Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601975
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

Panel II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MELVIN COLÓN BONET
Recurrido
KLCE201601975
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm: VP2016-0473, 0474 Sobre: Art. 252 del Código Penal de P.R. (2012) y Art. 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental de PR

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente [en adelante, PFEI, Panel o peticionario], comparece ante nos, a través del Lcdo. Ramón Mendoza Rosario como Fiscal Especial Independiente. Mediante el auto de Certiorari de título nos solicita que revisemos la Resolución y Orden de Desestimación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI], el 10 de junio de 2016 y archivada en autos el 14 de junio de 2016, en la cual se declaró Ha Lugar una Moción en Solicitud de Desestimación por falta de Jurisdicción interpuesta por el imputado, Melvin Colón Bonet [en adelante, Colón Bonet o recurrido].

El Ministerio Público solicitó reconsideración de dicho dictamen, la cual fue denegada mediante Resolución del 21 de septiembre de 2016 y archivada en autos el 23 de septiembre de 2016. A continuación expondremos los hechos que iniciaron la presente controversia.

I.

El 10 de junio de 2015, el Departamento de Justicia refirió a la Oficina del PFEI un informe de investigación preliminar en el que concluyó que existía causa suficiente para entender que el imputado había cometido delitos graves codificados en el Código Penal y en la Ley de Ética Gubernamental. El 26 de junio de 20151, el PFEI emitió una Resolución mediante la cual designó a la licenciada Zulma I.

Fúster Troche, como Fiscal Especial Independiente y al licenciado Ramón Mendoza Rosario, como Fiscal Delegado [en adelante, Fiscales Especiales] para que realizaran la investigación correspondiente y rindieran el Informe Final de investigación dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la notificación de la Resolución. El 15 de septiembre de 2015, los Fiscales Especiales solicitaron, por escrito, al PFEI una prórroga de cincuenta (50) días para completar la investigación y rendir el informe. Mediante Resolución del 22 de septiembre de 2015, el PFEI concedió la prórroga solicitada. El 5 de noviembre de 2015, los Fiscales Especiales solicitaron una segunda prórroga por un término de treinta (30) días para completar la investigación y rendir su informe. El PFEI accedió a tal solicitud mediante Resolución del 10 de noviembre de 2015 y les concedió a los Fiscales Especiales hasta el 4 de diciembre de 2015 para culminar la investigación y presentar su informe.

El 4 de diciembre de 2015 los Fiscales Especiales remitieron un memorando a los miembros del Panel en cuya línea de referencia lee: “INFORME SOBRE CULMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y RADICACIÓN DE CARGOS EN EL CASO DE LOS FISCALES MELVIN COLÓN BONET Y ENRIQUE RIVERA MENDOZA”. En dicha comunicación se hace constar que:

…El Fiscal colón Bonet utilizó de forma ilícita su posición como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia para preparar y diligenciar un subpoena y de esta forma obtener un video de un accidente en el que se vio involucrada su pareja la Sra. Jessica Rivera Pacheco. Además realizó tales actos ilegales en horas laborables y utilizando propiedad del estado.

Al Fiscal Colón Bonet se le presentarán cargos por violación a los artículos 252 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 que establece el delito de “Aprovechamiento Ilícito de Trabajos o Servicios” y por el artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental. Adjunto a esta comunicación se hallan copias de ambas denuncias a ser presentadas.

[…]

Estaremos presentando los cargos en este caso en el Tribunal de San Juan durante la semana del 11 al 15 de enero de 2016, tomando en consideración que habrá un receso durante las festividades navideñas. Oportunamente estaremos rindiendo un informe detallado en relación a nuestras determinaciones en este caso.2

El 7 de enero de 2016 Colón Bonet fue citado para la Vista de Determinación de Causa Probable para Arresto que había sido pautada para el 14 de enero de 2016. La referida vista fue aplazada en dos ocasiones: la primera, a solicitud de la defensa y la segunda, a petición de los Fiscales Especiales.

La vista se celebró el 2 de febrero de 2016, donde se determinó causa para el arresto del imputado por los dos cargos criminales imputados.

El 31 de marzo de 2016, mientras el caso estaba en la etapa de vista preliminar, Colón Bonet, a través de su representación legal, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción3.

