Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Peticionario
v.
UAW UNIÓN DE TRABAJADORES DE HACIENDA, LOCAL 2373 UAW-UNIÓN DEL NEGOCIADO DE LAS LOTERÍAS, LOCAL 3003
Recurridos
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Administrativa
KLCE201602078
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC 2016-0106 (908) Sobre: LAUDO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación de su dependencia, el Departamento de Hacienda, nos solicita la expedición del recurso discrecional de autos, para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 8 de septiembre de 2016. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo denegó la revisión judicial del laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), el 29 de enero de 2016, por no existir fundamento legal alguno para su revisión.

El foro sentenciador le dio deferencia a lo resuelto por la árbitra de la CASP, a los efectos de que el Departamento de Hacienda no cumplió con otorgar en su totalidad los aumentos de salarios y de aportaciones al plan médico de los miembros de la Unión de Trabajadores de Hacienda, Local 2373, y de la Unión del Negociado de Loterías, Local 3003, según estaba obligado por los convenios colectivos, acuerdos y memorandos aplicables. En vista de lo anterior, la árbitra ordenó el pago inmediato de los salarios y aportaciones al plan médico adeudado a las uniones recurridas, desde 1 de julio de 2013 al 31 de enero de 2014.

Luego de considerar cuidadosamente los argumentos del Estado, a favor de la expedición del auto, así como la oposición de la parte recurrida, y los documentos que obran en el expediente apelativo, resolvemos denegar la expedición del recurso.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

En mayo de 2012 el Departamento de Hacienda suscribió los convenios colectivos en cuestión, con la Unión de Trabajadores de Hacienda, Local 2373, y la Unión del Negociado de las Loterías, Local 3003 (parte recurrida), que estarían vigentes hasta el 2015. Mediante los referidos convenios, el Departamento de Hacienda acordó otorgarles a los unionados un aumento salarial de ciento cincuenta dólares $150.00 mensuales, efectivo al 1 de julio de 2013, sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la asignación presupuestaria de la Asamblea Legislativa. Además, el Departamento de Hacienda se comprometió a aumentar su aportación al plan médico por $25.00 mensuales, efectivo al 1 de julio de 2013.

El 30 de junio de 2013 la Asamblea Legislativa emitió la Resolución Conjunta Número 16-2013, conocida como Resolución del Presupuesto General del Año fiscal 2013-2014, la cual, en lo aquí pertinente, dispuso en su Sección 14:

En reconocimiento a la importancia de la negociación colectiva, se ratifica en sus propios términos y condiciones aquellos convenios colectivos negociados y firmados por jefes de agencias cubiertas por la Ley 45-1998, según enmendada. Esto preservando la autoridad de la [OGP] para evaluar individualmente el impacto y aprobar o modificar según la viabilidad de cada cláusula económica de acuerdo a la situación fiscal y presupuestaria, según dispuso en los términos de cada convenio y en el ejercicio del mejor juicio y discreción de la [OGP] y aclarando la no aplicabilidad de las restricciones dispuestas en el Art. 7.6 de la Ley 45, supra, y el Art. 40 de la Ley 7-2009, según enmendada. Disponiéndose, no obstante lo anterior, que para el año fiscal 2013-2014, se concederán el 1 de julio de 2013 o en la fecha en que estuviera supuesto a entrar en vigor la mitad de los beneficios económicos incrementados acordados y la mitad remanente luego de siete (7) meses desde concedida la primera mitad o el 30 de junio de 2014, lo que ocurriese primero. (Énfasis suplido).

Por su parte, la OGP emitió el Memorando General Núm. 418-13, el 2 de julio de 2013, que estableció lo siguiente:

…cada jefe de agencia será responsable de cumplir con el pago de los beneficios económicos incrementales acordados en los convenios, con fecha de efectividad que le sea aplicable y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Resolución de Presupuesto General. Según informado a cada agencia, y objeto de discusión durante las vistas de presupuesto, el pago de los convenios deberá sufragarse de la partida de nómina de cada agencia. No existe una partida consignada en la [OGP] o bajo su custodia para absorber estos costos, por lo que cada jefe de agencia deberá ejercer una fiscalización, adecuada gerencia y control estricto de gastos, a los fines de cumplir con el pago de los beneficios acordados. (Énfasis suplido).

El 23 de julio de 2013, la Secretaria del Departamento de Hacienda emitió una Carta Circular de Recursos Humanos 13-31, titulada Aumento de Salario y de Aportación al Plan Médico a Empleados Gerenciales y Unionados. En ella, dispuso lo siguiente:

Conforme a lo aprobado por la Asamblea Legislativa, el Departamento de Hacienda concederá con efectividad del 1 de julio de 2013, los setenta y cinco dólares ($75) de aumento mensual, que representa la mitad de la cuantía acordada como aumento salarial en los convenios. También se concederá, efectivo en la misma fecha, la mitad del aumento mensual al plan médico que representa doce dólares con cincuenta centavos ($12.50).

Dichos aumentos se verán reflejados en su totalidad en la última quincena de julio y los mismos también serán otorgados a los empleados gerenciales. Las porciones restantes del aumento de salario, así como de aportación al plan médico, será efectivo el 1 de febrero 2014.

La controversia de autos surgió a raíz de que el Departamento de Hacienda acogiera la propuesta contenida en la Resolución Conjunta Número 16-2013 y pagara a los unionados la mitad de los aumentos acordados para el periodo de julio de 2013 hasta febrero de 2014 (7 meses), es decir, $75.00 de aumento salarial y $12.50 de aumento a la aportación del seguro médico. A partir de esa fecha, la agencia pagó...

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