Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-016 - David Rodriguez Cotto v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

DAVID RODRÍGUEZ COTTO
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Agencia Recurrida
KLRA201601113
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-15-21 Sobre: Separación ilegal de empleo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

El recurrente, Lcdo. David Rodríguez Cotto, solicita que revisemos la Decisión y orden emitida y notificada el 18 de agosto de 2016, por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En esta, se desestimó el recurso de apelación presentado por el recurrente, por entenderse que la controversia allí planteada era cosa juzgada, en la modalidad de impedimento colateral, en consideración a la sentencia emitida por este Tribunal en el recurso KLRA201300263.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Decisión y orden recurrida, aunque por fundamentos distintos a los pronunciados por el foro administrativo.

Nos explicamos.

I

El 4 de mayo de 2011, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) publicó la Convocatoria Número 256-11 para cubrir el puesto número 2399 de la clase de Director del Negociado de Subrogación. Luego del proceso de evaluación de solicitudes, el único candidato certificado en el registro de elegibles fue el Lcdo. David Rodríguez Cotto (Lcdo. Rodríguez Cotto), quien resultó nombrado al puesto el 17 de enero de 2012.

El Lcdo. Henry Cessé Valdés (Lcdo. Cessé Valdés), quien participó en la referida convocatoria, pero no figuró en el registro de elegibles, impugnó la determinación de inelegibilidad que le fue notificada por la CFSE. El procedimiento administrativo culminó en la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia emitida el 20 de agosto de 2013, en el caso Henry Cessé Valdés v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (KLRA201300263), otro panel de este Tribunal de Apelaciones resolvió que el Lcdo. Cessé Valdés había sido erróneamente excluido de la convocatoria para el puesto de Director del Negociado de Subrogación de la CFSE. Por lo tanto, se ordenó la inclusión del Lcdo. Cessé Valdés en la certificación de elegibles de la referida convocatoria.

Posteriormente, y en respuesta a una moción presentada por la CFSE, el 18 de noviembre de 2013, el mismo panel de este Tribunal emitió una resolución en la cual, bajo apercibimiento de desacato, ordenó lo siguiente:

… La CFSE deberá tomar las medidas administrativas necesarias para hacer disponible la posición de Director de Subrogación y abrir nuevamente el Registro de Elegibles para tal posición, incluyendo, tanto al aquí recurrente [Lcdo. Henry Cessé Valdés] como al actual incumbente de dicha plaza, si es de su interés participar en dicho Registro, y adjudicar la plaza siguiendo los procedimientos administrativos de rigor. Solo así se dará cumplimiento a nuestra Sentencia de 28 de agosto de 2013, la que es final y firme en este momento.[2]

En virtud de lo anterior, el 24 de julio de 2015, la CFSE le notificó al Lcdo.

Rodríguez Cotto la intención de declarar nulo su nombramiento al puesto número 2399 de la clase de Director del Negociado de Subrogación y decretar su separación del servicio, debido a que este no ostentaba un puesto regular en el servicio de carrera.

Celebrada la vista informal a solicitud del Lcdo. Rodríguez Cotto, mediante carta de 9 de octubre de 2015, la CFSE le notificó la decisión de decretar nulo su nombramiento y de separarlo del puesto número 2399 de la clase de Director del Negociado de Subrogación que éste ocupaba en el área de Asesoría y Asuntos Jurídicos de la agencia.

Inconforme con la decisión de la agencia, el 18 de noviembre de 2015, el Lcdo.

Rodríguez Cotto recurrió ante la Junta de Apelaciones de la CFSE (Junta de Apelaciones).[3] Allí, adujo que su nombramiento fue hecho conforme al principio de mérito, pues compitió de manera justa y en cumplimiento con el Reglamento de Personal de la agencia. Además, señaló que ocupaba el puesto de Director del Negociado de Subrogación, que catalogó dentro del servicio de carrera, desde enero de 2012. Por tanto, razonó que tenía un interés propietario en el desempeño del cargo, del cual fue removido sin que se le garantizara un debido proceso de ley. A su vez, planteó que al ejecutar el despido, la CFSE incumplió con la sección 13.6 del Reglamento de Personal, que indica que el resultado de una revisión de examen no afectará ningún nombramiento efectuado. En ese sentido, solicitó ser reubicado en un puesto de igual o similar categoría al que ocupaba en la CFSE, así como el pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su separación del empleo hasta la fecha en que fuese reinstalado.

