Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0073-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Ángel M. Santiago Anzueta Peticionario
KLCE201602224
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J MI2016-0174 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

El 30 de noviembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra Ángel M. Santiago Anzueta por el delito de Asesinato en Primer Grado. Basó su determinación en una Denuncia presentada por el Ministerio Público imputándole a Santiago Anzueta que el 11 de noviembre de 2012, con premeditación e intención criminal impactó, con la parte frontal de su vehículo al Sr. Luis A. Martínez Nieves. El impacto provocó a Martínez Nieves traumas corporales severos que le causaron la muerte tres días después.

Agotados los trámites preliminares al juicio, el 27 de agosto de 2013 el Ministerio Público y Santiago Anzueta acordaron que el acusado haría alegación de culpabilidad a cambio de que se reclasificara el delito imputado a Tentativa de Asesinato en Segundo Grado. Así reclasificado, el Ministerio Público recomendaría una pena de 20 años de reclusión. Aceptado el preacuerdo, y acogida la alegación de culpabilidad, el Tribunal de Primera Instancia sentenció a Santiago Anzueta a cumplir 20 años en prisión.

El 9 de septiembre de 2013, esto es, 13 días después de dictada la Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia citó a una vista especial para corregir el proceso porque, de acuerdo con el Art. 36 del Código Penal de 2012,1 la pena por tentativa de Asesinato en Segundo Grado, no podía exceder de 10 años en prisión. Ese día, luego de que el abogado defensor consultara con Santiago Anzueta, informó al Tribunal de Primera Instancia que su cliente aceptaba la enmienda al pliego acusatorio para que imputara tentativa de Asesinato en Primer Grado y de esa forma se le pudiera imponer la pena de 20 años de cárcel, según acordó previamente con el Estado.2

Allí, entre otras cosas, Santiago Anzueta confirmó bajo juramento que, conocía de su derecho a escoger dejar sin efecto la alegación preacordada y celebrar el juicio, que estaba conforme con su representación legal, y que, no alegaría violación a su derecho contra la doble exposición.3 Convencido de que Santiago Anzueta había tomado su decisión libre, voluntaria e inteligentemente, el Tribunal de Primera Instancia lo declaró culpable de Tentativa de Asesinato en Primer Grado y lo condenó a la misma pena que originalmente Santiago Anzueta había acordado con el Ministerio Público, estos es, 20 años en prisión.

El 31 de octubre de 2014, más de un año después de la segunda Sentencia, Santiago Anzueta solicitó se dejara sin efecto y corrigiera la misma. Adujo que la segunda alegación de culpabilidad era ilegal porque no podía deshacerse el acuerdo original y que fue el propio Tribunal quien convocó a la vista especial. Añadió que en la segunda alegación de culpa no hubo acuerdo escrito y que no se hicieron las advertencias sobre impedimento para dictar la sentencia.

Concretamente exigió que se enmendara el fallo de culpabilidad a uno de tentativa de Asesinato en Segundo Grado y se le impusiera una sentencia no mayor de 10 años de reclusión.

El 9 de enero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia denegó el pedido de la Defensa. Santiago Anzueta no recurrió a este Foro intermedio de Apelaciones para cuestionar dicho dictamen. Seis meses después instó una petición de habeas corpus. Sostuvo que la Sentencia Enmendada es nula al violentar su derecho constitucional contra la doble exposición. Mediante Resolución emitida el 21 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia se negó a excarcelar al convicto Santiago Anzueta. Todavía inconforme, el 28 de noviembre de 2016 Santiago Anzueta acudió ante nos mediante Certiorari. Señala:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que en la vista especial sobre corrección de sentencia no se violentaron los derechos constitucionales del peticionario.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la expedición del recurso de habeas corpus.

El 19 de diciembre de 2016 le concedimos término de 20 días a la Oficina de la Procuradora General para que fijara su posición. Compareció según solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el expediente, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

De entrada, una breve exposición sobre nuestra autoridad para atender este recurso de certiorari a la luz de la procedencia de la petición de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante el recurso extraordinario de habeas corpus --de rango constitucional4--, una persona que se encuentre encarcelada o que esté ilegalmente detenida, puede solicitar al tribunal que investigue las causas de su detención.5 Su expedición o procedencia depende de que la persona esté sufriendo, como cuestión de hecho, una restricción ilegal de su libertad.6

Aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal, que contiene una disposición estableciendo que la “orden definitiva excarcelando libremente a un preso [...], podrá apelarse en nombre de El Pueblo de Puerto Rico […]”,7 no hemos encontrado ninguna otra que disponga cuál es el recurso adecuado para solicitar la revisión de una determinación del tribunal de primera instancia denegando un auto de habeas corpus.

Este Foro intermedio apelativo no ha sido uniforme al atender este tipo de recurso.

En unos casos, ha considerado la apelación como el medio apropiado para revisar una denegatoria o concesión de un habeas corpus.8

En otros, ha interpretado que tratándose de un remedio post sentencia, la revisión procede vía certiorari, para el que se cuenta con un término de cumplimiento estricto de 30 días.9

El propio Tribunal Supremo destacó en Colón v. Meléndez,10 que “[l]a confusión sobre el uso del recurso apelativo apropiado proviene de la naturaleza flexible del procedimiento de habeas corpus, que puede utilizarse lo mismo dentro de un procedimiento criminal en curso --reducción de fianza en apelación--, encarcelamiento sin radicación de la acusación correspondiente o sin la celebración de la vista en tiempo hábil, etc.--, como en un procedimiento civil especial de custodia.” Aclaró, sin embargo, que “siempre quedará disponible nuestra facultad para intervenir mediante certiorari en los casos apropiados.”.11

El tratadista David Rivé Rivera coincide en que los procedimientos de habeas corpus son de naturaleza civil cuya revisión procede vía apelación, pues tanto su concesión como su denegación es una decisión final.12 Cree además, que, por ser una sentencia en un procedimiento civil en el que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte contraria, aplica el término de 60 días.13 A nuestro juicio, por la naturaleza constitucional y los derechos que con él se protegen, el habeas corpus no es un incidente interlocutorio más. Es, un dictamen final sobre un asunto civil que puede levantarse dentro de un procedimiento criminal. Así considerado, estamos convencidos de que su revisión sería gobernada por las Reglas 13(A) y 14 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones,14 así como por la Regla 42.1 de Procedimiento Civil de 2009, dispositivas del recurso de apelación.

De todas formas, en este caso, aunque Santiago Anzueta utilizó incorrectamente el recurso de certiorari para revisar una sentencia final denegando un auto de habeas corpus, consideramos que el habeas corpus instado por Santiago Anzueta ante el Tribunal de Primera Instancia, no fue otra cosa que una solicitud de corrección de sentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.15 Y es que, a través de su acción, Santiago Anzueta no pide su excarcelación por haber sido encarcelado o detenido ilegalmente, sino que se le re-sentencie a cumplir 10 años en lugar de 20, aduciendo que el Tribunal de Primera Instancia no podía dejar sin efecto el acuerdo original y volverlo a sentenciar imponiéndole 20 años de reclusión.

B.

Dicho lo anterior, la...

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