se le conceda una oportunidad.

[…]

[…] Se apercibe a [SSW] que de persistir algún reclamo de incumplimiento de las órdenes del tribunal, no se darán más oportunidades y se eliminarán las alegaciones. […]12

Luego de otros asuntos, que incluyeron la renuncia del abogado de SSW13

porque fue desaforado, y el agotamiento de los últimos términos concedidos por el tribunal para concluir el descubrimiento de prueba, el 30 de junio de 2016 se celebró otra vista, en la que las partes informaron que el informe sobre conferencia entre abogados todavía no estaba preparado. Esta vez, la nueva representación legal de SSW explicó que necesitaba unos documentos adicionales para preparar el informe, a lo que HBA se opuso por haber terminado ya el descubrimiento de prueba. Ante esta nueva controversia, el tribunal declaró No Ha Lugar el descubrimiento de prueba solicitado por SSW y recalcó que el descubrimiento de prueba ya había concluido.14

SSW solicitó la reconsideración de esa orden el 28 de julio de 2016, pero fue declarada No Ha Lugar el 17 de agosto de 2016.15

SSW no solicitó la revisión de ese dictamen interlocutorio, por lo que, al día de hoy, es la ley del caso.

En el ínterin, también renunció...

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