Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-008 - David L. Maldonado Alicea v. Municipio Autonomo De Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

DAVID L. MALDONADO ALICEA, LILLIAM ROSADO ROCHE y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelada
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE, ET ALS
Apelante
KLAN201601308
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2014-0021 Sobre: Daños y Perjuicios; Discrimen

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

I.

El 15 de enero de 2014 David L. Maldonado Alicea y su esposa Lilliam Rosado Roche radicaron Demanda por daños y perjuicios contra el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio), y varios de sus funcionarios. En la Demanda se alegó discrimen contra Maldonado Alicea por razón de su edad mientras se desempeñaba como Oficinista I para el Municipio.

También alegó violación a su dignidad ya que alegadamente se le negó la oportunidad de ocupar un puesto de Policía Municipal.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de diciembre de 2015 el Municipio presentó Moción Solicitando Desestimación de la Demanda. Basó la misma en la prescripción de las causas de acción de Maldonado Alicea y Rosado Roche. Según el Municipio los alegados actos torticeros descritos en la Demanda ocurrieron entre el 16 de noviembre de 2011 y el 16 de marzo de 2012 y luego de ello no ocurrió ningún otro acto hasta el 24 de septiembre de 2013. A esta última fecha acudieron al Municipio para entregar los documentos requeridos para solicitar la convocatoria de Policía Municipal. No obstante, el 22 de enero de 2016 Maldonado Alicea alegó en su Moción a Oposición a Sentencia Sumaria y Desestimación que los daños que sufrió fueron continuos y sucesivos razón por la cual la acción no estaba prescrita.

El 10 de junio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia resolvió que en efecto la reclamación de Maldonado Alicea estaba prescrita y emitió Sentencia ordenando el archivo, con perjuicio, de la reclamación. Inconforme, el 5 de agosto de 2016 Maldonado Alicea solicitó

Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia la cual fue declarada No Ha Lugar. Aun insatisfecho, oportunamente Maldonado Alicea acudió ante nos.

Arguye que:

Erró el Tribunal de Instancia al no concederle a los co-demandantes, David Maldonado Alicea su esposa Lilliam Rosado Roche y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, su día en corte al determinar que la demanda estaba prescrita.

Abusó de su discreción el Tribunal al no determinar como hecho y evento torticero la denegación al demandante de vista administrativa por parte del Municipio de Ponce y su despido. La denegación de dicha vista, provocó el despido injustificado del demandante David Maldonado Alicea.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

La prescripción extintiva constituye una...

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