Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017

LEXTA20170206-001 - Municipio Autonomo De San Sebastian -

v. Firstbank De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN SEBASTIÁN
Demandante - Apelante
v.
FIRSTBANK DE PUERTO RICO, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA X; FULANO DE TAL
Demandada - Apelada
KLAN201601391
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2014-0051 (602) Sobre: Sentencia Declaratoria; Cobro de Dinero; Recobro de Fondos Públicos; Contratación Gubernamental

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2017.

Un municipio le reclama a un banco sobre la base de que los cargos cobrados por el banco no se sustentan en contrato válido alguno; el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictó sentencia a favor del banco, adoptando la teoría de que sí existía contrato válido entre las partes (un contrato preparado por el banco). El municipio argumenta que dicho contrato no cumple con las formalidades requeridas por ley y enfatizó que, precisamente por dicha razón, por los años iniciales de la relación entre ambas partes, se suscribía un contrato que sí cumplía con las mismas. De conformidad, el municipio le reclama al banco la devolución de los cargos correspondientes al tiempo posterior durante el cual no hubo contrato anual.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues las cantidades cobradas por el banco no eran válidamente exigibles, al no existir contrato, que cumpliese cabalmente con todos los requisitos exigidos por las leyes especiales en materia de contratación gubernamental, al amparo del cual pudiesen desembolsarse los referidos fondos públicos.

I.

En enero de 2014, el Municipio Autónomo de San Sebastián (el “Municipio”) presentó una demanda sobre Sentencia Declaratoria, cobro de dinero y recobro de fondos públicos (“Demanda”) contra First Bank de Puerto Rico (el “Banco”). En síntesis, el Municipio alegó que contrató al Banco para que este le brindara determinados servicios bancarios. La prestación de dichos servicios fue estipulada en cinco (5) contratos suscritos entre las partes, cada uno por un período distinto de tiempo, intitulados “CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES” (“Contratos del Municipio”) a los cuales se les acompañó el documento del Banco intitulado FirstBank Access and Control Information Link Product Agreement (en adelante “F.A.C.I.L” o la “Hoja Bancaria”).[1] Según sostuvo el Municipio, F.A.C.I.L comprendía el detalle de los servicios a ser brindados por el Banco, bajo los términos y condiciones acordadas en los Contratos del Municipio. De conformidad con estos últimos, el Banco proveería los servicios bancarios para el cobro en las sucursales del impuesto sobre ventas y uso (el “IVU”).

Por otro lado, el Municipio alegó que: i) durante el periodo del 30 de junio de 2009 (fecha en que culminó la vigencia del cuarto Contrato del Municipio) hasta el 22 de octubre de 2009 (fecha en que se firmó el quinto Contrato del Municipio) y; ii) del 30 de junio de 2010 (fecha en que culminó la vigencia del quinto y último Contrato del Municipio) hasta el 30 septiembre de 2013 (fecha en que el Banco dio por terminado los servicios), el Banco cobró indebida e ilegalmente la suma de $56,274.59[2]; cantidad cuyo reembolso solicitó en la acción de referencia.

Por su parte, el Banco no presentó la correspondiente alegación responsiva. En su lugar, en abril de 2014, el Banco presentó una moción de sentencia sumaria (“Moción del Banco”). En síntesis, alegó que, en diciembre de 2006, las partes firmaron los contratos de servicios bancarios titulados F.A.C.I.L y el IVU Payment Station Account Agreement (“Contratos del Banco”).[3] Sostuvo que dichos contratos son los que gobiernan la relación contractual entre las partes. Adujo que los Contratos del Banco eran válidos y estuvieron vigentes durante el periodo del 1 de julio de 2009 al 22 de octubre de 2009 y del 1 de julio de 2010 al 30 de septiembre de 2013, pues dichos contratos eran por término indefinido, hasta tanto el Municipio solicitara su cancelación.

