Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600835
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00118-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

ALMACEN DE MOTORES VEGA BAJA INC.
Recurrente
v.
MARISOL ROSADO ROSADO
Recurrida
KLRA201600835
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm: AR 7417

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

Comparece ante nosotros el Almacén De Motores Vega Baja, Inc., (Recurrente), mediante recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 8 de junio de 20161

y procedamos a desestimar la querella que presentó la señora Marisol Rosado Rosado (Recurrida) contra el Recurrente. Mediante la mencionada Resolución, el DACO declaró Con Lugar la querella sometida y ordenó al Recurrente el pago de $9,000.00 a la Recurrida, más los intereses legales.

I.

Los hechos de la controversia presentada se relacionan con el arreglo del vehículo perteneciente a la señora Marisol Rosado Rosado, marca Ford, modelo Winstar LX del año 2001. Según surge del expediente de autos, el 6 de octubre de 2011, la Recurrida contrató los servicios del Almacén de Motores de Dorado para que le arreglara un fallo que presentaba la guagua. Una vez en el taller de mecánica especializada en motor y transmisión, se le hizo un examen computarizado que reveló que la misma tenía problemas con el catalítico y el radiador.

No obstante, cuando se examinó el vehículo en el pino, el Recurrente se percató que el ruido que emitía provenía del crank del motor. Por ello, le recomendaron a la Recurrida el cambio de motor al precio convenido de $1,600.00.

El 9 de noviembre de 2011, el Recurrente entregó a la señora Rosado su vehículo ya arreglado. Durante la entrega, la Recurrida no recibió ni la hoja de servicio de la reparación efectuada ni la garantía que tenía el arreglo. Sin embargo, una vez la Recurrida llegó a su hogar, la guagua le falló y tuvo que comunicarse con el taller para denunciar lo ocurrido. Por su parte, el Recurrente acordó buscar la guagua en grúa para arreglarla.

El 13 de noviembre de 2011, el Recurrente le informó a la señora Rosado que el problema que había tenido el vehículo había sido con un retenedor o una junta de la transmisión. Según surge de las determinaciones de hechos de la Resolución, tres meses antes de que la Recurrida acudiera al taller, ésta había llevado a reparar la transmisión de su guagua a Centro Motor de Dorado.

El 16 de noviembre de 2011, el Recurrente le informó a la señora Rosado que había reparado la junta y procedió a entregarle la guagua. Sin embargo, dos días después la guagua volvió a fallar y el taller ordenó el recogido de la misma en grúa.

Durante casi dos años el vehículo permaneció en el taller. En este periodo, la señora Rosado se mantuvo llamando al taller e incluso fue personalmente para saber el estatus de su vehículo. Los empleados del Recurrente se limitaron a informarle que estaban trabajando en su guagua. Así las cosas, el 12 de enero de 2013, el Recurrente le entregó la guagua a la señora Rosado por tercera vez. En esa ocasión, la guagua empezó a botar humo y se apagó una vez llegó la Recurrida a su casa.

Nuevamente, la señora Rosado se comunicó con el señor Uriel García, propietario de Almacén de Motores, que buscó la guagua una semana después. A finales de enero de 2013, el taller recurrente le entregó el vehículo a la señora Rosado. Luego de la entrega, específicamente al día siguiente, la guagua botó el aceite y humeaba. Ese mismo día, el Recurrente recogió la guagua en grúa. El vehículo permaneció en el taller hasta julio de 2015. En esa fecha, y luego de hacer múltiples llamadas para saber la condición de su vehículo, la señora Rosado se presentó en el taller y encontró su guagua desmantelada.

El 19 de agosto de 2015, la señora Rosado presentó una querella contra el Recurrente en DACO. El 10 de septiembre de 2015, el técnico automotriz de DACO, Edgar Cotto González, inspeccionó la unidad. Así pues, el 23 de septiembre de 2015, el técnico rindió su informe a las partes. En este informó lo siguiente:

El automóvil le falta el motor, la transmisión y todos sus componentes, cristal trasero, lo vendieron, gomas y aros del frente no los tiene, equipo de música y televisión, todas las computadoras, tapa de los camones trasera, bumper trasero roto, pintura deteriorada. Auto está parcialmente desmantelado, hay que pintarlo completo, comprar las piezas con la garantía en piezas y labor.

El técnico automotriz del DACO estimó el arreglo de la guagua en $9,000.00. En esta partida incluyó $6,000.00, por concepto de piezas y $3,000.00, por concepto de labor. Insatisfecho con esta determinación, el Recurrente objetó el informe fuera del término para objetar.

Durante el trámite administrativo, el Recurrente le hizo una oferta de transacción a la señora Rosado que esta rehusó. También, se desprende del expediente de autos que la señora Rosado no hizo pagó alguno por los servicios prestados.

Tampoco se desprende que el Recurrente le informara a la señora Rosado un término para buscar su unidad en el taller.

Inconforme con lo resuelto por la agencia administrativa, el Recurrente acudió ante nosotros y señaló los siguientes cuatro errores:

Erró DACO en su Resolución al ordenar que el Recurrente pague $9,000.00 a la Recurrida cuando admite la Recurrente que no hizo pago alguno del motor para lo cual contrató al Recurrido y admitió además que el desperfecto de la guagua es la transmisión lo cual fue atendido por Centro Motor en Dorado, y NO por el Recurrente.

Erró DACO en su Resolución al determinar que “el querellado dispuso de los componentes de la guagua de la querellante”, sin haber desfilado prueba sobre ello y tampoco demostró la Recurrida razones por abandono e inacción para con su auto por más de 30 meses.

Erró DACO en su Resolución al considerar una reparación de un vehículo Ford 2001 en $9,000.00 según estimado en el Informe del Sr. Edgar Cotto González, que objetado por el Recurrente, al así hacerlo Erró DACO al dictar sumariamente en $9,000.00 el costo de piezas de un auto Ford 2001, sin indicar fundamento que avale la valorización, que resulta exorbitante y no se ajusta a la realidad.

Erró DACO al negarse a rectificar las determinaciones de hechos erróneas, contradictorias a la prueba desfilada en la vista administrativa, tal es así que Erró DACO al determinar que “procede la...

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