Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600939
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-0024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

ANTHONY R. NEGRÓN BURGOS
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600939 Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativo Núm. de Solicitud MA-452-16 Sobre: Bonificaciones

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

Comparece ante nos Anthony R. Negrón Burgos (recurrente) mediante un recurso de revisión judicial en el que solicitó la revisión de una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrido ó Departamento). La Resolución denegó su petición de bonificación a la mínima de su sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen recurrido.

I.

El señor Negrón Burgos fue sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años de prisión el 2 de marzo de 2010 por el delito de asesinato en primer grado y se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad en Ponce.

El 5 de abril de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (MA-452-16) en la que solicitó la bonificación por concepto de estudio y trabajo al “mínimo” de su sentencia. La División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta en la que sostuvo que el mínimo de 25 años naturales es requerido por la Junta de Libertad Bajo Palabra, según lo dicta la ley.

El 17 de junio de 2016, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. En ella, adujo que procedía la bonificación al mínimo de su sentencia, 25 años naturales, conforme el Reglamento de Bonificaciones y la Ley 208-2009.

El 20 de julio de 2016, notificada el 3 de agosto de 2016, la División de Remedios Administrativos denegó la petición de reconsideración. En ella sostuvo que no le corresponde la bonificación al mínimo de 25 años naturales puesto que los confinados sentenciados por asesinato en primer grado posterior al 20 de julio de 1989 solo será acreedores de bonificación al máximo de su sentencia. La agencia manifestó que el mínimo de sentencia en los casos de asesinato en primer grado se refiere exclusivamente a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El mínimo de sentencia para la Junta de Libertad Bajo Palabra para aquellos convictos bajo el Código Penal del 1974 y...

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