El Banco razonó que los Contratos del Banco son los que contienen los términos y condiciones aplicables a los servicios bancarios ofrecidos al Municipio, a diferencia de los Contratos del Municipio, los cuales contienen cláusulas inaplicables a los servicios provistos por el Banco. Sostuvo que los reglamentos y leyes sobre contratación de servicios profesionales no son aplicables, pues, como institución financiera, el Banco ofrece servicios bancarios y no servicios profesionales, de auditoría o contabilidad. Además, sostuvo que estos contratos están exentos del requisito de ser registrados en la Oficina del Contralor, por ser contratos de término indefinido y servicios continuos que no requieren del desembolso de fondos públicos por tratarse de cargos bancarios contra la cuenta del referido Municipio. Por ello, el Banco arguyó que los cargos bancarios cobrados al Municipio fueron debidamente autorizados y solicitó la desestimación de la acción de referencia.

Por su parte, en agosto de 2014, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria y oposición a la Moción del Banco (en adelante “Moción del Municipio”). En esencia, reprodujo las alegaciones de la Demanda y se reafirmó en que los cobros realizados por el Banco, sin la existencia de un contrato escrito válido, fueron pagos indebidos de fondos públicos, por lo que procede el recobro solicitado.

Luego de varios incidentes procesales, mediante sentencia notificada el 2 de agosto de 2016 (la “Sentencia”), el foro primario denegó la Moción del Municipio, declaró con lugar la Moción del Banco y desestimó, por la vía sumaria, la Demanda. En la Sentencia, el TPI consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 26 de diciembre de 2006, el Municipio Autónomo de San Sebastián y FirstBank Puerto Rico, firmaron un documento titulado FirstBank Access and Control Information Link Product Agreement (en adelante, F.A.C.I.L) y el IVU Payment Station Account Agreement (en adelante, IVU Payment)

  2. En el contrato denominado F.AC.I.L, suscrito el 26 de diciembre de 2006, se establecen los términos y condiciones acordados entre el Municipio y FirstBank, para proveer los servicios del referido sistema bajo los cuales el cliente tendrá acceso al sistema informativo electrónico de FirstBank para manejar sus cuentas bancarias con dicha institución y otros bancos. En lo pertinente a su vigencia, el contrato dispone que “[t]he Customer's access to the F.A.C.I.L System shall commence on the 26 day of December 2006, and such access will continue until 30 days after written notice of termination is given by either party.”

  3. El IVU Payment establece los términos y condiciones de los servicios bancarios bajo los cuales el Municipio tendrá una cuenta bancaria con FirstBank para que sus comercios realicen los pagos del IVU en dicha cuenta. En lo pertinente a su vigencia, el IVU Payment establece que “[t]his Agreement may be terminated by either party upon delivery of a written notification to the other party thirty (30) days prior to the termination of the Agreement."

  4. Dichos servicios bancarios antes referidos tienen unos cargos los cuales se debitan directamente de la cuenta del Municipio en el FirstBank según pactado por las partes de epígrafe.

  5. Las partes firmaron además los siguientes documentos:

    a. Contrato de servicios profesionales firmado el 26 de enero de 2007 con vigencia al 30 de junio de 2007.

    b. Contrato de servicios profesionales firmado el 8 de agosto de 2007 con vigencia al 30 de junio de 2008.

    c. Contrato de servidos profesionales firmado el 7 de julio de 2008 con vigencia al 31 de diciembre de 2008.

    d. Contrato de servicios profesionales firmado el 5 de febrero de 2009 con vigencia al 30 de junio de 2009.

    e. Contrato de servicios profesionales firmado el 22 de octubre de 2009 con vigencia al 30 de junio de 2010.

  6. El contrato de servicios profesionales número 2007-000628, con vigencia del 26 de enero de 2007 al 30 de junio de 2007, se otorgó, en lo pertinente, para que FirstBank brindara servicios bancarios al Municipio conforme al contrato previamente suscrito y denominado F.A.C.I.L.

  7. El contrato de servicios profesionales número 2008-000124, con vigencia del 8 de agosto de 2007 al 30 de junio de 2008, se otorgó, en lo pertinente, para que FirstBank brindara servicios bancarios al Municipio conforme al contrato previamente suscrito y denominado F.A.C.I.L.

  8. El contrato de servicios profesionales número 2009-000117, con vigencia del 7 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008; se otorgó, en lo pertinente, para que FirstBank brindara servicios bancarios al Municipio conforme al contrato previamente suscrito y denominado F.A.C.I.L.

  9. El contrato de servicios profesionales número 2009-000441, con vigencia del 5 de febrero de 2009 al 30 de junio de 2009; se otorgó, en lo pertinente, para que...

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