Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-009 - Yadira Perez Hernandez v. Lares Medical Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

YADIRA PÉREZ HERNÁNDEZ
Apelado
V.
LARES MEDICAL CENTER, INC.
Apelante
KLAN201601390
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L DP2013-0049 Sobre: Daños y Perjuicios; Impericia Prof. Médico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

Comparece ante nos Lares Medical Center, Inc. (en adelante Lares Medical o el apelante), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 27 de julio de 2016 y notificada el 2 de agosto de 2016. En el aludido pronunciamiento, el foro primario desestimó una demanda contra tercero incoada por el apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada. Veamos.

I

La demanda que dio inicio a la controversia de epígrafe fue incoada el 5 de noviembre de 2013, por la señora Yadira Pérez Hernández y sus hijos, Melissa Román Pérez; Suehaze Román Pérez, y Robert E. Román Pérez (apelados), en contra de Lares Medical; Dra. Fulana de Tal; Aseguradoras A y B, y Hospital Doe. En la misma, los apelados relataron que el 25 de noviembre de 2012, el señor Roberto Román Camacho (señor Román Camacho u occiso), esposo de la señora Yadira Pérez Hernández y padre de los hijos de ésta, experimentó molestias en el pecho y cambios en su presión arterial. Dado que no presentaba mejoría, su esposa decidió llevarlo a Lares Medical, a eso de las 6:30 de la tarde de dicho día. Allí, fue atendido por el personal de enfermería y posteriormente, por la doctora Santos L. Caraballo Rosario (doctora Caraballo Rosario), quien ordenó dejar al señor Román Camacho en observación y realizarle un electrocardiograma, entre otras órdenes médicas.

Aproximadamente a las 8:00 de la noche, la doctora Caraballo Rosario lo dio de alta de Sala de Emergencia, pues la presión arterial se había estabilizado. Lamentablemente, el señor Román Camacho falleció en su hogar en la madrugada del 26 de noviembre de 2012, a causa de un “acute miocardio infarction”. A consecuencia de lo anterior, los apelados arguyeron que Lares Medical era, vicaria y solidariamente responsable junto al resto de los codemandados, por la muerte del señor Román Camacho, por los daños sufridos por el occiso y por los daños sufridos por los apelados a causa de la pérdida de su ser querido.

Lares Medical presentó su Contestación a Demanda, en la cual negó responsabilidad por los hechos que le fueron imputados. Las partes iniciaron respectivamente el descubrimiento de prueba. Así las cosas, el 11 de septiembre de 2015, el apelante notificó a la doctora Caraballo Rosario una reclamación extrajudicial. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2015, Lares Medical presentó una Demanda Contra Terceros en contra de dicha doctora y de SIMED (terceros demandados). En la misma, aseguró que los terceros demandados debían responder en caso de que los apelados prevalecieran.

Oportunamente, la doctora Caraballo Rosario presentó su correspondiente Contestación a Demanda Contra Tercero, en la cual levantó la prescripción e incuria como defensas afirmativas[1]. Así también lo hizo SIMED[2]. Eventualmente, los terceros demandados, esto es, la doctora Caraballo Rosario y SIMED, solicitaron la desestimación de la demanda contra terceros el 29 de junio de 2016, bajo el fundamento de prescripción, según lo establecido en Maldonado Rivera v. Suárez, res. 28 de marzo de 2016, 195 DPR ____ (2016), 2016...

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