Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

Panel IV

DIANA FRÍAS ROTGER Y OTROS
Apelados
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y OTROS
Apelantes
KLAN201600901
cons. con
KLAN201600958
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP04-0037 (805) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparecen ante nos la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), el señor Abraham Díaz Carmona (Sr. Díaz) y Universal Insurance Company (Universal) así como la Sra.

Diana Frías Rotger (Sra. Frías) por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el Sr. Roberto Acosta Recurt (Sr. Acosta Recurt) y sus hijos, el señor Roberto Acosta Frías (Sr. Acosta) y la señora Denise Acosta Frías (Sra. Acosta), como Apelantes. Por los apelantes de los dos casos de título solicitar la revocación y modificación de la Sentencia emitida el 14 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI)

, en el caso K DP2004-0037, Frías Rotger, et al. v Autoridad Metropolitana de Autobuses, et al. dispusimos, decretar la consolidación de ambos recursos.1

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda en daños y perjuicios instada en contra de los aquí apelantes, AMA, el Sr. Díaz y Universal, declarándola no ha lugar en cuanto a los restantes codemandados. Determinó que la AMA, el Sr. Díaz y Universal incurrieron en un 85% de negligencia mientras que el señor Roberto Acosta Recurt incurrió solo en un 15% de negligencia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica el dictamen apelado y, así modificado, se confirma.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los recursos, según surgen del expediente ante nos.

El 13 de enero de 2004, la Sra. Frías, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales con el Sr. Acosta Recurt junto a sus hijos, el Sr. Acosta y la Sra. Acosta, instaron su reclamación de daños y perjuicios en contra de la AMA; el Departamento de Transportación y Obras Públicas y su aseguradora Universal; la Sra. Gloria Sierra Ramos (Sra. Sierra) su esposo John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; el Municipio de San Juan (Municipio) y su aseguradora Ace Insurance Company, y otros codemandados de nombre desconocido. Alegaron que el 15 de enero de 2003 a eso de las 3:00PM, mientras el Sr. Acosta Recurt caminaba por la acera frente al establecimiento #1109 de la Avenida Franklin D. Roosevelt (Ave. Roosevelt) en dirección al Banco Bilbao Vizcaya, tuvo que salirse hacia el encintado, pues un automóvil blanco, marca Lexus LX 470, propiedad de la Sra. Sierra, interrumpía el libre acceso a la acera. Afirmaron que, mientras caminaba pegado al encintado, fue arrollado por un autobús de la AMA.

Reclamaron que el accidente se debió a la culpa y negligencia del chofer, el Sr. Díaz, pues no le cedió el paso al peatón y “lo pilló” contra el Lexus. Asimismo responsabilizaron al Municipio por permitir que se pintaran líneas amarillas sobre la acera y se estacionaran vehículos sobre ella. Culparon además a la Sra. Sierra, su esposo y su Sociedad Legal de Gananciales por interrumpir el libre acceso del Sr. Acosta Recurt a la acera y provocar que tuviese que salir hacia el encintado de la carretera. Alegaron que las aseguradoras respondían solidariamente por los daños reclamados. Plantearon que, al ser impactado por el autobús, el Sr. Acosta Recurt sufrió contusiones en su cara y brazo derecho, laceraciones pulmonares, fractura del esternón y costillas en ambos lados y un severo trauma corporal que le provocó la muerte. Alegaron que, antes de fallecer, éste sufrió dolores físicos y angustias mentales, que valoraron en no menos de $500,000 y que, al perder a su esposo, la Sra. Frías sufrió daños y angustias mentales, estimados en $200,000. Valoraron en $400,000 los daños sufridos por los hijos del Sr. Acosta Recurt.

El 9 de marzo de 2004 la AMA, Universal y el Sr. Díaz presentaron su Contestación a la Demanda. Aceptaron que el Sr. Acosta Recurt tuvo que salirse de la acera hacia el encintado de la Ave. Roosevelt a causa de que el vehículo Lexus de la Sra. Sierra interrumpía el libre acceso de los peatones, pero negaron que el Sr. Díaz condujese negligentemente. Admitieron que Universal tenía una póliza de responsabilidad pública a favor de la AMA, negaron las demás alegaciones.

Entre sus defensas afirmativas, alegaron que lo sucedido fue consecuencia de la negligencia exclusiva del Sr. Acosta Recurt quien, de forma abrupta, invadió el encintado. En la alternativa, alegaron que la negligencia fue únicamente de la Sra. Sierra quien estacionó su automóvil Lexus encima de la acera o del Municipio que se lo permitió. Añadieron que, en todo caso, hubo negligencia comparada del Sr. Acosta Recurt.

El 27 de febrero de 2004 el Municipio y Ace presentaron su Contestación a Demanda.

