Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

WIGBERTA ORTIZ BENÍTEZ y JOHNNY NIEVES HERNÁNDEZ por ellos, y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ambos; LA SUCESIÓN DE ESTEBAN ORTIZ BENÍTEZ (también conocido como Esteban Ortiz) compuesta por : BÁRBARA OLIVA ORTIZ CORREA (también conocida como Bárbara Ortiz), ESTEBAN ORTIZ GONZÁLEZ y ELSIE CORREA ESCOBAR
Demandantes-Apelantes
v.
LA SUCESIÓN DE ANA ROBLES compuesta por JOSÉ ARROYO ROBLES, ANA ARROYO ROBLES y CRISTINA MORALES ROBLES, FERNANDO NIEVES CORUJO; DORAL MORTGAGE CORP., JR HOME MORTGAGE, INC., JOHN DOE, RICHARD DOE y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, y C
Demandados-Apelados
KLAN201600090
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0479 Sobre: Reivindicación de Título y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

Comparecen la señora Wigberta Ortiz Benítez, el señor Johnny Nieves Hernández, la Sociedad Legal de Gananciales que ambos conforman, y la sucesión del fenecido Esteban Ortiz Benítez, compuesta por Bárbara Olivia Ortiz Correa, Esteban Ortiz González y Elsie Correa Escobar. Solicitan la revocación de la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2015, notificada el día 21, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, la sala sentenciadora desestimó la reclamación incoada por los apelantes. El tribunal a quo fundamentó su dictamen en la prescripción del término establecido para ejercer la acción de dolo. Por consiguiente decretó el archivo y sobreseimiento de la demanda.

Resolvemos revocar la sentencia apelada y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre el juicio en sus méritos y dirima las controversias planteadas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

El 24 de junio de 2013, la parte demandante de epígrafe instó una reclamación civil por causa ilícita contractual, en contra de la Sucesión de Ana Robles Claudio, compuesta por José Arroyo Robles, Ana Arroyo Robles y Cristina Morales Robles.1

Además, la partedemandante demandó a Fernando Nieves Corujo, a la institución financiera Doral Mortgage Corp., a JR Home Mortgage, Inc., y a otras partes con nombre desconocido.

Según se desprende de la sentencia apelada y el expediente, los hechos creídos son que el 9 de noviembre de 1987,el señor Nieves Hernández y, su esposa, la señora Ortiz Benítez, adquirieron mediante certificación del Departamento de la Vivienda una propiedad inmueble, con una cabida de 468.72 metros cuadrados e identificada con el número 344-F de la comunidad rural Hills Brothers del Barrio Sabana Llana, en San Juan.2

Interesados en ampliar su cabida, el 4 de diciembre de 1986, el Matrimonio Nieves-Ortiz —por conducto de un familiar en calidad de testaferro, el señor Esteban Ortiz Benítez— y la señora Ana Robles Claudio convinieron “la compraventa de un condominio” del predio colindante por el Sur. El lote 344-B en cuestión tiene una cabida superficial de 840.43 metros cuadrados; su titularidad recaía en la señora Robles Claudio, quien la ostentaba de manera privativa. El inmueble estaba libre de cargas. La señora Robles Claudio también había adquirido el predio mediante una certificación el 1 de junio de 1982.

La compraventa extrarregistral se perfeccionó mediante la Escritura Pública de Compraventa Número 32, ante el Notario Antonio Andino Elías, y el precio pactado y pagado ascendió a $9,000.00.3 Entre los acuerdos de los contratantes, consta que la vendedora se obligó a segregar en favor de los compradores un lote de 340.40 metros cuadrados (equivalente a un 40.5%) y conservar el remanente de 500.03 metros cuadrados. A pesar de los requerimientos, la señora Robles Claudio nunca cumplió con su obligación de segregar. Por consiguiente, los demandantes nunca pudieron inscribir en el Registro de la Propiedad la agregación, según lo acordado. Sin embargo, el Matrimonio Nieves-Ortiz tomó posesión del predio convenido y lo enajenó con una verja.4

Posteriormente, sin el conocimiento de los demandantes, la señora Robles Claudio otorgó sendas escrituras de hipoteca con Doral Mortgage Corporation, por $32,000.00 (cancelada) y $41,000.00. Garantizó el préstamo conel predio de terreno de 840.43 metros cuadrados.

Luego, el 5 de mayo de 1999, la señora Robles Claudio vendió por $55,000.00 el predio gravado al señor Fernando Nieves Corujo y a su esposa, la señora Adelaida Cardona Guzmán. Esta transacción se otorgó mediante la Escritura de Compraventa Asumiendo Hipoteca,Número 32, ante el Notario Juan A. Torres Rivera.5 Estos compradores garantizaron la propiedad con otra hipoteca de $120,000.00, la cual se inscribió en el Registro de la Propiedad, en virtud de la Ley Núm. 216 de 27 de diciembre de 2010, nominada como Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §§ 1821-1831.