La CFSE solicitó la desestimación de la apelación. Adujo que aún de ser ciertas las alegaciones del Lcdo. Rodríguez Cotto, estas dejaban de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, por virtud de la doctrina de cosa juzgada, en la modalidad de impedimento colateral por sentencia. A tales efectos, señaló que la sentencia emitida el 20 de agosto de 2013, por el Tribunal de Apelaciones en el recurso KLRA201300263, resolvió que el Lcdo. Cessé Valdés había sido erróneamente excluido de la convocatoria para el puesto de Director del Negociado de Subrogación de la CFSE y ordenó la inclusión del Lcdo. Cessé Valdés en la certificación de elegibles de la referida convocatoria. Por tanto, la CFSE expuso que para cumplir con lo ordenado por este Tribunal, debía declarar nulo el nombramiento del Lcdo. Rodríguez Cotto para incluir al Lcdo. Cessé Valdés en la certificación de elegibles al puesto de Director del Negociado Subrogación e iniciar un nuevo proceso de reclutamiento y selección. En virtud de lo anterior, arguyó que la designación inoficiosa del Lcdo. Rodríguez Cotto no generaba interés propietario alguno reclamable.

En apoyo a su argumento, la CFSE citó lo resuelto en Pérez López et al v. CFSE, 194 DPR 314 (2015). En dicho caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que cuando un puesto gerencial de la CFSE es declarado nulo, los empleados no tienen derecho a retener pasos por mérito que recibieron mientras ocuparon dichos puestos debido a que “los actos nulos son inexistentes, inoficiosos y no generan consecuencia jurídica alguna”. Id., pág. 329. Es decir, no procede “reconocer derechos producto de actuaciones ilegales y nulas que para todos los efectos jurídicos nunca existieron”. Id., pág. 330.

En oposición, el Lcdo. Rodríguez Cotto mencionó la inaplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada, debido a que el recurso KLRA201300263 nada expuso en cuanto a la nulidad de su nombramiento, sino que solamente había resuelto que el Lcdo. Cessé Valdés fue erróneamente excluido de la convocatoria habida para el puesto de Director del Negociado de Subrogación. En este sentido, el Lcdo. Rodríguez Cotto aseveró que su caso era distinguible de Pérez López, pues la CFSE lo despidió sin que existiera un decreto judicial o administrativo que indicara que su nombramiento fuera nulo o ilegal. También, argumentó que fue separado del puesto que ocupó desde enero de 2012, cargo para el que compitió de manera justa y en cumplimiento con el Reglamento de Personal de la agencia. Añadió que ello le concedía un interés propietario en el referido puesto y que al ejecutar el despido, la CFSE incumplió con la sección 13.6 del Reglamento de Personal, que indica que el resultado de una revisión de examen no afectará ningún nombramiento efectuado. Igualmente, planteó que la CFSE podía cumplir lo ordenado en el recurso KLRA201300263 sin afectar su derecho propietario, pues podía decretar medidas cautelares, tales como una reubicación en un puesto de similar clasificación o un descenso.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 18 de agosto de 2016, notificada en igual fecha, la Junta de Apelaciones emitió la Decisión y orden recurrida. En ella, declaró con lugar la moción de desestimación de la CFSE y desestimó la apelación presentada por el Lcdo. Rodríguez Cotto. De esta forma, amparada en la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, concluyó que en el recurso KLRA201300263 el Tribunal de Apelaciones había resuelto un hecho esencial y medular de la controversia presentada, a saber: que en el proceso de convocatoria se excluyó erróneamente al Lcdo. Cessé Valdés y, por ello, el foro apelativo le impuso la obligación a la CFSE de abrir nuevamente el registro de elegibles y adjudicar la plaza. En consecuencia, la Junta de Apelaciones coligió que la nulidad del nombramiento del Lcdo. Rodríguez Cotto impedía que este reclamara cualquier remedio.

El 6 de septiembre de 2016, el Lcdo. Rodríguez Cotto presentó una moción de reconsideración, que fue denegada mediante Resolución emitida el 20 de septiembre...

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