Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601275
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017

LEXTA20170209-007 - Isis B. Fidalgo Benett v. Mario Da Silva Alves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

ISIS B. FIDALGO BENETT Recurrente v. MARIO DA SILVA ALVES Recurrido
KLRA201601275
REVISIÓN procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0543408 Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de febrero de 2017.

La señora Isis Fidalgo Benett (señora Fidalgo) compareció ante nos en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden que la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) emitió el 21 de septiembre de 2016. Mediante la decisión recurrida la agencia declaró con lugar la solicitud de revisión de pensión alimentaria, por lo que efectivo al 18 de febrero de 2015 le ordenó al señor Mario Da Silva Alves (señor Da Silva) pagar mensualmente la cantidad de $773.00 en concepto de alimentos para sus hijos. La misma sería satisfecha mediante los beneficios del seguro social que recibe uno de los alimentistas y el pago por parte del señor Da Silva de la cantidad de $403.00 mensuales.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, el señor Da Silva, procedemos a resolver la causa de epígrafe en los méritos.

I

Por estar la señora Fidalgo conteste con las determinaciones de hechos efectuadas por la ASUME, procedemos a reproducirlas y hacerlas formar parte de esta sentencia. Veamos.

  1. Isis Fidalgo Benett es la madre y persona custodia (PC) de [A.M.]

    y [E.J.D.S.F.], a favor de quien solicitó el establecimiento de una pensión alimentaria el 18 de febrero de 2015. Mario Da Silva Alves es el padre y la persona no custodia (PNC) de los menores de 16 y 20 años.

  2. La ASUME tomó acción sobre la petición de establecimiento de la pensión alimentaria y notificó del inicio del proceso a la PNC. Consta acuse de recibo el 17 de marzo de 2015.

  3. La Especialista de Pensiones Alimentarias (EPA) realizó el cómputo y el 6 de agosto de 2015 emitió Resolución en la que se ordenó una pensión alimentaria de $707.00 mensual. Posteriormente, la Jueza Administrativa Suquel Barreras del Río dictó Orden en la que declaró Ha Lugar la objeción presentada por PNC y refirió el caso a la EPA para computar la pensión alimentaria.

  4. La Resolución emitida por la EPA en agosto de 2015 carece de validez ya que la Objeción presentada por el señor Da Silva Alves en abril de 2015 no había sido adjudicada por la jueza administrativa. Por lo tanto, la EPA carecía de jurisdicción para establecer la pensión alimentaria.

  5. La representación legal de PNC solicitó el relevo de la Resolución de 6 de agosto de 2016 y se declaró Ha Lugar el 30 de marzo de 2016.

  6. El 26 de mayo de 2016 la EPA emitió Resolución Enmendada sobre Establecimiento de Pensión Alimentaria (Resolución) en la que se ordenó a PNC el pago de $1,053.00 mensual efectivo a 18 de febrero de 2015.

  7. El cómputo de la EPA fue el siguiente:

    Persona no custodia
    Persona custodia
    Ingreso bruto
    $2,185.50
    $3,635.58
    Contribución sobre ingresos
    - $350.18
    - $0
    Seguro Social federal y medicare
    - $135.50
    - $0
    Otras requeridas por ley
    - $31.70
    - $0
    Ingreso neto combinado
    Ingreso neto
    $1,668.12
    $3,635.58
    = $5,303.70
    Proporción correspondiente
    31.45%
    68.55%
    = 100%

    Cantidad de alimentistas
    2
    Nombre alimentista
    Edad
    Necesidades básicas
    Obligación PNC
    [A.M.D.S.F]
    16
    $651.00 x 31.45%
    = $204.74 mensual
    [EJ.D.S.F]
    20
    $651.00 x 31.45%
    = $204.74 mensual
    Total básica: $409.48

    GASTO SUPLEMENTARIO
    Educación:
    $2,959.91 x 31.45%
    = $930.89 mensual
    Seguro médico:
    $201.48 x 31.45%
    = $63.37 mensual
    Total obligación suplementaria de la persona no custodia
    $994.26 mensual
  8. Oportunamente la persona no custodia presentó Moción sobre relevo de orden y descalificación de Oficial Examinador en la que argumentó que el cómputo consideró gastos que la PC no evidenció, que no paga y no puede pagar; en específico, los gastos por educación y la vivienda. Además, alegó que la EPA realizó un cambio en la orden de pensión alimentaria sin Resolución ni hoja de cómputos, que la PC omitió información en su PIPE y que se violentó el debido proceso de ley procesal. Finalmente, solicitó un cambio de EPA en el caso.

