Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017

LEXTA20170123-0015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

RAÚL A. COLÓN SERRANO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601208
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-1385-16 Sobre: BONIFICACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2017.

El 15 de noviembre de 2016, el señor Raúl A. Colón Serrano (en adelante, el recurrente o señor Colón Serrano), presentó por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe. El señor Colón Serrano aunque no especifica de cual resolución recurre, del escrito ante nos, podemos colegir que este nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida el 27 de octubre de 2016, por la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda, Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante el aludido dictamen, la agencia recurrida modificó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional1, a los fines de establecer que el recurrente no bonifica por buena conducta y asiduidad, pero sí por estudio y trabajo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 15 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, dictó Sentencia en contra de la parte recurrente por infringir el Artículo 83 del Código Penal de 1974 (asesinato en primer grado) y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El recurrente fue condenado a cumplir las siguientes penas:2

· EVI2003G0016-

Artículo 83 del Código Penal- noventa y nueve (99) años de reclusión.

· ELA2003G0122-

Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico- tres (3) años de reclusión.

Así las cosas, el 10 de junio de 2016, el recurrente presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la agencia recurrida. En la referida solicitud el recurrente solicitó que se le adjudicaran las correspondientes bonificaciones.

El 17 de junio de 2016, la Supervisora del Área de Récord Penal, Sra. Lillian Rivera Colón, emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional. En dicha Respuesta la señora Rivera Colón contestó lo siguiente:

Tan pronto se reciban instrucciones de Nivel Central en relación a los casos de sentencias de 99 años, se procederá a las mismas.

Inconforme con la referida determinación, el recurrente presentó oportunamente Solicitud de Reconsideración. En su solicitud, el señor Colón Serrano alegó que la Sra.

Lillian Rivera Colón ya había otorgado otras bonificaciones a otros confinados sin tener las instrucciones de Nivel Central. Recibida la Solicitud de Reconsideración el 4 de agosto de 2016 y acogida el 5 de agosto de 2016, la Coordinadora Regional emitió Resolución mediante la cual concluyó lo siguiente:

[. . .]

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la respuesta emitida no contesta el remedio solicitado.

El personal de servicio solo se limita a mencionar que: “No ha recibido instrucciones de Nivel Central” sin embargo, no explica si procede o no, la bonificación por buena conducta que reclama o si solo le aplica la bonificación por estudio y trabajo, para garantizar la concesión del remedio y finiquitar la controversia.

[. . .]

Por cuanto, requerimos que el Supervisor del Área concernida verifique el expediente del recurrente y responda si le aplica o no la bonificación por buena conducta, estudio y trabajo a la liquidación de sentencia para finiquitar la controversia.

[. . .]

El 6 de septiembre de 2016, se emite nueva respuesta al reclamo presentado y la Sra. Lillian Rivera Colón se reiteró en la misma respuesta indicando que:

Hasta la fecha no hemos recibido instrucciones para aplicar bonificación al mínimo de las sentencias de 99 años.

El 4 de octubre de 2016, el recurrente presentó una nueva Solicitud de Reconsideración, en la cual alegó que la Sra. Colón Rivera volvió a darle una respuesta no responsiva. La Solicitud de Reconsideración fue acogida el 27 de octubre de 2016 por la Coordinadora Regional. Atendida dicha solicitud, la agencia recurrida emitió Resolución Final, en la cual concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la respuesta emitida nuevamente no contesta el remedio solicitado.

[. . .]

. . . [d]ebo aclararle que la bonificación a la que usted se refiere, no le corresponde ya que el Reglamento Interno de bonificación por buena conducta, trabajo, estudio y servicios excepcionalmente meritorios, aprobado el día 3 de junio de 2015 en el capítulo V-inciso c) indica y cito: Se excluye de los abonos que establece este artículo; toda convicción que dispone una pena de Reclusión de 99 años, toda convicción que haya dado lugar a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR