Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601679
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601679 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Miguel A. Rivera Díaz Apelante vs. Gerardo Rodríguez Rodríguez Apelada | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: J DP2015-0561 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2017.
Comparece el señor Miguel A. Rivera Díaz (Sr. Rivera Díaz), por derecho propio, mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 21 de octubre de 2016 y notificada el 28 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el Foro a quo desestimó la demanda de daños y perjuicios suscrita el 20 de noviembre de 2015 y presentada ante el TPI el 17 de diciembre de 2015 por el Sr. Rivera Díaz por éste no haber pagado y cancelado los aranceles requeridos ni haber juramentado el Formulario OAT 1480 (Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Pobreza).
Examinada la comparecencia de la parte apelante, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 20 de noviembre de 2015 el Sr. Rivera Díaz, miembro de la población correccional, suscribió una demanda por derecho propio sobre daños y perjuicios en contra del señor Gerardo Rodríguez Rodríguez y otros demandados. Así las cosas, el 21 de octubre de 2016 y notificada el 28 de igual mes y año, el TPI emitió Sentencia mediante la cual desestimó la demanda debido a que el apelante no pagó y/o canceló los aranceles correspondientes, ni solicitó debidamente litigar in forma pauperis ya que dicha declaración no fue juramentada.
Inconforme con la determinación del Foro de Instancia, el 7 de noviembre de 2016 el Sr. Rivera Díaz suscribió el presente recurso de apelación el cual fue presentado ante la secretaría de este Tribunal de Apelaciones el 14 de noviembre de 2016.
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