Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0022-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

CCAD, INC antes conocida como COMUNICAD, INCORPORATED Apelante
v.
JOSÉ I. RODRÍGUEZ PAGÁN Apelada
KLAN201601568
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F ET2016-0001 Sobre: Convalidación de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante nos CCAD, Inc., (apelante) mediante un recurso de apelación presentado el 28 de octubre de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que desestimó el pleito de epígrafe por incumplimiento con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El 15 de septiembre de 2015, la parte apelante presentó una demanda de convalidación de sentencia extranjera (exequátur) conforme la Regla 55.2(a) de Procedimiento Civil. La demanda se presentó en la Sala de Trujillo Alto, puesto que la última dirección conocida de la parte demandada José I.

Rodríguez Pagán y María Concepción Valiente (apelados) era en dicho municipio.

Según surge de la demanda, los apelados José I. Rodríguez Pagán y María Concepción Valiente suscribieron un documento intitulado Confession of Judgment otorgado ante el Secretario del Tribunal de Circuito del Condado de Arlington, Virginia. Mediante dicho documento, los apelados aceptaron una deuda de $522,500.00 a favor de CCAD y se comprometieron a pagar la cantidad total, más un interés de 6% anual desde el 26 de junio de 2014 hasta la fecha total de repago.

En la demanda, los apelantes (demandantes) sostuvieron que el documento fue suscrito conforme la sección 8.01-431 del Código de Virginia, que faculta a una parte a admitir y aceptar una deuda ante el secretario del tribunal. Esta aceptación de la deuda es análoga a la aceptación de deuda ante un juez.1

El mismo día en que se presentó la demanda, 15 de septiembre de 2015, la secretaria del tribunal de primera instancia expidió los emplazamientos. Posteriormente, el 13 de enero de 2016, CCAD presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y además, presentó una Moción Solicitando Prórroga para Emplazar.

El 3 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, emitió una orden de traslado de caso a la Región Judicial de Carolina. La orden fue notificada el 10 de febrero de 2016. A la fecha del traslado, las mociones presentadas por la parte apelante el 13 de enero de 2016 no habían sido adjudicadas.

No obra en el expediente ningún otro trámite hasta el 29 de junio de 2016 cuando el tribunal de primera instancia, Sala de Carolina, emitió

Sentencia en la que desestimó el caso a tenor con lo dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El tribunal determinó que CCAD no había realizado trámite alguno en este caso ni había diligenciado los emplazamientos expedidos dentro del término provisto...

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