Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-0014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

EDNA I. CARABALLO SEDA Y OTROS
Peticionarios
V.
ABRAHAM ÁLVAREZ TORRES Y OTROS
Recurridos
KLCE201601718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. G DP1992-0117 SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Los peticionarios, Keishla G. Burgos Caraballo, José Burgos Caraballo y Luis Carrasquillo Román, en representación de su hijo menor de edad L.O.C.C., solicitan que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, determinó que la recurrida, Compañía Ponceña de Transporte Inc., consignó el pago de la sentencia conforme a derecho. El dictamen recurrido fue dictado el 11 de agosto de 2016 y notificado el 18 de agosto de 2016.

El 28 de octubre de 2016, la recurrida presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La señora Edna Caraballo ya fallecida y sus hijos entonces menores de edad, Keishla G. Burgos Caraballo y José Burgos Caraballo, presentaron una demanda contra el señor Abraham Álvarez Torres y la Compañía Ponceña por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito en el que falleció su esposo, Jesús Burgos Caraballo. El señor Jorge Pacheco viajaba como pasajero en el vehículo conducido por Jesús Burgos Caraballo y presentó una demanda contra su sucesión y la recurrida. Ambos pleitos fueron consolidados. El 4 de abril de 1995, el TPI dictó sentencia acogiendo una estipulación entre la recurrida y el señor Jorge Pacheco por la cantidad de $30,000.00. Véase, pág. 10 del apéndice del recurso.

El 26 de septiembre de 1997, el TPI declaró HA LUGAR la demanda y ordenó a la recurrida a pagar a la peticionaria la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000.00) de la siguiente forma: a Edna I. Caraballo Seda cincuenta mil dólares $50,000.00 por el valor económico de la vida de su esposo y cincuenta mil dólares ($50,000.00) por sufrimientos y angustias mentales, lo que significa una indemnización total de cien mil dólares ($100,000.00). A cada uno de los menores concedió una indemnización de cien mil dólares ($100,000.00) por el valor económico de la vida de su padre y cien mil dólares ($100,000.00) por daños y angustias mentales. La indemnización total adjudicada a cada uno de los menores fue de doscientos mil dólares ($200,000.00). La sentencia ordenó descontar de la indemnización las cantidades que establece la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles (ACAA) e impuso a la recurrida el pago de las costas y honorarios de abogado. Véase, pág. 20 del apéndice del recurso.

La Compañía Ponceña apeló la sentencia. El Tribunal de Apelaciones modificó el dictamen para reducir la cuantía de lucro cesante a la cantidad global de ochenta y un mil trecientos veintidós dólares con noventa y siete centavos ($81,322.97) y ordenó hacer las deducciones que establece la Ley de la ACAA de acuerdo a las directrices siguientes: 1) diez mil dólares ($10,000.00) a la viuda y cinco mil dólares ($5,000.00) a cada uno de los hijos, 2) mil dólares ($1,000.00) de gastos funerales y 3) dos mil dólares ($2,000.00) de la cantidad recibida por lucro cesante. Además, ordenó descontar de los daños morales, los veinte mil dólares ($20,000.00) recibidos como compensación de la ACAA. Esta deducción debía realizarse de la forma siguiente: diez mil dólares ($10,000.00) a la viuda y cinco mil dólares ($5,000.00) a cada uno de los hijos. Por último, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto la imposición de honorarios. Véase, pág. 38 del apéndice del recurso.

Inconforme, la Compañía Ponceña de Transporte Inc., acudió al Tribunal Supremo que modificó la sentencia para imponer un 25% de responsabilidad al conductor fallecido.

Véase, págs. 41-52 del apéndice del recurso.

El 15 de marzo de 2000, la recurrida solicitó al TPI que: 1) diera por bien hecha la consignación de un cheque por la cantidad de doscientos quince mil seiscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos ($215,647.86), 2) paralizara el cómputo de intereses y 3) no permitiera el retiro de lo consignado hasta que el Tribunal Supremo no atendiera una moción en la que solicitó la reconsideración de la sentencia y ésta se convirtiera en final y firme.

Véase, págs. 57-58 del apéndice del recurso.

El 21 marzo de 2000, la recurrida presentó una segunda moción en la que informó que el Tribunal Supremo denegó la reconsideración y que los doscientos quince mil seiscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos ($215,647.86) consignados correspondían al período hasta el 29 de febrero de 2000. Además, consignó otro cheque por la cantidad de ochocientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos ($805.68) y un giro postal de doscientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos ($245.16) por los veinte un días adicionales de pago de intereses sobre la sentencia a los que tenía derecho la demandante. La recurrida solicitó que se admitiera y tuviera por bien hecha la consignación y satisfecha la sentencia en su totalidad. Véase, págs. 60-61 del apéndice del recurso.

Dicha parte presentó una tercera moción informando la consignación de un cheque por la cantidad de treinta mil trescientos cincuenta y dos dólares ($30,352.00).

Véase, págs. 62-63 del apéndice del recurso.

La recurrida solicitó que se admitiera y tuviera como bien hecha la consignación, se diera por cumplido el pago de la sentencia y fuera relevada de toda ulterior responsabilidad.

La peticionaria se opuso alegando que los dineros depositados no satisfacían la totalidad de la sentencia. Además, cuestionó la cantidad consignada para el pago de los intereses y las deducciones correspondientes a la ACAA. La recurrida contestó que los retiros...

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