Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GERALDO BONAFONT SOLÍS
Apelante
KLAN201601396
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Criminal número: HSCR201600251 HSCR201600016 HSCR201600017 Sobre: Ley 404 Art. 5.05 Grave Art. 108 CP Menos Grave

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Mediante recurso de Apelación comparece el Sr.

Gerardo Bonafont Solís (Sr. Bonafont o el apelante), solicita la revisión de la sentencia emitida el 31 de agosto de 2016; a saber, la condena a seis meses y un día de cárcel por el cargo de portación y uso de armas blancas, Art.5.15 de la Ley de Armas, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 5161 ; a cumplirse en forma consecutiva con las penas impuestas de seis meses de cárcel por cada cargo de agresión (2) Art. 108 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5161 y el pago total de pena especial de $400.00.

Examinada la comparecencia de las partes y el expediente ante nuestra consideración, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos esenciales para disponer de recursos son los siguientes:

Por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2015, se presentan cargos por portación y uso de armas blancas, supra; y dos cargos por agresión, supra; ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) contra el Sr. Bonafont. En la vista de Regla 6 de la Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, 34 LPRA Ap. II R.6, se determina causa por los dos cargos de delitos menos graves (agresión), supra; y no causa por el Art.5.15 de la Ley de Armas, supra. Así las cosas, en la vista preliminar no se encuentra causa por el Art.5.15 de la Ley de Armas, supra. Previa solicitud del Ministerio Público, se celebra vista preliminar en alza en la que se determina causa por el Art.5.15 de la Ley de Armas imputado, supra. Luego del trámite de procesal correspondiente, el 11 de julio de 2016 se celebra juicio en su fondo en el que se encuentra al apelante culpable de todos los delitos imputados. Así las cosas, el 26 de julio de 2012 el apelante presenta Moción De Reconsideración la cual es denegada por...

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