Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601867
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0052-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RONALD SOLÁ FRATICELLI
Peticionario
KLCE201601867
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal número: GCC2005G0573 HSCR201001024 Sobre: Art. 404, Tent. Art. 193

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante Ronald Solá Fraticelli (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la sentencia enmendada emitida el 11 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), la cual fue notificada a las partes el 22 de septiembre de 2016. Mediante la referida sentencia, el foro primario condenó al peticionario a una pena de cuatro (4) años de cárcel por una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas (2 cargos) a ser cumplida de forma consecutiva con cualquier otra pena que se estuviese cumpliendo. A la misma, se le abonaron doce (12) meses cumplidos en probatoria.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, acogemos el recurso presentado como apelación y procedemos a confirmar la sentencia.

-I-

Por hechos ocurridos el 29 de junio de 2005, el Ministerio Público presentó una acusación por infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas (dos cargos). Después de los trámites y procesos correspondientes, el 11 de mayo de 2011 el TPI emitió sentencia, disponiendo en su parte pertinente lo siguiente:

La defensa informa que luego de dialogar con el Ministerio Público y con la técnica sociopenal, entiende que el mejor curso de acción a seguir es allanarse a la revocación de la resolución dictada el 7 de diciembre de 2005 y procede a dictar sentencia e impone la pena de cuatro (4) años de cárcel por el delito de Infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas (2 cargos). Esta pena será cumplida de forma consecutiva con cualquiera otra pena que se esté cumpliendo. Abónese doce (12) meses cumplidos en probatoria.

Se impone al acusado del pago de las costas y del proceso y del arancel que dispone la Ley 195.

Por otro lado, por hechos ocurridos el 27 de junio de 2010, el Ministerio Publico presento una denuncia contra el peticionario por infracción al Artículo 193 del Código Penal de 2004. Después de varios trámites procesales, el 8 de septiembre de 2015 el peticionario presentó su Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado, su Moción sobre Alegación Pre-Acordada, y una Alegación de Culpabilidad. En vista de ello, el 8 de septiembre de 2015, el foro primario emitió sentencia disponiendo, en su parte pertinente, lo siguiente:

El Tribunal, vista la confesión de culpabilidad en sesión pública del Tribunal, falla declarándole culpable por confesión del delito de TENT. ART. 193 CODIGO PENAL (se elimina la reincidencia), y lo condena a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE CARCEL A SER CUMPLIDOS DE FORMA CONCURRENTE ENTRE SI CON LAS PENAS IMPUESTAS EN LOS CASOS: HSCR2010001025 Y H1CR201000356 Y CONSECUTIVOS CON LOS QUE ESTA CUMPLIENDO. ADEMAS, SE LE IMPONE EL PAGO DE LA PENA ESPECIAL POR $300 CONFORME A LA LEY 183 DE 1998, ENMENDADA POR LEY 195 DE 2000, A SER PAGADOS MEDIANTE COMPROBANTE DE RENTAS INTERNAS. (Énfasis en original).

Inconforme, el 5 de octubre...

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