Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VIII

ramiro sanchez ramírez
recurrente
v.
departamento de corrección
recurrido
KLRA201601283
revisión administrativa procedente de la división de remedios administrativos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

De los pocos documentos anejados al recurso sometido por el confinado Ramiro Sánchez Ramírez podemos constatar que éste formalizó una petición de remedio ante la División de Remedios Administrativos adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. La División la denegó. Sánchez Ramírez solicitó reconsideración y, al denegarla, la División le indicó:

Es responsabilidad del recurrente presentar la solicitud con toda la información necesaria para dilucidar el reclamo efectivamente conforme el reglamento de la División.

Debe incluir el número de solicitud que reclama respuesta.

La respuesta en reconsideración le fue notificada a Sánchez Ramírez el 28 de octubre de 2016. El 28 de noviembre de 2016, Sánchez Ramírez sometió ante el Departamento de Corrección el recurso de revisión judicial que nos ocupa. De la poca información que contiene podemos colegir que el recurrente solicitó un remedio relacionado con su condición médica y que estaba inconforme con la respuesta brindada. Solicitó que le impongamos sanciones al Departamento por el trato discriminado que recibió.

Es principio reiterado que la revisión judicial de una actuación administrativa, como la aquí cuestionada, se limita a evaluar la razonabilidad de la decisión recurrida. Empresas Ferrer Inc. v. A.R.P.E. 172 DPR 254, 264 (2007); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279 (1999). Esta norma va unida a una presunción de legalidad y corrección que debe respetarse mientras no se encuentre prueba en el expediente para demostrar lo contrario. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 174 D.P.R. 870, 892 (2008); Murphy Bernabé v.

Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Solamente procederá la revisión judicial cuando la agencia actúe de forma arbitraria o de manera tan irrazonable que el acto constituya un claro abuso de su discreción. Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, supra, la pág. 699.

Conforme la documentación presentada y el escueto...

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