Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0047-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

MARIA DE LOURDES CORREA
Recurrido
v.
ORIENTAL BANK & TRUST
Peticionarios
KLCE201601340
AERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2007-0467 Sobre: Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece Oriental Bank & Trust (Oriental Bank o la peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución post-sentencia emitida el 7 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 6 de julio de ese año. Mediante la referida Resolución el TPI reconsideró una Orden de 26 de enero de 2016 que denegaba a la señora María de Lourdes Correa (señora Correa o la recurrida) una solicitud de honorarios adicionales post-sentencia, y en reconsideración, ordenó a Oriental Bank a pagar a las abogadas de la recurrida la suma de $17,251.00 por concepto de honorarios de abogado por trabajo realizado en el trámite de ejecución de la sentencia final y firme emitida por el TPI en el pleito laboral.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 9 de abril de 2007 la señora Correa presenta reclamación de salarios, por horas extras contra Oriental en el TPI, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961. Tras varios incidentes procesales, se celebra vista en su fondo y el 11 de julio de 2013 el TPI declara No Ha Lugar la querella presentada por la señora Correa. La señora Correa apela y el 10 de mayo de 2013 este Tribunal de Apelaciones emite Sentencia en el caso designado alfanuméricamente KLAN201201587, en la cual revoca el dictamen emitido por el foro primario y ordena a Oriental a pagarle a la señora Correa la suma de $34,956.00 (por horas trabajadas), más $3,495.00 por concepto de honorarios de abogado, costas y gastos.

Oriental acude en alzada; el Tribunal Supremo deniega su Petición de Certiorari y el 7 de noviembre de 2013 se envía el mandato al Tribunal de Apelaciones. El 18 de noviembre de 2013 este Tribunal de Apelaciones envía a su vez, el mandato al TPI, por lo que la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones advino a ser final y firme.

Así las cosas, después del mandato, la señora Correa solicita ejecución post-sentencia en la que incluye la suma del principal más los intereses. En su solicitud de ejecución de sentencia

la recurrida señala que Oriental se ha rehusado a pagar las sumas adeudadas.

En su Oposición Oriental aduce que dichas sumas (concedidas mediante Sentencia final y firme), debían reducirse por la cantidad que la señora Correa le adeuda por concepto de un préstamo.

Mediante Orden de 9 de junio de 2014 el TPI autoriza el embargo y declara No Ha Lugar la Oposición de Oriental. En dicha Orden el foro primario enfatiza que el pleito de salarios es independiente del caso referente al préstamo (DCD2008-4020) y que en la cantidad concedida están los honorarios de los abogados que no pueden responder por cualquier deuda que tuviera pendiente la señora Correa con Oriental.

Finalmente Oriental se rehúsa a cumplir la orden del TPI y mediante mociones presentadas ante el foro primario, sostiene que aplica la figura de la compensación para reducir las sumas concedidas a la recurrida y a su representación legal a razón de otra Sentencia concediendo la cantidad que adeuda la señora Correa por concepto de un préstamo. El TPI deniega las mociones de Oriental.

Tras varios incidentes procesales en un curso de acción de Oriental que motivó que otra Sala del TPI dejara sin efecto la Orden de Embargo, el 12 de septiembre de 2014 la señora Correa informa al foro primario que no ha recibido un centavo de los salarios que Oriental le debe desde hace ocho a once años. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2014, además de concluir que procede emitir Orden de Embargo, el TPI sanciona a los abogados de Oriental.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2014

el TPI emite Orden de Embargo; ordena a la Secretaría expedir nuevo Mandamiento de Embargo y ordena y decreta el embargo de bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a Oriental Bank. Allí expresa el TPI que las cantidades adeudadas a la recurrida constituyen salarios y están protegidos por el Consumer Credit Protection Act. 15 USCA sec.1671 et seq. Determina además, el foro primario que los honorarios de abogado otorgados a la representación legal de la recurrida no podían utilizarse para pagar el referido préstamo.

De dichas órdenes post-sentencia (notificadas ambas el 15 de octubre de 2014), Oriental acude en alzada a este Tribunal de Apelaciones y mediante Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2014 en el caso KLCE201401432 se confirma la Orden del TPI de 6 de octubre de 2014 y la Resolución de 18 de septiembre de 2014. Oriental presenta recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo el cual es declarado No Ha Lugar el 17 de abril de 2015, así como las posteriores mociones de reconsideración presentadas por la peticionaria ante nuestro más Alto Foro. El 19 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo envía Mandato al Tribunal de Apelaciones y el 9 de noviembre de 2015 este Tribunal de Apelaciones envía el mandato al TPI. Durante todos estos procedimientos post-sentencia, la recurrida estuvo representada por las licenciadas Judith Berkan y Mary Jo Méndez.

Mientras ocurren todos los incidentes procesales post-sentencia, la ejecución de la Sentencia final y firme de naturaleza laboral quedó paralizada. Así las cosas, el 18 de diciembre de 2015, la señora Correa presenta Moción Solicitando Honorarios Adicionales Correspondientes al Trabajo Post-Sentencia ante el TPI. En dicha Moción Solicitando Honorarios Adicionales…, las abogadas de la recurrida solicitan el pago de las horas trabajadas, desde el 15 de octubre de 2014, fecha en que fueron notificadas la Resolución de 18 de septiembre y la Orden de 6 de octubre de 2014 hasta el 18 de diciembre de...

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