Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601700
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601700 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
MUNICIPIO DE TOA BAJA APELANTE v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN APELADOS | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2015-1126 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2017.
El 19 de junio de 2007, el Municipio de Toa Baja [en adelante Municipio] y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico [en adelante AFI] suscribieron un documento titulado Acuerdo Interagencial para Transferencia de Fondos Núm. 200-000234 [Acuerdo Interagencial]. Mediante éste, el Municipio se obligó a construir el Anfiteatro de la Escuela Superior Dr. Pedro Albizu Campos de Levittown y AFI a pagar la cantidad de $2,000,000.00 por ello. Luego de varios años, órdenes de cambio y enmiendas al acuerdo que conllevaron incrementos en el costo, se completó el proyecto.
Finalizada la obra, el Municipio incoó una acción de sentencia declaratoria y cobro de dinero en contra del Departamento de Educación [en adelante Departamento]. Alegó que era el dueño del edificio dedicado a anfiteatro en la Escuela Superior Dr. Pedro Albizu Campos de Levittown. Arguyó que el propósito de ese proyecto fue edificar un centro de bellas artes para el disfrute de los residentes del Municipio y pueblos limítrofes. En la alternativa, alegó estar dispuesto a pagar el precio del terreno. En esa reclamación, no se incluyó a la AFI.
El Departamento solicitó la desestimación del pleito. Argumentó la improcedencia de la sentencia declaratoria por existir un contrato entre el Municipio y la AFI que rige la relación jurídica mediante el Acuerdo Interagencial. El Departamento sostuvo que, según el Acuerdo Interagencial, se estableció una transferencia de fondos y construcción del anfiteatro, mas no se le concedió ningún derecho adicional al Municipio. Argumentó además que, por ser la relación contractual entre la AFI y el Municipio, no hay deuda del Departamento que sea liquida y exigible. Por último, arguyó que no le aplica la figura del edificante de buena fe, puesto que el Municipio se obligó a construir el anfiteatro para uso de la Escuela Superior Dr. Pedro Albizu...
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