Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JORGE LUIS RODRÍGUEZ TORRES Recurrido
KLCE201700213
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B LA2016G0133 AL 136 Por: Artículo 5.01 y 6.01 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 10 de febrero de 2017, a las 2:59 p.m., comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 31 de enero de 2017 y notificada el 2 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aibonito. Por medio de la Resolución recurrida, el TPI denegó una solicitud de reconsideración interpuesto por el peticionario y, por ende, mantuvo en vigor una orden de descubrimiento de prueba efectuada en corte abierta el 18 de enero de 2017, la cual se recoge en la Minuta del status conference celebrado en dicha fecha.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida, a los efectos de modificar la orden de descubrimiento de prueba dictada el 18 de enero de 2017. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Además, se deja sin efecto la paralización objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 13 de febrero de 2017 en cuanto al descubrimiento de prueba aquí impugnado. Debido a que no paralizamos la celebración del juicio en su fondo, sigue en pleno vigor el comienzo del juicio en su fondo pautado para mañana, miércoles, 15 de febrero de 2017.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 4 de junio de 2015, el Ministerio Público presentó tres (3) cargos en contra del Sr.

Jorge Luis Rodríguez Torres (en adelante, el recurrido) por infracción al Artículo 5.01 (fabricación, venta y distribución de armas) y un cargo por infracción al Artículo 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico, 24 LPRA secs. 458 y 459. En síntesis, al recurrido se le imputó que de manera ilegal, voluntaria y criminalmente transportó y vendió a un agente encubierto tres (3) armas de fuego sin poseer una licencia para así hacerlo, que fuera expedida conforme a los requisitos que exige la Ley de Armas.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 28 de octubre de 2016, el recurrido incoó una Moción Sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley. En lo que concierne al recurso que atendemos, el peticionario solicitó: 6(h) todo informe, memorando, carta, documento, papel, escrito o comunicación de cualquier tipo, preparado por agentes de la Policía, en que se mencione, se refiera o se haga referencia a los hechos imputados en la acusación de epígrafe y/o (sic) a todos y cada uno de los casos radicados como parte de la redada en que se arrestó al aquí acusado. Además, el recurrido solicitó información relacionada a otras investigaciones encubiertas

realizadas por la Policía de Puerto Rico, así como información sobre una demanda civil ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico incoada por ciudadanos en contra de, entre otros, el agente encubierto que realizó la investigación que originó el procedimiento criminal encausado en contra del recurrido.

El 10 de noviembre de 2016, el peticionario instó una Contestación a la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. De entrada, el peticionario descubrió y puso a disposición del recurrido gran parte de la prueba solicitada. Sin embargo, objetó el descubrimiento de algunos de los documentos solicitados por la defensa por considerarla demasiado amplia. En particular, en cuanto al inciso (h) del acápite 6 de la Moción Sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley, el peticionario objetó la entrega de todos

los informes de la redada realizada por el agente encubierto por entender que eran impertinentes a la controversia suscitada en el caso de autos. A tales efectos, el peticionario expuso que el recurrido no demostró de manera prima facie o convincente la pertinencia o legitimidad de la prueba solicitada. Explicó que la totalidad de la información solicitada en el aludido inciso de la Moción Sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley resultaba onerosa y era una “expedición de pesca”. Por otro lado, en cuanto a la información sobre la presentación de un pleito civil en contra del agente encubierto, agente Wilmer Cintrón Rivera, el peticionario objetó el descubrimiento por considerar que dicha información era impertinente, excesiva y opresiva.

De otra parte, el peticionario indicó que no debía descubrirse, por resultar impertinente, la solicitud del inciso (p) del acápite 6 de la aludida Moción Sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley, que estaba relacionada al listado de toda la evidencia material objetiva ocupada en el operativo encubierto. También, se opuso al descubrimiento del inciso (r) del acápite 6 de la Moción Sobre Descubrimiento al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley y que estaba relacionada a procedimientos a seguirse por los miembros de la Policía en operaciones encubiertas. Ello así, toda vez que suplir dicha información podría poner en riesgo las investigaciones encubiertas, así como la vida y seguridad de los agentes encubiertos.

Por ese mismo motivo, el peticionario objetó la solicitud del recurrido de inspeccionar el equipo de grabación del video de la transacción con el agente encubierto.

A su vez, el peticionario se opuso a la solicitud del acápite 7 de la solicitud de descubrimiento, por entender que era impertinente descubrir toda información relacionada a la investigación encubierta identificada con el número DA2014001. Por último, se opuso a descubrir lo solicitado por el peticionario en el acápite 8 de la Moción Sobre Descubrimiento al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley, en cuanto a la entrega de copia de todo documento “en el que conste cualquier manifestación hecha por cualquier persona bajo juramento o no, que se refiera a actas mendaces y/o (sic) fabricación de pruebas por parte del agente encubierto Cintrón Rivera y/o cualquier otro agente

actuando en común acuerdo con este, que obre en el expediente del caso civil en el Departamento de Justicia”, así como “copia de las declaraciones juradas” que obren en el expediente de cualquier investigación administrativa realizada al agente Wilmer Cintrón Rivera, por los hechos alegados en la demanda federal. Lo anterior, por considerar que dicha solicitud era impertinente, opresiva y excedía los límites de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 31 LPRA Ap. II R. 95.

Al cabo de varios trámites procesales, el 18 de enero de 2017, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. De acuerdo a la Minuta que recoge las incidencias acaecidas en dicha vista, el foro primario ordenó al Ministerio Fiscal a completar el descubrimiento de prueba en un término de diez (10) días. Además, el tribunal a quo expresó que los términos de juicio rápido vencían el 15 de febrero de 2017. En cuanto a las objeciones del peticionario, de la aludida Minuta se desprende lo que sigue a continuación:

El Fiscal indica que objeta y se opone con los fundamentos con anterioridad expuesto en cuanto al descubrimiento de toda la documentación que se relaciona con toda persona que fueron parte de la redada que se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2016, ya que no tienen que ver con el caso de referencia. De igual forma tiene objeción al descubrimiento de prueba de una información contenida en un expediente público del Departamento de Justicia. Argumenta.1

Inconforme con el aludido resultado, el 25 de enero de 2017, el peticionario incoó una Moción en Solicitud de Reconsideración Sobre Determinación del Honorable Tribunal. En síntesis, solicitó que el foro recurrido reconsiderase su orden de descubrir documentos o información relacionados a otras transacciones realizadas por el agente encubierto en la misma investigación y/o redada por entender que resultaba oneroso, impertinente y fuera del alcance de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, que le impone al Estado el deber de descubrir aquella información relacionada con el acusado. Asimismo, enfatizó que el hecho de que el recurrido fuera arrestado junto a otras...

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