Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-005 - Arnaldo Delgado Gonzalez v. Elisa Marie Umpierre Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Arnaldo Delgado González Recurrido vs. Elisa Marie Umpierre López
Peticionario
KLAN201601753
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Liquidación Sociedad Legal de Gananciales Civil Núm.: D AC2010-1814

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

-I-

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Es menester señalar que en dicha determinación no se cumplió con la formalidad estatuida en la Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3; por consiguiente, no adquirió la finalidad exigida para considerarse una sentencia revisable mediante un recurso de apelación. Así acogido, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

Comparece la señora Elisa M. Umpierre López (Sra. Umpierre López) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 13 de junio de 2016 y notificada el 16 de igual mes y año por el TPI.

Inconforme con lo dispuesto en la misma, el 1 de julio de 2016 la Sra. Umpierre López presentó una “Solicitud de Reconsideración”. El 19 de octubre de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año el TPI emitió Resolución y declaró la misma No Ha Lugar.

No conteste con todo lo anterior, el 28 de noviembre de 2016 la parte peticionaria compareció ante este Tribunal de Apelaciones y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Parcial mediante el mecanismo de sentencia sumaria de forma ex parte sin permitir a la Apelante expresarse, en violación al debido proceso de ley; y, existiendo controversia sobre hechos materiales que surgen de la propia Solicitud de Sentencia Sumaria; y de los propios documentos sometidos por el apelado; y, del propio record.

Segundo Error: Erró el TPI al adjudicarle a unas acciones gananciales el valor de adquisición en lugar de su valor real.

Tercer Error: Erró el TPI al determinar que la adquisición del 3.2%

de participación en CMA y acciones en la Corporación 1509 son privativas cuando las mismas se adquirieron durante la vigencia del matrimonio y se pagaron con dinero ganancial.

Cuarto Error: Erró el TPI, al determinar que la totalidad de las ganancias y dividendos obtenidas de las acciones gananciales se convierten en privativos por virtud del divorcio.

Quinto...

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