Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-009 - Orlando Ramos Caban v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

ORLANDO RAMOS CABÁN
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201601632
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DP2015-0350 Sobre: Daños y Perjuicio

Panel integrado[1] por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Comparece por derecho propio el señor Orlando Ramos Cabán (señor Ramos Cabán o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 16 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), archivada en autos copia de su notificación el 25 de agosto de 2016. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la Demanda en Daños presentada por el apelante por falta de cancelación del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 3 de agosto de 2015 el señor Ramos Cabán presenta Demanda en daños ante el TPI por derecho propio. El apelante reclama indemnización por alegados daños sufridos por negligencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), a raíz de una alegada agresión en la institución correccional en la que se encuentra confinado. El 4 de septiembre de 2015 se diligenciaron los emplazamientos dirigidos al Estado Libre Asociado (ELA).

Mediante Sentencia emitida el 16 de agosto de 2016, y archivada en autos copia de su notificación el 25 de agosto de 2016, el TPI emite Sentencia en la que desestima la apelación presentada por el señor Ramos Cabán por no cancelar el correspondiente arancel de presentación de $90.00. Concluye el foro primario que un documento que carece de los aranceles es nulo y que es improcedente eximir de su pago automáticamente al confinado que comparece por derecho propio toda vez que el confinamiento no crea una presunción de insolvencia.

En el interín, el 23 de agosto de 2016, el ELA presenta Escrito Informativo ante el TPI en el que indica que toda vez que el apelante fue trasladado de institución correccional, tras consultar sobre la ubicación física del señor Ramos Cabán, informa al foro primario que su nueva dirección es: Anexo Guayama 500, PO Box 10005, Guayama, PR 00785. Así las cosas, el 29 de agosto de 2016 el TPI emite Notificación Enmendada

de Sentencia desestimatoria de 16 de agosto de 2016 a la siguiente dirección: Anexo Guayama 500, PO Box 10005, Guayama, PR 00785, siendo ésta la dirección correcta del apelante.

El 6 de septiembre de 2016 el señor Ramos Cabán envía al TPI por correo la forma OAT-1480, Declaración en Apoyo de Solicitud Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis), juramentada el 29 de agosto de 2016 en la Institución Correccional Anexo Guayama. Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2016, notificada el 13 de septiembre de ese año el TPI denegó al señor Ramos Cabán su moción para que se le eximiera del pago del arancel por indigencia. El 20 de septiembre de 2016 el apelante presenta Moción Solicitando Reconsideración ante el TPI, la cual deniega dicho foro mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016.

Inconforme, el 9 de septiembre de 2016, el señor Ramos Cabán apela ante nos mediante el recurso de epígrafe. En ajustada síntesis el apelante sostiene que fue el 22 de agosto de 2016 que recibió la forma OAT-1480, Declaración en Apoyo de Solicitud Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis) y reitera que es indigente y que está impedido de pagar los derechos arancelarios. El 19 de diciembre de 2016 comparece el ELA mediante Alegato del Estado y sostiene que es un requisito de umbral pagar y cancelar aranceles para una efectiva interposición de la Demanda y que el mero hecho de estar confinado no activa una presunción de indigencia que exima del requisito de pagar aranceles por razón de confinamiento en una institución...

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