Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-008 - Dwigth Cardona Martin v. Coral Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DWIGTH CARDONA MARTÍNEZ Y OTROS
Apelantes
V.
CORAL CONSTRUCTION, S.E.; Y OTROS
Apelados
KLAN201601876
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm. E2CI200800179

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

El presente recurso de apelación nos solicita la revocación de una sentencia parcial que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria.

Procedemos a confirmar la misma por los siguientes fundamentos.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal que origina el recurso de apelación presentado.

El 11 de marzo de 2008 el señor Dwight Cardona Martínez, su esposa Elidya Isabel Dominguez Estrada y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (demandantes/aquí apelantes) presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, vicios ocultos, daños y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos, el desarrollador del proyecto y el banco Oriental Bank and Trust que financió su residencia. Tres años después, el 12 de abril de 2011 dicha demanda fue enmendada para incluir como codemandada a Scotiabank de Puerto Rico y/o Bank of Nova Scotia h/n/c Scotia Mortgage (Scotiabank/aquí apelada). En resumen, alegaron que Scotiabank asumió toda la responsabilidad del desarrollador por ser la encargada de la venta del proyecto que originalmente incluyó un área recreativa, y que hasta ese momento no se había construido, por lo que los apelantes exigían un ajuste en el precio de la casa.[1]

Luego de contestar la demanda y presentar defensas afirmativas, el 22 de abril de 2016 Scotiabank solicitó la desestimación de la acción judicial en su contra mediante una moción de sentencia sumaria, ante la ausencia de una causa de acción. En síntesis, expusieron la inexistencia de hechos materiales en controversia, ya que no contrataron, ni vendieron o financiaron la residencia de los apelantes, pues su participación consistió en financiar el proyecto de construcción y mercadear la venta del mismo como parte de sus servicios de financiamiento.[2]

El 20 de junio de 2016 los apelantes presentaron su oposición en un escrito intitulado: RÉPLICA A MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA. En resumen, aunque reconocieron que Scotiabank no contrató, ni vendió o financió su residencia, le adscribieron responsabilidad porque tenía conocimiento de todos los detalles del proyecto de construcción al financiar y mercadear su venta, sin incluir las facilidades recreativas del complejo residencial en la promoción publicitaria.[3]

Ese mismo día 20 de junio de 2016, el tribunal de instancia declaró con lugar la oposición a la moción de sentencia sumaria. Sin embargo, dicha resolución fue notificada el 9 de septiembre de 2016. De hecho, para ese mismo día estaba pautado el juicio; por lo que Scotiabank, sin conocer de la resolución dictada por el tribunal a quo, presentó en corte abierta un escrito intitulado: DUPLICA A RÉPLICA A MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA. En dicha duplica a réplica, Scotiabank reiteró que los apelantes no aportaron prueba alguna que demostrara que el apelado contrató, vendió o financió la residencia de los demandantes/apelantes. También, indicó que éstos no demostraron la existencia de contrato alguno que indicara que el banco fuera el dueño, encargado o vendedor del proyecto.

En ese día 9 de septiembre de 2016 el foro sentenciador no hizo ninguna expresión en corte abierta, ni notificó nada relativo a si dejó sin efecto la resolución en controversia, o si acogió la duplica a réplica de sentencia sumaria como una reconsideración.

Ante esa situación, el 6 de octubre de 2016 Scotiabank presentó una moción de reconsideración en la que reiteró todos los planteamientos que hizo en la moción de duplica a réplica de sentencia sumaria...

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