Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601548
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-002 - Luis Rosado Rios v. Campamento Para Niños El Verde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

LUIS ROSADO RÍOS
Apelante
v.
CAMPAMENTO PARA NIÑOS EL VERDE, INC., REPRESENTADO POR EMILIO TORRES HERNÁNDEZ; HERMINIA RODRÍGUEZ CARDONA; Y OTROS
Apelada
KLAN201601548
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Río Grande Civil Núm.: N3CI201400250 Sobre: Nulidad de contrato, resolución de contrato; daños y perjuicios contractuales y extracontractuales.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

El señor Luis Rosado Ríos compareció ante nos procurando la revocación de la Sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 5 de mayo de 2016. En virtud de este dictamen, el Tribunal de Instancia, sumariamente, desestimó las causas de acción en contra de la codemandada apelada, la señora Herminia Rodríguez Cardona. Este dictamen fue objeto de una moción de reconsideración, cuya denegatoria fue notificada el 28 de septiembre de 2016.

Luego de evaluar las posiciones de las partes comparecientes y la totalidad del expediente judicial, revocamos el dictamen apelado por no ser adecuada la disposición sumaria del mismo. Veamos los hechos.

I

El 15 de abril de 2014, el señor Luis Rosado Ríos (Rosado) presentó una Demanda sobre nulidad o resolución de contrato, daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, al amparo del Artículo 277 del Código Civil, y sobre perturbación y estorbo. El señor Rosado demandó, entre otras personas, a la parte vendedora del predio objeto de su causa de acción (Lote D), El Campamento para Niños El Verde, Inc., así como a la señora Herminia Rodríguez Cardona (Rodríguez), dueña registral del Lote E, predio colindante al suyo. El señor Rosado también demandó al Centro de Ayuda Social, Inc., que a su vez le vendió al Campamento para Niños El Verde. El demandante adujo que en el Lote E se construyó o se permitió construir una represa de tierra con una carretera obstruyendo el paso del agua pluvial de una quebrada intermitente que baja de los otros lotes hacia su lote. En la Demanda, el señor Rosado relató que varios de los sucesos de lluvias ocurridos a partir de junio de 2013 provocaron inundaciones en su terreno. Según los diagramas que forman parte de la Demanda, en el lote de la señora Rodríguez había una represa de tierra con obra de tubería debajo de la represa, mientras que en el lote del demandante había una obra de tubería canalizando una de las quebradas bajo tierra. El señor Rosado sostuvo que quienes le vendieron conocían o debían conocer acerca de la existencia de las inundaciones del Lote D y le escondieron esa información. Indicó, además, que también le reclamó, judicial y extrajudicialmente, a los dueños del Lote E por la obra ilegal y clandestina de construir una represa de tierra y un muro de contención que cerró el paso de las aguas de las quebradas. El demandante señaló que los vendedores demandados le engañaron al informarle que el Lote D no se inundaba.

Según adujo el señor Rosado, las obras de canalización de las quebradas que bajan del Lote C, colindante al suyo (Lote D), se constituyen en una tubería debajo de los edificios construidos en el Lote D y debajo de la carretera, que fueron realizados por los antecesores de los demandados y la parte vendedora, el Campamento para Niños El Verde y el Centro de Ayuda Social, sin contar con los permisos y estudios necesarios para ello. Tanto la inadecuada canalización y el inadecuado mantenimiento provocaron que la propiedad del demandante se inundara gravemente y sufriera los daños reclamados, a consecuencia de la conducta negligente y temeraria de los codemandados.

En cuanto a las obras de relleno realizadas en el Lote E, propiedad de la señora Rodríguez, colindante con la canalización de las quebradas que bajan del Lote C hacia el Lote D, el señor Rosado alegó que la tubería soterrada debajo del relleno o represa de tierra obstaculizó y cerró el paso a la quebrada intermitente, obstruyendo el flujo natural de las aguas. Ello, sin los permisos correspondientes de las autoridades competentes. El demandante sostuvo que el carácter inadecuado de la obras de canalización y del manteamiento ofrecido a las mismas provocaron, también, los diversos daños reclamados, y que dichos actos constituyeron una perturbación a su posesión. El señor Rosado reclamó daños económicos, morales, emocionales y físicos, continuos, así como lucro cesante. Además, este solicitó que se descorriera el velo corporativo de las corporaciones demandadas.

