Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600746
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00115-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

NALCO COMPANY Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
INDUSTRIAL CHEMICALS CORP.
LICITADORA AGRACIADA Y RECURRIDA
KLRA201600746
Revisión Administrativa Subasta Núm.: RFP-00000853

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Nalco Company (Nalco) acude ante nosotros en recurso de revisión al cuestionar la adjudicación de la subasta RFP-00000853 del Comité de Subastas emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) el 26 de abril de 2016. Veamos.

El 17 de marzo de 2016, la AEE invitó a subasta a través del RFP-00000853 sobre tratamiento químico de torres de enfriamiento de la Central Aguirre. La apertura de la subasta se realizó el 6 de abril de 2016. Los únicos postores fueron Industrial Chemicals Corp., a quien se le adjudicó la buena pro, GE Betz y Nalco.

El Comité de Subastas adjudicó la subasta a Industrial Chemicals por entender era el postor más bajo. Inconforme, Nalco solicitó reconsideración el 13 de mayo de 2016. Alegó que Industrial Chemicals presentó una propuesta no respondiente.

Su argumentación está basada en que, las especificaciones del RFP-00000853 consignadas en la sección de características de la base de diseño de las torres de enfriamiento de la Central Aguirre detallan una tasa de recirculación de 8000 galones por minuto (gpm). Sin embargo, la propuesta escogida presentó una tasa de recirculación de 6000 gpm, por lo que alegó, Industrial Chemicals no cumplió con esta especificación.

Presentada la reconsideración, la Jueza Administrativa refirió el asunto ante el Comité

Técnico, quienes estudiaron el asunto. En comunicación de 28 de junio de 2016, el Comité indicó que la tasa de recirculación es una información provista por la Autoridad “a modo de dato o características de la torre de enfriamiento”.1

Por consiguiente, la oferta sometida por Industrial Chemicals no afecta sustancialmente precio, calidad, cantidad, entrega, ni afecta los derechos de otros licitadores. Consecuentemente, “de ser considerado una desviación, sería una menor”. Así las cosas, se denegó la solicitud de Nalco.

En su Resolución, la Jueza Administrativa consignó:

En el caso ante nuestra consideración, entendemos que la tasa de recirculación es información provista por la Autoridad, a modo de dato o característica de la torres de enfriamiento. La oferta sometida por Industrial no se aparta sustancialmente de lo requerido por la Autoridad. Ello, no afecta sustancialmente precio, calidad, cantidad, entrega ni afecta los derechos de otros licitadores por lo que de ser considerada una desviación, sería una menor. Por lo que entendemos que la actuación del Comité de Subastas de la Autoridad estuvo conforme con lo establecido en la jurisprudencia reciente y el Reglamento de Subastas en relación con las adjudicaciones de subastas.

Por todo lo anteriormente señalado, declaramos sin lugar la solicitud de autos y se devuelve el expediente para...

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