Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201700024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-0026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EMPRESAS BERRÍOS, INC.
Recurrido
V.
EDITORIAL PLAZA MAYOR, INC., PATRICIA GUTIERREZ
Peticionario
KLCE201700024
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. K CD2015-0202 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

El 9 de enero de 2017 Editorial Plaza Mayor, Inc., y Patricia Gutiérrez (demandados/aquí peticionarios) acuden ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una resolución que declaró no ha lugar una solicitud de relevo de anotación de rebeldía. El 23 de enero de 2017 Empresas Berríos Inc., (demandante/aquí recurrido) presentó su oposición.

Luego de varios trámites procesales y del examen de la totalidad del expediente, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El trayecto procesal que precede el presente recurso se resume a continuación.

El 23 de enero de 2015 Empresas Berríos presenta una demanda en cobro de dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento,1 contra Editorial Plaza Mayor, Inc., y Patricia Gutiérrez. Sin embargo, el 11 de mayo de 2015 solicita autorización para emplazar por edicto.2

En síntesis, aduce que a pesar de las gestiones que ha realizado el emplazador Noel Lebrón, no ha podido diligenciarlo, ya que la dirección física de la Editorial Plaza —que aparece en el registro de corporaciones— hay otra corporación y se desconoce dónde se encuentran los demandados. Ante varios intentos, el 29 de abril de 2015 el emplazador logró comunicarse telefónicamente con la señora Patricia Gutiérrez. En esa conversación le informó de la demanda radicada y de su propósito de emplazarla. La señora Gutiérrez le indicó que la llamara posteriormente, sin embargo, nunca le contestó sus llamadas. También señaló que, conforme a su investigación en el Registro de Corporaciones y Entidades del Departamento de Estado, la señora Gutiérrez aparece como agente residente de la Editorial Plaza Mayor, Inc. Lo antes descrito consta en una declaración jurada del 7 de mayo de 2015.3

El 22 de mayo de 2015 el tribunal de instancia declaró con lugar la moción para emplazar por edicto y el 26 de junio de 2015 ordenó la publicación de edictos para emplazar a los peticionarios. El 14 de julio de 2015 fueron publicados los edictos en el periódico Primera Hora. El 22 de julio de 2015 se envió copia —mediante correo certificado con acuse de recibo— del emplazamiento y de la demanda, a la última dirección conocida de los demandados.4

Habiendo sido emplazados por edictos, el 25 de septiembre de 2015 Empresas Berríos solicitó que a los peticionarios se les anotara la rebeldía ante su incomparecencia a los procesos.5

Así las cosas, el 7 de octubre de 2015 el tribunal de instancia le anotó la rebeldía a los peticionarios. Dicha anotación de rebeldía fue notificada el 14 de octubre de 2015.6

Luego de haberse anotado la rebeldía, el 4 de diciembre de 2015 los peticionarios comparecieron y solicitaron que se dejara sin efecto la anotación en rebeldía.7

En resumen, adujeron que a la parte recurrida le constaba que los demandados no estaban en la dirección física, ya que habían sido desahuciados en un pleito que la Empresas Berríos incoó. Por otra parte, admitieron que el emplazador sí se comunicó vía teléfono con la señora Patricia Gutiérrez el 29 de abril de 2015, sin embargo, indicaron que ello fue breve y que solo le indicó a la señora Gutiérrez que deseaba entregarle unos documentos sin especificarle la naturaleza de los mismos. Añadieron que el emplazador nunca volvió a llamarla, y para ello, mostró el estado de cuentas de llamadas telefónicas. Lo antes mencionado lo plasmó en una declaración jurada.8

El 3 de junio de 2016 el tribunal de instancia le ordenó a la parte recurrida a presentar una declaración jurada del emplazador en oposición a la moción de los peticionarios. Dicha orden fue notificada a las...

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