Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602324
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602324 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Joseph Padua Aponte Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J BD2016G0016 (505) Sobre: Tent. Art. 195 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.
El señor Joseph Padua Aponte, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento) en la Institución Carcelaria conocida como Guayama 500, nos solicitó revisar mediante recurso de Certiorari[2] una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 3 de noviembre de 2016 pero notificada el 9 de noviembre de 2016. En la misma el TPI declaró Sin Lugar (sic) una moción presentada, por derecho propio por el peticionario intitulada Moción Solicitando Aplicación 246 del Código [P]enal Vigente. (sic)
El 23 de enero de 2017 este Panel expidió una Resolución ordenando a la Secretaria Regional del TPI que remitiera a nuestra consideración, en calidad de préstamo, los autos originales del caso J BD2016G0016. Hoy recibimos los autos aludidos. De estos se desprende que estuvo acusado de dos cargos por infracción al Artículo 195 del Código Penal. 33 L.P.R.A. Sec. 4823 Pendían en cada cargo alegaciones de reincidencia. El 20 de abril de 2016 el peticionario, asistido de abogado, negoció con el Ministerio Público una alegación pre acordada. Tras aceptarse la misma por el TPI se declaró culpable por un cargo de Tentativa de Escalamiento Agravado y una violación al Artículo 199 del referido Código o sea Daño Agravado. En consecuencia con la alegación pre acordada el TPI impuso la pena recomendada.[3]
Por estar en posición de resolver el recurso ante este foro apelativo prescindimos de la comparecencia del Procurador General. Artículo 4.006(c) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. § 24y(c). Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
No tenemos dudas de que el acusado-convicto fue sentenciado -conforme a derecho- a una pena producto de un convenio de alegación pre acordada en el que participó de manera libre, consciente, voluntaria e...
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