Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700071
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017

LEXTA20170207-006 - Jose Vazquez Marin v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

JOSÉ VÁZQUEZ MARÍN Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201700071
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: B-1649-16 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo/ Visitas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. José Vázquez Marín, miembro de la población correccional Bayamón 501. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de la determinación emitida el 29 de noviembre de 2016 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos. Mediante el aludido dictamen, el foro administrativo denegó la solicitud de reconsideración del recurrente y concluyó que las visitas a los confinados son privilegios y que la institución correccional tiene la prerrogativa de restringirlas o cancelarlas, cuando entienda que sea necesario.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Veamos los hechos.

I

El 13 de octubre de 2016, el Sr. Vázquez Marín presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, en la que sostuvo que el 12 de octubre de 2016, el teniente Antonio Santiago interrumpió injustificadamente la visita de su pareja y que esta fue entrevistada por el técnico sociopenal, Sr. Oswald Cabrera. Así las cosas, la Sra. Maribel García Charriez atendió la petición del confinado, emitió la respuesta al miembro de la población correccional y concluyó:

El día que usted menciona en la solicitud de remedio administrativo, la visita fue llevada al área del recibidor de la institución, para ser entrevistada por el técnico sociopenal el Sr. Oswald Cabrera, ya que hay dudas sobre la relación entre usted y la Sra. Brenda Cacho Castro-ya que ella estuvo visitando a su esposo el confinado Héctor Cruz Rivera hasta el mes de marzo en la institución 501.

Inconforme, el Sr. Vázquez Marín solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 29 de noviembre de 2016 y notificada el 16 de diciembre de 2016. Así pues, la Coordinadora Regional denegó la solicitud de reconsideración y concluyó que el Reglamento 7197 de Visita establece que “[l]a concesión de visita a los familiares y relacionados es un privilegio que otorgan las instituciones correccionales, no fundamentada por exigencia legal alguna, por lo que se puede restringir regular o cancelar según se entienda necesario por las circunstancias prevalecientes en cada institución”.

Aun insatisfecho, el Sr. Vázquez Marín presentó el recurso que nos ocupa y...

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