Según se desprende del expediente, el señor Nieves Corujo reconoció la posesión y el negocio jurídico entre la señora Robles Claudio y el Matrimonio Nieves-Ortiz, mediante varias cartas que suscribió.6

(...) que quedé en hablar con ustedes hoy en relación con el terreno. (...)

Me parece les propuse pagarles el 50% de lo que ustedes pagaron por todo el terreno, por una franja del mismo ancho de la salida de la casa, (...) pero cuando lo crean conveniente les podría vender la casa, todo sería más sencillo porque añadir terreno a la casa de ustedes o quitarle a la mía es más difícil y costoso pero no imposible (...) Compré una casa con 850 metros de solar y al mismo tiempo le vendieron a ustedes una parte de ese terreno (...)

. . . . . . . .

El caso de ustedes, segregar ese terreno que compraron no es fácil tenemos que pensar en otra forma de hacerlo (...)

Estaríamos dispuestos a pagarle la mitad de [lo que] ustedes pagaron por todo el terreno que hasta ahora (...) La compra o la escritura que se hiciera ante un abogado debe parecer que yo dono el resto del terreno comprado por ustedes (...)

. . . . . . . .

Guigui me ha dicho que yo me quedé con su terreno pero ustedes no perderán un grano de tierra de lo que con tanto trabajo han logrado (...)

Me parece que el coraje de Guigui (...) es por la compra de una parte del solar con la cual está registrada la casa que compré (...)

Estoy dispuesto a darle el 50% de lo que invirtieron por una faja como de 10 pies (...)

. . . . . . . .

Tan pronto la tenga a la mano [la escritura] los voy a llamar por encima de la verja para que hablemos en relación con el terreno que aparentemente ha sido vendido a ambos (...)

A mí me consta que su hermano o cuñado compró parte del terreno de esa casa (...) El terreno no se puede segregar y yo no puedo comprar porque no tengo dinero ni crédito (...)

Así las cosas, el 23 de abril de 2012, el Matrimonio Nieves-Ortiz presentó una demanda por reivindicación de título, daños y perjuicios (Caso Núm. KAC2012-0421).7 El 12 de febrero de 2013, notificada el día 14, la primera instancia judicial emitió una sentencia desestimatoria, sin perjuicio.

El 24 de junio de 2013, la parte demandante incoó la presente demanda. Alegó que han sido objeto de confabulaciones, hostigamiento, así como acciones engañosas y negligentes por parte del codemandado, el señor Nieves Corujo. Por ello, los demandantes reclamaron una suma total de $155,000.00 en pérdidas económicas, daños y angustias mentales. Solicitaron, además, al tribunal primario lo siguiente:

  1. La anulación de la transacción de compraventa realizada entre la señora Ana Robles y el señor Fernando Nieves Corujo

  2. La segregación de la parcela 344-B de manera que puedan cumplirse los acuerdos originales entre el Matrimonio Nieves-Ortiz y la señora Ana Robles; y así poder inscribir la titularidad. Para ello, el señor Nieves Corujo deberá obligarse a comparecer al otorgamiento de cualquier documento público o privado necesario o, en la alternativa, el tribunal ordene la comparecencia del alguacil

  3. La reducción o cancelación de las hipotecas que gravan la parcela 344-B, para que los demandantes puedan disfrutar del bien libre de cargas, tal cual fue convenido con la señora Ana Robles

  4. La imposición al señor Nieves Corujo del pago de costas, honorarios de abogado de la parte demandante, las pérdidas económicas, los daños y perjuicios ocasionados

Trabadas las controversias, el 9 de agosto de 2013, Doral Mortgage Corporation presentó una solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.8 Alegó que los demandantes carecían de una causa de acción en su contra, toda vez que la entidad bancaria se limitó a otorgar los préstamos hipotecarios y les cobijaba la tercería registral. Además, alegaron la prescripción de la acción de daños y perjuicios. Los demandantes se opusieron y alegaron que fueron engañados por los realizadores del plot plan.9 Doral replicó.10

De otro lado, el señor Nieves Corujo contestó la demanda y reconvino.11 La parte demandante replicó la reconvención.12 Además, el 5 de marzo de 2015, el señor Nieves Corujo presentó una moción de desestimación, en la que alegó que las “alegaciones de dolo de la parte demandante (...) están prescritas y, por ende, deben ser desestimadas por el...

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