Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601626
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017

LEXTA20170125-008 - Rafael Lozada Fel v. Gobierno Municipal De San Juan P/c De Su Alcalde Honorable Carmen Yulin Cruz Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

RAFAEL LOZADA FÉLIX y ALINÉS HERNÁNDEZ ROSADO & MARK ANTHONY LOZADA HERNÁNDEZ
Demandante Apelante
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN p/c de su Alcalde Honorable CARMEN YULÍN CRUZ SOTO; Policía Municipal ALEXANDER ROSA GONZÁLEZ de por sí y junto a su esposa ZUTANA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; Policía Municipal HÉCTOR MERCADO VELÁZQUEZ de por sí y junto a su esposa MENGANA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; Policía Municipal VÍCTOR IRIZARRY SIERRA de por sí y junto a su esposa PRÉNSEJA y a la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ; FULANO DE TAL y MENGANO
Demandada Apelada
KLAN201601626
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
KDP2013-1536 (805)
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2017.

Comparecen Rafael Lozada Félix, Alinés Hernández Rosado, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, junto con Mark Anthony Lozada Hernández, solicitando que se revoque la sentencia emitida el 2 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha sentencia se desestimó con perjuicio la demanda presentada por los apelantes. Ante tal dictamen, los apelantes solicitaron reconsideración, petición que fue declarada no ha lugar por el foro apelado. Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe.

La Sentencia apelada fue notificada el 8 de septiembre de 2016. Los apelantes presentaron oportunamente una solicitud de reconsideración el 26 de septiembre de 2016. Esta solicitud fue declarada no ha lugar mediante una orden que se notificó el 6 de octubre de 2016. De esta forma, el término de sesenta (60) días para apelar este dictamen concluyó el 5 de diciembre de 2016. La apelación de epígrafe fue presentada de manera oportuna, pues esta fue recibida en la secretaría de este Tribunal el 7 de noviembre de 2016. Sin embargo, dentro del mismo término con que contaban...

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