Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

JUAN C. LÓPEZ
Apelante
V.
ALBERIC FORD Y COMPAÑÍAS A. B Y C
Apelados
KLAN201601795
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2013-0827 (804) SOBRE: Despido injustificado, discrimen por impedimento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

Compareció ante nosotros el Sr. Juan C. López (apelante o señor López) mediante recurso de apelación en solicitud de la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 26 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), la cual fue notificada el 7 de noviembre de 2016, luego de múltiples trámites procesales.

Examinado el tracto procesal del recurso, nuevamente nos vemos en la obligación de desestimar el recurso por falta de jurisdicción, por haber sido prematura su presentación. A continuación reseñamos únicamente los incidentes procesales que dan base a nuestra decisión.

I

El 26 de febrero de 2016 Instancia dictó una Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual desestimó la reclamación de discrimen por impedimento instada por el señor López. El dictamen se notificó el 4 de marzo de 2016. Inconforme, el apelante recurrió ante este foro mediante el recurso de apelación número KLAN201600692. El 19 de agosto de 2016, se desestimó el recurso debido a que la sentencia apelada no se notificó mediante el formulario correcto (OAT-704). El mandato correspondiente a la sentencia del Tribunal de Apelaciones se notificó el 14 de octubre de 2016. Sin embargo, antes de recibir el mandato, el foro primario notificó la Sentencia Sumaria Parcial con fecha del 30 de agosto de 2016, aunque en esta ocasión notificó únicamente el formulario OAT-704, sin incluir con dicha boleta copia de la sentencia apelada.

El señor López apeló nuevamente, mediante el recurso de apelación número KLAN201601367.

Dicho recurso fue presentado el 27 de septiembre de 2016, también con anterioridad a la remisión del mandato del KLAN201600692. Ante esta situación, este tribunal dictó sentencia el 28 de noviembre de 2016, notificada el 30 de noviembre siguiente, en la cual desestimó el recurso debido a su presentación prematura al haber actuado el foro primario cuando aún no ostentaba jurisdicción; por no haber aguardado el mandato del KLAN201600692.

No habiéndose remitido aun el mandato del KLAN201601367, segundo recurso de apelación instado en el caso del epígrafe, el foro apelado nuevamente actuó prematuramente al enmendar la notificación de la Sentencia Sumaria Parcial el 7 de noviembre de 2016. De dicha notificación es que el señor López acudió ante nosotros nuevamente, mediante el presente recurso de apelación.

II

Como se sabe, la jurisdicción se ha definido como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. Horizon Media v. Jta. Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233 (2014); Mun. San Sebastián v. QMC, 190 DPR...

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