La defensa alegó que continuaba vigente el requisito del Artículo 12, Inciso 6, de la Ley 2-1988, que exige a los Fiscales Especiales presentar los cargos en el foro correspondiente dentro de un término que no excederá de 30 días contados desde la fecha en que se completa la investigación. Señaló que dicha alegación no había sido refutada o negada por los Fiscales Especiales. Sostuvo que los Fiscales Especiales no tenían jurisdicción o autoridad legal para presentar los cargos de epígrafe porque (1) no solicitaron al PFEI, a base de una justa causa, una extensión para exceder el término de 30 días para presentar los cargos y, 2) el PFEI no respondió en forma alguna al escrito que los Fiscales Especiales presentaron el 4 de diciembre de 2015 donde le notificaron la fecha en que se proponían presentar los cargos. Planteó que resulta incuestionable que al no haber sido extendido el término por el Panel conforme al Artículo 12(6) de la Ley 2-1988, los Fiscales Especiales carecían de autoridad o jurisdicción para presentar los cargos.

El 12 de abril de 2016 los Fiscales Especiales presentaron una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción4, en la que argumentaron que el término de 30 días dispuesto en la Ley 2-1998 para la presentación de cargos luego de culminada la investigación es uno directivo y no jurisdiccional. Señalaron que los cargos contra Colón Bonet fueron presentados dentro del término porque le informaron al Panel que estarían presentando los cargos entre el 11 al 15 de enero de 2016 por razón del receso navideño. Expusieron que “el panel dio su anuencia a lo informado conforme a la facultad que tienen en Ley” y que no se requiere que el PFEI expida una resolución por cada incidente en el caso. Señalaron, además, que el primer señalamiento para la presentación de cargos fue pospuesto a solicitud del imputado.

Luego de una Réplica de la defensa de Colón Bonet y de una Dúplica presentada por los Fiscales Especiales, el 26 de abril de 2016, el TPI celebró una vista argumentativa en torno a la moción de desestimación. El 9 de mayo de 2016, el imputado presentó una Réplica a Moción Suplementaria Oposición (sic) a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

Así las cosas, el 10 de junio de 2016, el foro primario emitió una Resolución y Orden de Desestimación en la que resolvió que “el término de treinta (30) días para los Fiscales Especiales presentar los cargos posterior a la fecha de la conclusión de la investigación encomendada, según dispone el Artículo 12, inciso 6, de la Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988, conocida como la Ley sobre el Fiscal Especial Independiente… es uno de “cumplimiento estricto”, que solamente puede ser extendido por “justa causa”

por el Panel creado por dicha ley (en adelante “el Panel”), y luego de una solicitud de los Fiscales Especiales al Panel basada en justa causa”. Resolvió además, que: en el presente caso los Fiscales Especiales no hicieron la referida solicitud, pues el escrito informativo que enviaron al Panel no puede considerarse una solicitud, que tal documento no contenía o acreditaba debidamente una justa causa, de conformidad a la jurisprudencia pertinente, que el Panel no emitió una respuesta a la supuesta solicitud de extensión de término, por lo que los Fiscales Especiales presentaron los cargos al imputado sin tener ya autoridad o jurisdicción para hacerlo. Por tanto, el foro a quo ordenó la desestimación de los casos.

En desacuerdo, los Fiscales Especiales presentaron una Solicitud de Reconsideración, el 21 de junio de 2016. Con dicha moción acompañaron una Resolución emitida por el Panel el 11 de mayo de 2016, una comunicación del 12 de enero de 2016 suscrita por los Fiscales Especiales y memorando del PFEI del 14 de diciembre de 2015 relacionada al receso navideño.5

El recurrido se opuso a la Solicitud de Reconsideración interpuesta por los Fiscales Especiales.

El 21 de septiembre de 2016, el foro primario emitió Resolución mediante la cual denegó la Solicitud de Reconsideración. Inconforme con tal determinación, los Fiscales Especiales acuden ante nos mediante el auto de Certiorari y apuntan que el foro primario cometió los errores siguientes:

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LOS FEI PRESENTARON LOS CARGOS SIN AUTORIZACIÓN DEL PFEI CON LO CUAL DEJÓ IMPUNE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS IMPUTADOS.

ERRÓ EL TPI AL SOSTENER SU DETERMINACIÓN DE DESESTIMAR POR FALTA DE JURISDICCIÓN USURPANDO LAS FACULTADES LEGALES DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE.

ERRÓ EL TPI AL SOSTENER SU DETERMINACIÓN DE DESESTIMAR POR FALTA DE JURISDICCIÓN EL PROCESO CRIMINAL PRESENTADO EN ESTE CASO CONTRA EL IMPUTADO MELVIN COLÓN BONET SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DOCUMENTOS QUE LE FUERON PRESENTADOS EN RECONSIDERACIÓN ACTUANDO ASÍ DE FORMA IRRAZONABLE, ARBITRARIA Y CAPRICHOSA.

El recurrido presentó su Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, el 18 de noviembre de 2016. El 6 de diciembre de 20166, el...

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