  9. Una vista se celebró el 19 de julio de 2016 en la que PNC hizo un ofrecimiento que la PC rechazó y se citó una vista de seguimiento ya que PNC estaría haciendo un descubrimiento de prueba. Además, se coordinó para [que la] licenciada Raffucci Caro pudiera examinar el expediente digital y se dejó sin efecto la Notificación sobre Intención de Referir Deuda mientras estuviera el asunto pendiente de resolución.

  10. La señora Fidalgo Benet (sic) tiene ingresos como vendedora independiente que en el año 2015 alcanzaron la cantidad de $1,415.00. Además, recibe beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y la alimentista de 16 años recibe como menor dependiente de PNC $370.00 mensual de la Administración del Seguro Social federal (SS). Los gastos informados en su PIPE son: $850.00 por arrendamiento de vivienda en la que reside ella con sus tres hijos, $273.00 por utilidades y teléfono, $448.00 por compra de alimentos, $176.00 por gasolina y mantenimiento del auto, $241.48 por seguro médico y deducibles y $90.00 por entretenimientos. Estos gastos suman: $2,078.48. Los gastos por educación de los menores informados en la PIPE fueron $1,060.92 anual por estudios universitarios del joven de 20 años y de $4,806.00 anual por educación privada de la joven de 16 años ($866.00 de matrícula, $290.00 de uniformes, $400.00 de libros y materiales escolares y $3,250.00 mensualidades). El total mensual es de $488.91, sumado a los otros gastos el resultado es de $2,567.39 mensual.

  11. La PC presentó documento en el que se certifica que el pago por arrendamiento de la vivienda lo hace un familiar. Además, se corroboró con documentos de la universidad que el pago de matrícula luego de restarle las ayudas económicas fue de $1,063.00 por los tres (3) trimestres que el joven estudió en el periodo de un año. En cuanto al pago del colegio, uniformes, libros y materiales correspondientes a la menor de 16 años no se presentó evidencia de pago. No obstante, la licenciada Raffucci Caro aceptó que se incluyeran para el cómputo lo siguiente: $866.00 de matrícula, $3,250.00 de mensualidades, $207.00 de plataforma (libros) y $500.00 de materiales y uniformes para un total de $401.92 mensual.

  12. El gasto por seguro médico reclamado en la PIPE fue de $170.00 mensual y, aunque la PC indicó que la cantidad era mayor no presentó evidencia del pago por lo que solo se aceptó para efectos del cómputo esa cantidad.

  13. El señor Da Silva tuvo un ingreso bruto a 15 de marzo de 2015 de $6,946.12 (5 quincenas). Las deducciones mandatorias y aceptadas a 15 de marzo de 2015 fueron $531.38 seguro social y medicare y $1,131.39 de contribución sobre ingresos federal y estatal. Su ingreso neto mensual tomando esta información es de $2,113.34. Además, el señor Da Silva recibe $575.00 mensuales por beneficios del SS. Su ingreso neto mensual es de $2,688.34.

    Luego de evaluar los hechos del caso así como la evidencia presentada, la ASUME identificó alegados errores cometidos por la EPA en la determinación de los ingresos de los padres de los menores que afectaron el cómputo de la pensión alimentaria. Conforme a la agencia, [l]a información provista por PNC sobre sus ingresos resulta en una cantidad mayor a la que la EPA consideró al realizar el cómputo. De igual forma, la cantidad imputada a la PC utilizando los gastos reclamados en la PIPE y las cantidades que se determinó que incurre como parte de las necesidades de educación y seguro médico de los menores, resulta menor a la que...

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