Afirmaron que el accidente se debió a la negligencia del Sr. Acosta Recurt quien abandonó la acera y se lanzó a la Ave. Roosevelt cuando existía paso suficiente para caminar por el lado derecho del vehículo Lexus. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que, cualquier situación de peligrosidad existente fue causada por terceros sobre los que no tenía control.

El 21 de mayo de 2004 el Sr. Rodríguez, su esposa la Sra. Sierra y la Sociedad Legal de Gananciales, por ambos compuesta, presentaron su Contestación a Demanda en la que, en esencia negaron lo allí alegado. Entre sus defensas afirmativas, expusieron que el alegado suceso ocurrió por la culpa o negligencia de un tercero por quien no responden. Alegaron además, que la negligencia comparada del Sr. Acosta Recurt absorbería cualquier grado de negligencia que pudiera imputárseles.

El 12 de mayo de 2005, se instó una Demanda Enmendada en la que se incluyeron como codemandados a Fulano de Tal H/N/C Specchio Salón y al Titular del inmueble sito en el #1109 de la Ave. Roosevelt, pues indicaron que fue para su beneficio que se modificó la acera en la que ocurrió el accidente.

El 19 de julio de 2005 el Municipio y Ace presentaron la Contestación a Demanda Enmendada. Alegaron que, el día en que ocurrió el accidente, el vehículo de la Sra. Sierra no interrumpía el libre acceso de los peatones que discurrían por la acera. Adujeron que el accidente ocurrió debido a la única culpa o negligencia del Sr. Acosta Recurt al abandonar la acera y lanzarse a la Ave.

Roosevelt cuando había espacio suficiente para caminar por el lado derecho del vehículo Lexus. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que el Sr. Acosta Recurt no actuó como un hombre prudente y razonable por lo que asumió el riesgo y las consecuencias de sus actos.

El 30 de agosto de 2005 se presentó la Contestación de Specchio 1111, Inc. a la Demanda Enmendada. Admitió la ocurrencia del accidente, pero negó las alegaciones en su contra. Entre sus defensas afirmativas, alegó que los daños alegados fueron causados por la negligencia de personas que estaban fuera de su control.

El 22 de agosto de 2006 la AMA, Universal y el Sr. Díaz presentaron su Contestación a la Primera Demanda Enmendada. Reiteraron su admisión de la ocurrencia del accidente y de la existencia de una póliza de responsabilidad pública expedida por Universal a favor de la AMA, mas negaron el resto de las alegaciones. Plantearon que los hechos fueron consecuencia de la negligencia exclusiva del Sr. Acosta Recurt quien no tomó las debidas precauciones e invadió abruptamente el encintado. En la alternativa, alegaron que la negligencia fue únicamente de la Sra. Sierra quien estacionó su automóvil Lexus encima de la acera; o del Municipio al permitir que carros se estacionaran sobre la acera; o de Specchio 1111, Inc., quien alteró la acera en cuestión para permitir el establecimiento ilegal de automóviles. Alegaron que ello constituía una causa interventora que les relevaba de responsabilidad. Añadieron que, en todo caso, el Sr. Acosta Recurt incurrió en un grado considerable de negligencia comparada.

El 26 de febrero de 2009 el Sr. Rodríguez, la Sra. Sierra y su Sociedad Legal de Gananciales presentaron su Contestación a Demanda Enmendada. Esbozaron que su vehículo no estaba estacionado sobre la acera ni impedía el libre acceso de los peatones. Entre sus defensas afirmativas, adujeron que lo sucedido se debió a la negligencia exclusiva o sustancial del Sr. Acota Recurt, quien asumió el riesgo con conocimiento del peligro envuelto. Asimismo, alegaron que el suceso ocurrió por causa de la culpa o negligencia de un tercero por quien no responden.

Presentado el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, y cumplidos los trámites procesales de rigor, el Juicio en su Fondo se celebró desde el 23 al 27 de febrero y del 2 al 5 de marzo de 2015. Los codemandantes presentaron el testimonio de los siguientes testigos: la Sra. Diana Frías Rotger, la Sra.

Denise Acosta Frías, el Sr. Roberto Acosta Frías, el Ing. Nelson Mattei Sánchez, perito en reconstrucción de accidentes; la Dra. María M. Sánchez, sicóloga; la Dra. Yocasta Brugal, patóloga forense. Por parte de los codemandados, declaró el Ing. Luis Rafael Rivera Ortiz, perito en reconstrucción de accidentes. Por parte de la AMA, el Sr. Díaz y Universal, declararon el Sr. Abraham Díaz Carmona, chofer de la AMA y el Agente John Annable López. Por parte de la Sra. Yolanda Delgado h/n/c Specchio, declaró la Sra. Yolanda Delgado, dueña de Specchio Salón, así como por el Sr. Rodríguez y la Sra. Sierra y su Sociedad Legal de Gananciales declararon tanto el Sr.

Rodríguez como la Sra. Sierra, dueña del vehículo Lexus. El Municipio no presentó ningún testigo.

En su...

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