Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-013 - El Pueblo De PR v. Nomar Jose Mimbs Machiavelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. NOMAR JOSÉ MIMBS MACHIAVELO Peticionario
KLCE201700222
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JST2016M0003,0004 J1CR201500768, 0769 Sobre: Infr. Art. 222 C.P. (4 Cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

I.

Contra Nomar J. Mimbs Machiavelo se presentaron 4 cargos por infracciones al Art. 222 del Código Penal de Puerto Rico --insuficiencia de fondos--.[2]

Específicamente se le imputó un primer cargo por haber emitido un cheque con fondos insuficientes por la cantidad de $96 dólares. Un segundo cargo consistió de la emisión de un cheque con fondos insuficientes por la cantidad de $296. El cargo tercero imputó haber emitido un cheque por la cantidad de $3,000 y el último cargo le imputó igual conducta pero con otro cheque por la cantidad de $5,774. Estos dos últimos cargos, como veremos más adelante, debido a la cantidad de dinero aludido en los pliegos acusatorios imputan delitos graves.

Luego de varios trámites procesales,[3] el 21 de noviembre de 2016 el Ministerio Publico presentó acusación e imputó reincidencia en los dos cargos graves cuyas cuantías de los cheques alegadamente emitidos sin fondo eran de $3,000 y $5,774. El 30 de noviembre de 2016 Mimbs Machiavelo solicitó la desestimación amparándose en la regla 64 (i) de Procedimiento Criminal.[4] El fundamento jurídico esbozado en la referida solicitud, estaba sostenido de igual forma, en que no se le podía imputar reincidencia a Mimbs Machiavelo toda vez que los cargos según tipificados por el Art. 222 son menos grave.

El 26 de enero de 2017, notificado el 30, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación.

Inconforme, el 13 de febrero de 2017 Mimbs Machiavelo recurrió ante nos mediante Certiorari Criminal. Acompañó su recurso con una Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, Mimbs Machiavelo plantea:

Incurrió en claro abuso de su discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia, el cual reviste tal magnitud que...

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