Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00122-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARCOS R. AYALA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201601045
Revisión Administrativa procedente la Autoridad de Energía Eléctrica, Procedimiento Administrativo Adjudicación Formal Núm.: Q-170-2016-0384 Sobre: Solicitud de Revisión Determinación Final, Uso Indebido de Energía Eléctrica

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece el Sr. Marcos R. Ayala Rodríguez y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de julio de 2016, notificada el 9 de agosto de 2016. Mediante la aludida determinación, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o Secretaría) se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud de revisión. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se ordena a la AEE que notifique la querella conforme a las disposiciones de la LPAU y celebre una vista administrativa para dilucidar la controversia en torno al uso indebido de energía.

I

El recurrente es cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o Autoridad) y recibe ese servicio en su propiedad inmueble, residencial, localizada en la urbanización Levittown, en Toa Baja, bajo la cuenta número 9152312000.

Surge del expediente apelativo que el 9 de marzo de 2016 el Supervisor Regional de la AEE, Región de Bayamón, envió una carta certificada en la que le indicó al Sr. Ayala Rodríguez que el personal de la Autoridad detectó una situación irregular en el equipo de medición, la cual no permitió medir la totalidad o parte del consumo. La AEE le informó que el equipo de medición se reemplazó el 9 de enero de 2015. La AEE concluyó que la irregularidad detectada consistió en “Cables Corrientes Desconectados” y que la misma representó una violación a los reglamentos de la agencia. Cabe notar que en la carta se hace referencia al “número de querella ICEE 1602199624”. En específico, de la misiva se desprende que:

Realizamos un análisis de su historial de consumo y en cumplimiento con los procedimientos y leyes aplicables vigentes, se determinó realizar los siguientes cargos a su cuenta:

Consumo no facturado por irregularidad (28,718 kwh) $6,869.17
Gastos administrativos $277.78
Multa Administrativa $1,500.00
Total a pagar $8,646.95

A su vez, se le advirtió al recurrente que:

Dentro del término de veinte (20) días calendario a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir a la Oficina Regional de Irregularidades en el Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) para discutir los detalles del informe de la irregularidad encontrada, según se detalla en el desglose anterior. En dicha reunión podrá estar acompañado de un representante legal.

Según las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, tiene veinte (20) días calendario a partir del recibo de esta notificación para solicitar por escrito una revisión de su caso ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, al Apartado 363928, San Juan, PR 00936-3928. La solicitud de revisión debe hacerse por escrito y debe incluir una justificación que detalle las razones por las que se solicita la revisión ante la Secretaría.

Esta justificación debe contener razones jurídicas válidas que permitan al Juez Administrativo u Oficial Examinador determinar la procedencia de la solicitud.

Es importante informarle que el Proceso de Revisión ante Secretaría conlleva unos costos administrativos adicionales, tanto para el usuario como para la Autoridad, derivados de la participación de abogados, Juez Administrativo u Oficial Examinador y otro personal especializado. De acuerdo a lo dispuestos en los procedimientos y leyes aplicables, los cargos a realizar a su cuenta en caso de acogerse al proceso de revisión ante Secretaria serán:

Consumo no facturado […] $6,869.17

Gastos administrativos $1,142.48

Multa administrativa $1,500.00

Total $9,511.65

En el procedimiento de Revisión por Secretaría, la Multa Administrativa será impuesta según notificada, junto a cualquier gasto adicional, en el que incurra la Autoridad.

Pasados los veinte (20) días calendario desde el recibo de esta notificación y de no acudir a nuestra Oficina Regional o solicitar la revisión de su caso ante Secretaría, se procederá con la facturación de los cargos antes indicados y el servicio le será suspendido.

De requerir información adicional, le exhortamos a que visite nuestra Oficina Regional de ICEE, ubicada en Calle Dr. Ferrer 38, Bayamón, PR 00960, antes del vencimiento del plazo de 20 días antes indicado, a fin de discutir su caso con nuestro personal especialista y corregir su irregularidad lo más pronto posible.

Atentamente,

Juan M. Fonseca Rodríguez

Supervisor Principal

Región de Bayamón

Autoridad de Energía Eléctrica

División ICEE

Según se desprende del recurso de epígrafe, la referida misiva fue entregada el 16 de marzo de 2016. Así las cosas, el 18 de abril de 2016 la AEE facturó el cargo de $8,646.95 antes mencionado.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2016, el Sr. Ayala Rodríguez presentó una solicitud de revisión ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos en la que expresó que recibió una factura, cuyo vencimiento era el 11 de mayo de 2016, en la que la Autoridad le cobraba $8,677.03. Asimismo, arguyó que visitó la oficina regional de la AEE donde le indicaron que existía una querella en su contra por uso indebido de energía eléctrica. Ante ello, sostuvo que no incurrió en uso indebido de energía eléctrica y solicitó que se desestimara la querella y se eliminara el cargo facturado.

En atención a ello, el foro administrativo emitió la Resolución recurrida mediante la que desestimó la solicitud del recurrente por falta de jurisdicción. El foro recurrido expresó que el 9 de marzo de 2016 se le notificó al recurrente el resultado de la investigación y del cargo por uso indebido y que se le advirtió del término de veinte (20) días para presentar el escrito de revisión ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos. Sin embargo, el foro administrativo sostuvo que el recurrente presentó tardíamente el 23 de mayo de 2016 la solicitud de revisión. Inconforme, el Sr. Ayala Rodríguez presentó una solicitud de reconsideración en la que expresó que no recuerda haber recibido una comunicación con fecha de 9 de marzo de 2016. Dicha solicitud de reconsideración fue rechazada de plano por el foro administrativo.

Aun insatisfecho, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa y señala que el foro administrativo cometió el siguiente error:

Erró la Autoridad de Energía Eléctrica al imponer cargos arbitrarios y caprichosos al querellante, sin realizar una investigación adecuada, sin notificar y/o evidenciar la razón para dichos cargos, sin la celebración de un proceso adjudicativo imparcial, en violación a los reglamentos, legislación y el debido proceso de ley aplicable.

II

Debido proceso de Ley

La cláusula del debido proceso de ley constituye la disposición constitucional que garantiza los derechos del ciudadano frente a las posibles intervenciones injustificadas por parte del Estado. González Fuentes v. ELA, 167 DPR 400 (2006). Los derechos fundamentales cobijados en la Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos son los que tienen mayor pertinencia al Derecho Administrativo. A su vez, nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, libertad y al disfrute de la propiedad y ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de...

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