Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017

LEXTA20170206-010 - Luz E. Torres Romero v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

LUZ E. TORRES ROMERO
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA201601039
Revisión procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso número: JA-13-01 Sobre: Pago por interinato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2017.

A petición de sus superiores, la Dra. Luz E. Torres Romero (la “Dra.

Torres” o “Recurrente”) realizó todos los deberes y responsabilidades de un puesto superior al que ocupaba, mediante siete (7) interinatos; no obstante, la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (la “Junta”) concluyó que la Dra. Torres tenía derecho a recibir el pago del diferencial de sueldo únicamente en cuanto a los interinatos que fueron autorizados formalmente y de conformidad con los procedimientos aplicables en la agencia. Como se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente la Junta.

I.

La Dra. Torres era una empleada regular de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE” o “Recurrida”), quien ocupó el puesto de Médico VII, número 141, adscrito al Área de Trauma Cordón Espinal del Hospital Industrial[1]. En enero de 2013, la Dra.

Torres presentó un recurso de apelación (“Apelación”) ante la Junta. En síntesis, alegó que, como consecuencia de la jubilación de la Dra. Blanca Cardona, aquella fue designada “oficialmente” para realizar un interinato en el puesto número 1220, Médico Gerencial III, a cargo del Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, un puesto superior al que ella ocupaba en aquel momento. Además, alegó que realizó dicho interinato de forma ininterrumpida, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 al 3 de enero de 2010. Sostuvo, que tramitó la Solicitud de Autorización para Efectuar Interinato, conocido como el Formulario CFSE-0087 (“Formulario”)

“debidamente cumplimentada y firmada por la empleada, su supervisora inmediata y la Directora Ejecutiva del Hospital Industrial”.[2] En apoyo, la Dra. Torres acompañó la Apelación con copia de los Formularios correspondientes a cada periodo y los Informes de los interinatos realizados, suscritos por sus superiores, entre otros documentos.

Como consecuencia de lo anterior, la Dra. Torres le solicitó a la Junta que ordenase a la CFSE a efectuar el pago adeudado por concepto de los interinatos realizados en el puesto de Médico Gerencial III, equivalente a la diferencia (“diferencial”) entre el sueldo básico del puesto asignado interinamente y el puesto regular que ocupaba (Médico VII).

Por su parte, la CFSE no contestó la Apelación presentada por la Dra. Torres. En su lugar, presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción.[3]

En marzo de 2014, la Dra. Torres presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que reprodujo los mismos argumentos contenidos en la Apelación. La Junta le concedió a la CFSE un término de treinta días (30) para expresar su posición sobre dicha solicitud. La CFSE no compareció dentro del término concedido.

Luego de varios incidentes procesales, en mayo de 2015 --poco más de un año después-- la CFSE presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Dra. Torres. En síntesis, la CFSE alegó que, conforme al Reglamento de Personal, infra, la Dra. Torres no tiene derecho a reclamar el pago retroactivo por aquellos interinatos que no contaban con la autorización escrita de la entonces Administradora.[4] Ello, pues de los siete (7) Formularios solicitando autorización para realizar los interinatos, solo dos (2) cumplen con las formalidades requeridas.[5] Sostuvo que los formalismos requeridos tienen el propósito de garantizar la “protección del servicio público, el principio de mérito y el desembolso de fondos públicos”.[6]

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de julio de 2016, mediante una Decisión y Orden (la “Decisión”) notificada el 29 de julio de 2016, la Junta denegó la moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la CFSE. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Dra. Torres, la Junta estableció que los siguientes hechos no están en controversia:

  1. La [Dra. Torres] ocupó el puesto regular de Médico VII adscrito al Hospital Industrial hasta acogerse a los beneficios de jubilación …

  2. A partir del 1 de septiembre de 2007, y sin interrupción hasta el 3 de enero de 2010, [la Dra. Torres] ocupó el puesto de Médico Gerencial III mediante designación en un interinato.

  3. Durante ese tiempo, la [Dra. Torres] participó de siete periodos de interinato. Para todos se presentaron las correspondientes solicitudes. No existe controversia que en solo dos de [e]stas el documento fue suscrito por el Administrador… .

  4. En la solicitud correspondiente al periodo del 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009 surge la firma de los funcionarios a cargo así como la de la Administradora de entonces. De igual forma surgen dichas firmas en la solicitud correspondiente al periodo del 1 de enero de 2010 al 3 de enero de 2010.

De conformidad con los hechos incontrovertidos arriba transcritos, y aplicadas las disposiciones reglamentarias pertinentes a los interinatos, la Junta declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Dra. Torres, únicamente en cuanto a los dos (2) interinatos debidamente autorizados por los funcionarios a cargo. Por consiguiente, ordenó a la CFSE a efectuar el pago del...

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