Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601317
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

MARÍA DEL CARMEN ZORRILLA LASSUS Y
JOSÉ JUAN CABIYA MORALES
Recurrente
v.
FOUR LIONS CORP.; GREENAGE CONSTRUCTION, CORP.; ARQ. MIGUEL E. REDONDO, SU ESPOSA, JUANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CONCEPTOS URBANOS INC.; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, COMO SUCESOR EN DERECHO DE POPULAR MORTGAGE INC.; y UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Recurrida
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurrida
KLRA201601317
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100035640 Sobre: Defectos de construcción; incumplimiento de garantía; anuncios engañosos; ruina funcional; resolución contrato y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

La señora María del Carmen Zorrilla presentó este Recurso de revisión administrativa el 23 de diciembre de 2016, para impugnar la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), contenida en la Resolución dictada el 29 de julio de 2016 sobre defectos de construcción, incumplimiento de garantía, anuncios engañosos, ruina funcional, resolución de contrato y daños y perjuicios. El DACo declaró Ha Lugar la querella por ruina funcional, y ordenó la resolución del contrato de compraventa del penthouse adquirido por los querellantes en el Condominio Gaia mediante financiamiento por la cantidad de $1,340,000, y así, la devolución de las prestaciones, de manera solidaria respecto a Four Lions Corporation, dueño de la obra, y Greenage Construction, Corp., como contratista general. La devolución de las prestaciones debía realizarse en el término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la resolución del DACo. Asimismo, ordenó a Four Lions Corporation y a Greenage Construction, Corp., la cancelación de las dos hipotecas que gravan el inmueble. También, el DACo desestimó la querella contra Banco Popular de Puerto Rico, que proveyó el financiamiento; contra el Arq. Miguel A. Redondo y Conceptos Urbanos, Inc., por el fundamento de que no se interpuso reclamación en su contra ni se presentó prueba alguna; y, también, desestimó respecto a United Surety & Indemnity Company ya que...

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