Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-009 - Scotiabank De PR v. Jorge Marin Harbo T/c/c Jorge Marin Harbott

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-BAYAMON

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
RECURRIDA
V.
JORGE MARÍN HARBO T/C/C JORGE MARÍN HARBOTT, Y OTROS
APELANTE
KLCE201602344
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. TPI115-0784 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Una de las partes demandadas en este caso acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI). La orden está relacionada con cierta evidencia que el tribunal no permitió descubrir a los demandados. Adelantamos que luego de examinar el trámite del caso, la determinación recurrida y los argumentos de los peticionarios, denegamos expedir el auto.

I

En marzo de 2015, Scotiabank de Puerto Rico interpuso una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor José Marín Harbott y su esposa, la señora Yolanda Burgos Santana (“Marín-Burgos”). También, al amparo de la Regla 181 del Reglamento Hipotecario la entidad bancaria demandó al señor Edgardo Maldonado Maldonado y su esposa, la señora Ana Iris García Alicea (“Maldonado-García”) como titulares registrales del inmueble objeto de la demanda. En cuanto a estos últimos, Scotiabank aseveró que por ser los nuevos titulares registrales, respondían por todas las cargas y gravámenes que persiguieron al inmueble, lo que incluía la deuda aquí reclamada.

Scotiabank alegó que los Marín-Burgos suscribieron un pagaré hipotecario con vencimiento a la orden por $326,400, con intereses a razón de 7% anual. La garantía hipotecaria se constituyó sobre un inmueble que radica en el municipio de Toa Alta, según descrito en la demanda. La entidad bancaria señaló que los demandados adeudaban $293,028.84 por concepto de principal, más intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2014, incluyendo recargos por mora, gastos, costas y honorarios de abogado.

Surge del expediente que en octubre de 2015 el representante legal de los Maldonado-García solicitó a la abogada del banco examinar el pagaré hipotecario de la propiedad. Posteriormente, el Banco compareció al tribunal e insistió en que los deudores eran los Marín-Burgos y que los Maldonado-García fueron traídos solamente porque aparecían como titulares registrales del inmueble. En tal sentido señaló que quienes estaban autorizados para ver el pagaré original eran los otorgantes (los Marín-Burgos) y no los Maldonado-García. Por último, el Banco aseveró que como único los Maldonado-García podrían revisar el pagaré original era mediante orden expedida por el tribunal. El 26 de febrero de 2016, el TPI emitió una orden para permitir a los Maldonado-García revisar el pagaré...

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