Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

FEDERACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelada
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelante
KLAN201601191
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2016CV00129 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Sánchez Ramos y la Jueza Surén Fuentes.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Un gremio de trabajadores de una corporación pública presentó la acción de referencia con el fin de impedir que la corporación reclutara personal adicional. Concluimos, según se explica en detalle a continuación, que actuó correctamente el tribunal apelado al desestimar dicha acción, pues la parte demandante no demostró tener legitimación activa para plantear el asunto, al no haberse alegado daño particular alguno a su matrícula a raíz de las actuaciones impugnadas.

I.

En junio de 2016, la Federación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la “Federación”) presentó la acción de referencia -- Demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente -- para, en síntesis, que se le ordenara a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el “Fondo”, “Demandada” o “Apelada”) suspender la emisión de convocatorias para puestos que no conllevaban el ofrecimiento de servicios esenciales a la ciudadanía. En esencia, la Federación alegó que la referida acción por parte del Fondo es contraria a la Ley 66-2014, Ley sobre Sostenibilidad Fiscal (“Ley 66-2014”).

El 16 de junio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) celebró una vista, en la cual la Federación admitió que no estaba impugnando ningún puesto en específico, sino que solicitaba la paralización de las convocatorias y los nombramientos. Por su parte, el Fondo alegó falta de jurisdicción sobre la materia y falta de legitimación activa de la Federación.

El TPI le brindó oportunidad a ambas partes para consignar sus posturas por escrito. Seguidamente, el 7 de julio de 2016, el Fondo solicitó la desestimación de la demanda, amparado en que el reclamo de la Federación era uno de naturaleza laboral por lo que, al tenor del Art. 14 de la Ley 66-2014, competía exclusivamente a la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) atenderlo. Arguyó también el Fondo que la Federación carece de legitimación activa para sí o por sus miembros. La Federación se opuso; alegó gozar de legitimación activa y reiteró que no impugnaba convocatorias, nombramientos o traslados, sino que exigía el cumplimiento de la Ley 66-2014, por parte del Fondo.

El 22 de julio de 2016, el TPI notificó una sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación del Fondo (la “Sentencia”), al concluir que la Federación carecía de...

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