Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201501095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JOSÉ MURATI SEPÚLVEDA, ET. AL.
Apelantes
v.
AMARILYS FRANCO MATTA
Apelada
KLAN201501095
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2013-2322 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Mediante recurso de apelación comparece el Sr. José Murati Sepúlveda (Sr. Murati o el apelante), solicita la revisión de una sentencia parcial y orden de 27 de mayo de 2015 la que declara sin lugar la demanda de sentencia declaratoria y ordena que se continúen los procedimientos relacionados a la reconvención. Además, señala una vista de desahucio y de estado de los procedimientos para el 2 de septiembre de 2015.

Oportunamente, el Sr. Murati solicita la reconsideración la cual el TPI deniega.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes así como de la transcripción de la vista evidenciaria de 20 de abril de 2015 y el análisis de los autos originales del caso D AC2013-2322 procedemos a resolver.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

La Sra. Amarilys Franco Matta (Sra. Franco o la parte apelada) presenta Solicitud De Sentencia Sumaria y el apelante presenta La Oposición A Solicitud De Sentencia Sumaria. En esencia, el TPI tenía que resolver si cierto contrato de arrendamiento y opción de compra (el Contrato) firmado entre las partes había sido modificado, y si el Sr. Murati adeudaba cánones de arrendamiento a la Sra.

Franco. Así como, el TPI tenía que precisar que del Contrato haber sido modificado, tenía que determinar el alcance del mismo.

Finalmente, el 3 de septiembre de 2014 el TPI emite sentencia parcial final y orden en la que declara con lugar la Solicitud De Sentencia Sumaria presentada por la Sra.

Franco. Al así hacerlo, el foro de instancia desestima con perjuicio la demanda presentada por la parte apelante, en consecuencia, ordena la consignación de $42,417.00 en el tribunal; la continuación de los procedimientos relacionados a la reconvención presentada por la parte apelada y señala una vista de desahucio.

El 19 de septiembre de 2014 el Sr. Murati presenta apelación ante el Tribunal Apelativo. Este, emite sentencia el 17 de noviembre de 2014 que revoca el dictamen. En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones resuelve, entre otros asuntos, que:

  1. ”… el Código Civil de Puerto Rico contempla expresamente la facultad de las partes para renovar o modificar las obligaciones contraídas por ellas…..

    los acuerdos orales son eficaces entre las partes para modificar una obligación existente…”

  2. ”… en el presente caso, las partes podrían haber modificado y o dejado sin efecto las disposiciones de su contrato inicial, incluyendo el requisito de que los cambios se hicieran por escrito…”

  3. ”… (los apelantes) le han solicitado al Tribunal que declare la existencia del obligación según modificada, lo que es un remedio que resulta procedente de ser ciertas sus alegaciones. Gual v Perez, 72 DPR 609 (1951)…”

  4. ”… en el caso de marras, existe controversia real sustancial sobre los hechos esenciales de este caso, la que debe ser dilucidada mediante el vista evidenciaría, no podemos sostener la sentencia recurrida, que adjudicó el asunto por la vía sumaria”.

    Tras recibir el foro de instancia el mandato del Tribunal de Apelaciones, señala vista evidenciaria. En la misma, testifican el Sr. Murati y la Sra. Franco. Se estipula por las partes, el contrato de arrendamiento y opción de compra de junio de 2012. En su sentencia, el TPI determina, entre otras, que el contrato no fue modificado expresamente o tácitamente, así como que, no se creó una nueva obligación ejecutoria entre las partes con respecto al precio de compra de la propiedad.

    Apunta el TPI en la sentencia, que no le dio credibilidad al testimonio del Sr. Murati de que las partes acordaron un nuevo precio de venta para la propiedad. Ello así, porque en la vista evidenciaría sale a relucir que fue el esposo de la Sra. Franco, quien no estaba autorizado por ella para representarla, la persona que sostuvo conversaciones con el apelante. Que a lo sumo, lo más que ocurrió fueron una serie de conversaciones entre el Sr. Murati y el esposo de la Sra.

    Franco. Conversaciones que tuvieron el beneficio del estado de la cuenta de la hipoteca y la tasación de la propiedad; pero no se acordó una modificación al contrato y/o cambio de precio de venta. Destaca el TPI que inclusive, el Sr.

    Murati testificó que luego de ejercer la opción, pidió cambio en el precio de venta de la propiedad. Enfatiza en su sentencia, que no puede unir el acto de ejercer la opción con el precio de venta para la propiedad, pues no es compatible ejercer un derecho para, luego de ejercido el mismo, cambiar los términos de la opción sin el consentimiento de la otra parte. Que lo contrario, sería ejercer un opción, pero sobre un precio incierto o sujeto a negociaciones. Expone en su sentencia, que si hubo alguna nueva propuesta para la venta/compra de la propiedad, la misma no fue aceptada por la parte apelada.

    Por lo que, faltando el elemento de consentimiento, no se creó una nueva...

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