En fin, el señor Rosado solicitó, entre otros remedios, la nulidad del contrato de compraventa mediante el cual adquirió el Lote D, por vicios ocultos, así como que el tribunal determinara que la obra de represa de tierra o relleno y canalización en el predio de la señora Rodríguez constituía una obstrucción al flujo natural de las aguas, lo que a su vez creaba una perturbación y estorbo público. En cuanto a los daños reclamados, sostuvo que lo codemandados eran solidariamente responsables.

La señora Rodríguez contestó la reclamación en su contra instada por el señor Rosado. En particular, esta negó que ella o sus antecesores en derecho, propiedad y posesión construyeran o permitieran la construcción de una represa de tierra con una carretera que obstruyera el paso de agua pluvial de una quebrada intermitente que bajaba de los lotes D y C hacia el suyo. Negó, también, su responsabilidad en cuanto a los daños reclamados; y planteó varias defensas afirmativas.

Entonces, el 29 de diciembre de 2014 la señora Rodríguez presentó su Solicitud [de] sentencia sumaria parcial y desestimación de causas de acción.

Sostuvo que el señor Rosado compró el solar D luego de haber examinado e inspeccionado cuidadosamente la propiedad, y con conocimiento de las condiciones físicas en que se encontraba, condiciones que aceptó a su entera satisfacción. Esto, según surge de la escritura de compraventa y de hipoteca. Además, en consideración al plano preparado por el ingeniero Gaddier García, contratado por el señor Rosado, la señora Rodríguez sostuvo que las inclinaciones visibles y detectables en el solar del demandante eran las mismas desde que este lo compró, por lo que el demandante conocía o debió conocer las consecuencias que estas tenían en el movimiento de las aguas de lluvia sobre el terreno. Además, la mayoría de las estructuras del señor Rosado se encontraban en la zona más baja del solar, según la contestación de este a unas de las preguntas del primer interrogatorio cursado por la señora Rodríguez. Asimismo, la señora Rodríguez sostuvo la ilegalidad de ciertas estructuras localizadas en el terreno del señor Rosado.

En su moción, la demandada hizo referencia a otro proceso judicial anterior al de epígrafe,[2] en el que formó parte el Campamento para Niños El Verde como querellado, relacionado a la disposición de aguas no pluviales en su propiedad. La señora Rodríguez indicó que bajo el solar E, del cual es propietaria, existe una tubería que sirve de desagüe a las aguas de escorrentías que provienen del solar del señor Rosado; tubería que fue colocada por los antecesores en derecho del demandante. Según alegado, los propietarios originales del solar D solicitaron permiso para colocar una tubería que discurriera a través del solar E para canalizar las aguas de lluvia que pudieran salir de su solar. La señora Rodríguez autorizó, en ese entonces, la tubería, pero requirió que se colocara una tubería adecuada que fuese mantenida desde el solar D. Surge de la moción de sentencia sumaria que los entonces propietarios del solar D ubicaron una tubería de 18” de diámetro en el solar E, la cual colapsó posteriormente por acumulación de tierras.

Entonces, la tubería fue cambiada por una tubería de dos pies de diámetro, o más, para permitir un aumento del flujo de agua que pasaba a través de la tubería. Según la demandada, los propietarios originales del solar D cubrieron con relleno toda el área por la que discurría la tubería. La señora Rodríguez sostuvo que la supuesta represa de tierra fue construida por los dueños originales del solar D, y ella solamente había añadido terreno para nivelar su propiedad. Además, adujo que la represa existía desde antes que el señor Rosado adquiriera la propiedad, por lo que este conocía o debió conocer de la existencia y del estado de mantenimiento de la misma. Por ello, describió los daños reclamados por el señor Rosado como auto infligidos, ya que este sabía o debía saber que le correspondía ofrecerle un mantenimiento adecuado a la tubería de desagüe para prevenir la acumulación de agua en las partes bajas de su terreno.

En cuanto a las alegaciones del señor Rosado sobre la ausencia de los permisos necesarios para las construcciones en cuestión, la señora Rodríguez adujo que le correspondía atenderlos a las agencias concernidas, en jurisdicción primaria. En fin, la demandada indicó que procedía la desestimación de la acción instada en su contra, en consideración a los documentos unidos a su moción.

El señor Rosado se opuso a la moción de sentencia sumaria de la señora Rodríguez. Junto con su oposición, el señor Rosado sometió, luego de revisado, el informe de su ingeniero perito Gaddier García García, entre otros documentos.

El tribunal denegó la...

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