Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600816
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-014 - Emily Tirado Corcino v. Cpo Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

EMILY TIRADO CORCINO Recurrido v. CPO AUTO, INC. Recurrente
KLRA201600816
Revisión Administrativa Querella Núm.: SJ0010322

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

CPO Auto Inc., [CPO Auto] solicita la revisión de la resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor [DACO] el 29 de marzo de 2016. Mediante esta, el DACO declaró nulo el contrato de compraventa de un auto que adquirió Emily Tirado Corcino.

Por los fundamentos que exponemos, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES

CPO Auto es un concesionario que vende autos usados. El 11 de abril de 2013 Emily Tirado Corcino compró una guagua Mitsubishi, modelo Nativa del año 2004 con 104,964 millas recorridas por $5,000. Ese día Tirado Corcino firmó varios documentos, entre estos uno de “Procedencia de Unidad” en los que aceptó que inspeccionó el vehículo y que tenía todos los sellos de identificación del vehículo (labels).

El 26 de abril de 2013 Tirado Corcino presentó una querella en DACO aduciendo que el vehículo tenía desperfectos mecánicos. El 12 de junio de 2014 un inspector de DACO inspeccionó la unidad. En su informe indicó que los “sellos de identificación de piezas le faltaban en el guarda lodos lado chofer y parachoques delantero”. El 22 de enero de 2016 Tirado Corcino enmendó la querella para incluir que el vehículo no tenía los sellos “labels”. Arguyó que el querellado “le vendió a la Querellada el vehículo de motor con piezas sin sellos de identificación”. El 29 de febrero de 2016 se celebró la vista administrativa. Testificó la señora Tirado Corcino y el señor Jaime Lozada, Gerente de CPO. Evaluada la prueba, el DACO emitió determinaciones de hechos, en lo aquí pertinente:

  1. Al momento de la compraventa la parte querellante firmó un documento intitulado “Procedencia de la Unidad” cuyo contenido lee como sigue:

    El auto marca Mitsubishi modelo Nativa del año 2,004 número de serie JA4LSLIP44J00416 fue inspeccionado por el cliente y tiene todos los sellos de identificación del vehículo (labels).

  2. No se presentó prueba alguna sobre cómo o cuando se realizó, de haberse realizado, la inspección para determinar que el vehículo objeto de esta querella tenía todos los sello de identificación al momento de la compraventa.

  3. Según el testimonio no contradicho de la parte querellante, a las dos semanas de haber comprado el vehículo objeto de esta querella, su padre le dijo que le faltaban los “labels”, o sea los números de identificación o serie (VIN Numbers). La parte querellante, desconociendo la importancia de ello, no le prestó mayor atención y continuó utilizando el vehículo objeto de esta querella.

    Concluyó el DACO que,

    No existe controversia en que a la fecha de la inspección realizada por el Técnico del Departamento al vehículo le faltaban los sellos de identificación en el guardalodos lado chofer y el parachoques y el parachoques delantero. El testimonio de la parte querellante es que a las dos semanas de la compraventa se dio cuenta de que al vehículo le faltaban los sellos, lo que le fue señalado por su señor padre. La única prueba de la parte querellada es el documento intitulado “Procedencia de la Unidad” un formato preimpreso en el que se identifica que el vehículo objeto de esta querella fue inspeccionado por el cliente y tiene todos los sellos de identificación. No se especifica quienes hicieron la inspección ni cuándo o como, mucho menos la cantidad de sellos examinados y menos las piezas donde ubican los sellos.

    ……..

    Analizando la totalidad de la prueba entendemos que es más probable que al momento de la compraventa al vehículo objeto de esta querella le faltaban los sellos de identificación, ya que los propios documentos de...

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