Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-005 - Samuel Alejandro Gomez Querellante - v.

Servimetal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

SAMUEL ALEJANDRO GÓMEZ
Querellante - Apelante
V.
SERVIMETAL, LLC
Querellada - Apelada
KLAN201601648
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2015-0205 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY 2 DE 17 DE JULIO DE 1961)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Samuel Alejandro Gómez (en adelante, parte apelante o señor Gómez) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 17 de octubre de 2016 y notificada el 7 de noviembre de 2016. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Servimetal, LLC (en adelante parte apelada o Servimetal) y en consecuencia, desestimó la Querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 12 de agosto de 2015 el Sr. Gómez instó una Querella sobre despido injustificado en contra de Servimetal LLC. En la referida Querella alegó que fue despedido sin justa causa por hacer uso de una licencia de vacaciones que había sido previamente aprobada por la parte apelada.

El 20 de agosto de 2016, Servimetal presentó Contestación a Querella. La parte apelada alegó, en síntesis, que tuvo que cancelar las vacaciones del apelante, porque en la empresa se llevó a cabo una reorganización y el señor Gómez tenía que adiestrar a un empleado que lo iba a sustituir en su puesto. Según Servimetal, el apelante no fue despedido, sino que abandonó su empleo al hacer uso de sus vacaciones y no presentarse a trabajar en la semana de sus vacaciones.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2016, la parte apelante presentó

Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria. El 5 de abril de 2016, Servimetal, presentó Oposición a Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria.

Con posterioridad, el 22 de abril de 2016, Servimetal presentó escrito titulado Solicitud de Sentencia Sumaria. Dicha parte alegó que no hubo un despido y que el señor Gómez abandonó su empleo. En la alternativa, Servimetal arguyó que el despido fue uno justificado al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976.

Por su parte, el señor Gómez presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Querellante. Según la parte apelante, la norma de Servimetal sobre cancelación de vacaciones se administró de manera caprichosa, arbitraria e irrazonable. Arguyó además, la parte apelante, que la nueva alegación de Servimetal de que el despido estuvo justificado no procede en Derecho porque esta nueva defensa afirmativa no fue alegada en la contestación a la querella.

Examinadas las mociones de las partes, el Tribunal dictó Sentencia el 17 de octubre de 2016 notificada el 7 de noviembre de 2016. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada. De la referida Sentencia surgen los siguientes Hechos Incontrovertidos:

  1. El querellante, Samuel Alejandro Gómez, es vecino de Caguas, P.R., y trabajó en Servimetal, LLC., la querellada, desde el 3 de julio de 1995 hasta el 15 de julio de 2015.

  2. El salario más alto del querellante fue $8.94 por hora.

  3. El salario anual del querellante era $25,200.00 compuesto por $18,600.00 y $6,600.00 por concepto de “car allowance”.

  4. El 25 de julio de 2000 el querellante recibió copia del Manual del empleado de la empresa.

  5. Emilio Ortiz es Presidente de Servimetal, LLC.

  6. Jorge Vázquez es Vicepresidente de Operaciones de Servimetal, LLC.

  7. Silvia Ortiz es Vicepresidenta de Recursos Humanos de Servimetal, LLC.

  8. Alejandra Tirado es Asistente de Vicepresidente de Recursos Humanos de Servimetal, LLC.

  9. Luz Gerena es Gerente de Producción de Servimetal, LLC.

  10. Héctor Flores (t.c.c. “Willie”) es empleado de Servimetal, LLC.

  11. El 13 de mayo de 2015, el querellante le entregó a su supervisor inmediato Sr.

    Rubén Corbo una solicitud de vacaciones por dos (2) semanas de 13 de julio a 24 de julio de 2015.

  12. La querellada aprobó las vacaciones del querellante.

  13. El 25 de junio de 2015 el querellante; el Sr. Ortiz; el Sr. Vázquez; la Sra.

    Ortiz; la Sra. Tirado; la Sra. Gerena; el Sr. Flores y el querellante participaron de una reunión formal y oficial de la empresa en las que se les notifica q los empleados sobre la implementación de ciertos cambios en las posiciones de varios empleados.

  14. En la reunión se informó que el Sr. Flores iba a ser designado a la posición de Supervisor de Tráfico.

  15. Previo a ello, el querellante ocupaba la posición de Supervisor de Tráfico.

  16. En la reunión se informó al querellante que el mismo iba a ser transferido a la posición de “scheduler” de la división de “roll forming”.

  17. En la reunión se indicó que la empresa iba a contratar al Sr. Oscar Camacho como Supervisor de Tráfico.

  18. El día de la reunión se le indicó al querellante que debería adiestrar al Sr.

    Flores y al Sr. Oscar Camacho para que ejercieran las labores de Supervisor de Tráfico.

  19. En la reunión se le informó a los empleados que los referidos cambios serían efectivos a partir del 1ero de agosto de 2015.

  20. El día de la reunión el querellante manifestó su objeción a los cambios.

  21. Luego de la reunión del 25 de junio de 2015 el querellante se ausentó del trabajo por cuatro (4) días laborables. Presentó certificado médico por dichas ausencias.

  22. Según el certificado médico el querellante estuvo enfermo hasta el día 1ero de julio de 2016.

  23. El 2 de julio de 2016 el querellante regresó a trabajar.

  24. Al regresar al trabajo la Sra. Gerena le indicó al querellante que existía una necesidad de adiestrar al Sr. Camacho.

  25. El querellante le informó que no haría el adiestramiento.

  26. El 6 de julio de 2015 el Sr. Camacho compareció para recibir el adiestramiento y el querellante se rehusó a adiestrarlo.

  27. El 8 de julio de 2015 la Sra. Gerena se reunió nuevamente con el querellante y le indicó que debería darle el adiestramiento al Sr. Camacho.

  28. Ese día el querellante nuevamente indicó que no daría el adiestramiento, que iba a tomar sus vacaciones del 13 al 24 de julio.

  29. Ante lo anterior, la Sra. Gerena le entregó al querellante copia de amonestación escrita con fecha de 9 de julio de 201[5]. El querellante recibió y firmó la misma mediando testigo de ello, la Sra. Tirado.

  30. En la amonestación de 9 de julio de 2015, la querellada le informó al querellante que el mismo se había rehusado a efectuar el adiestramiento a las personas indicadas según se le ordenara en la reunión de 25 de junio de 2015. Se le indicaba que ello, constituía una infracción a la Sección XX, Epígrafe A, números 14 y 39; y Epígrafe B, números 8 y 21, de Manual de [E]mpleado[s]

    constitutiva de “insubordinación crasa” al rehusarse a seguir instrucciones de su supervisor.

  31. En dicha amonestación escrita se le indicaba al querellante que el mismo debía posponer sus vacaciones debido que la fecha de efectividad de los cambios se había pautado para el 1ero de agosto de 2015 y que previo a ello debería efectuar el adiestramiento al Sr. Camacho.

  32. En dicha amonestación escrita se le indicaba al querellante que de no presentarse a trabajar en o antes del 15 de julio de 2015 sería considerado abandono de trabajo y quedaría despedido automáticamente.

  33. La querellada le había informado al querellante que el tiempo entre el 2 de julio y 13 de julio de 2015 era...

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