Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-004 - Hospital Ryder Memorial v. Union Insular De Trabajadores Industriales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

HOSPITAL RYDER MEMORIAL, INC.
PETICIONARIO
V.
UNIÓN INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALES
RECURRIDO
KLCE201601307
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil Núm. KAC2015-0036 Sobre: Impugnación de laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez González Vargas.[1]

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

El Hospital Ryder Memorial, Inc. comparece mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), que a su vez confirma un laudo emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Por las razones que expondremos más adelante, expedimos el auto y confirmamos.

I

Según surge del expediente, la señora Illys Díaz era Tecnóloga de CT Scan y Resonancia Magnética en el Hospital Ryder Memorial donde laboraba desde 1989.

Fue despedida en mayo de 2012, esencialmente por dejadez en el cumplimiento de sus deberes. La carta de despido detalla tres incidentes. El siguiente es el que parece haber tenido más peso en la decisión del despido de la referida empleada, según recogido en la carta.

Uno de los incidentes destaca que en el turno de 7:00 pm a 3:30 pm del sábado 19 de febrero de 2012, usted era la técnica a cargo de realizar los estudios de CT. Este día un paciente pediátrico (bebé) con trauma en la cabeza llegó desde horas tempranas de la mañana a la Sala de Emergencias y el médico le ordenó un estudio de CT de cabeza. Este paciente, en virtud de su edad, tuvo que ser sedado como a eso de la 1:00 pm y no fue hasta a las 3:00PM que se quedó dormido, para entonces realizarle dicho estudio. La madre del paciente con el paciente (sic) estuvo esperando frente al área de CT desde ese momento, para que realizaran el estudio y como a eso de las 3:15PM la misma presentó su preocupación al personal de enfermería y médicos a cargo, por la tardanza en hacer dicho estudio. Le preocupaba mucho que despertara su hijo y tuvieran que sedarlo nuevamente.

De la investigación se desprende que usted en ningún momento llamó al paciente para realizarle el estudio antes de su hora de salida (3:30 pm), aunque usted ponchó según el reloj de Kronos a las 3:27 pm. De hecho usted tenía conocimiento del estudio pendiente, pues tuvo en sus manos la orden médica y sabía desde las 12:45 pm que el paciente sería sedado, sus notas en la orden así lo validan. Una de las enfermeras a cargo del paciente indica que al recibir la queja de la madre del paciente se percató que en su área de trabajo (CT) no se encontraba usted. No había nadie, cuando se supone que usted estuviese ahí.

De igual forma, aun usted teniendo pendiente dicho estudio a su cargo y por el estado físico del paciente, usted no dio seguimiento, ni se comunicó con el personal de enfermería antes de retirarse de su turno, para validar si en efecto el paciente se había dormido, cuando usted tuvo conocimiento, desde al menos dos horas antes, de que lo sedarían. Según usted dice, usted llamó al tecnólogo de C.T. que entraría de guardia, para notificarle de dicho estudio. Sin embargo, usted pudo haber realizado el estudio antes de irse, para evitar el riesgo de que el bebé se despertara, pero no lo hizo, ni siquiera estaba en su área cuando la mamá se sienta allí a esperarla, cuando la mamá, antes de terminar su turno, se quejó por el pasar del tiempo. De hecho cuando llegó el tecnólogo él expresó y se constató que había varios estudios pendientes por hacer, que él procedió a realizar. Sobre este incidente dialogamos conjuntamente con usted, su delegado, su supervisor y yo.[2]

El segundo incidente tenía que ver con un estudio a un paciente adolecente para quien la orden médica indicaba que el examen se debía realizar en el área cervical. Sin embargo, la señora Díaz llevó a cabo el estudio en un área anatómica equivocada, en la cabeza. Según surge de la carta, esto representó más gastos para el Hospital y mayor riesgo para el paciente, pues se exponía a radiación adicional de otro estudio de CT.

El tercer incidente ocurrió el 6 de abril de 2012, Viernes Santo. Se le imputó que ese día hubo dilaciones marcadas en la realización de estudios de CT que conllevaron atrasos en el manejo y tratamiento de pacientes. En cuanto a este incidente, en la carta de despido se señaló que:

En esta ocasión el médico a cargo en la Sala de Emergencias dio seguimiento al radiólogo de turno sobre las lecturas. Se sorprendió muchísimo cuando el radiólogo le dijo que no había tenido muchos estudios de CT para interpretar. Ante esta situación el mismo médico a eso de las 12 del mediodía fue al área de CT y no encontró a nadie. Es importante señalar que su área de trabajo queda exactamente al lado de la Sala de Emergencias y que en esencia, esas áreas las separa una puerta. Luego a eso de la 1:40 pm el mismo médico se dirigió al CT y la encontró a usted sentada en el “counter” con un listado de sus gestiones para que el personal de la SE le llevara a usted los pacientes en espera de estudios de CT. O sea, usted alega que se dedicó a llamar para que le llevaran los pacientes y no a buscarlos, ante la necesidad inminente por sus servicios y con las requisiciones en su poder. Usted alega que se sentó a hacer llamadas y esa es su defensa, luego de haber realizado algunos estudios por la mañana y con un lapso de al más de tres horas antes de los otros que realizó, después de la 1:40PM.

Ante el seguimiento de este facultativo a usted por la cantidad de estudios atrasados que usted no había realizado de pacientes de la Sala de Emergencias, quienes estaban al lado de su área, en ningún momento durante estas horas, usted se ofreció a ayudar a este o al personal de SE para transportar los pacientes y así trabajar en equipo, de manera que fluyera el servicio a nuestros pacientes. Le recalcamos que ese día todo el personal de salud se vio inmerso en la atención de pacientes en mal estado. Otros(as) compañeros(as) de Imágenes ese día asistieron consecuentemente en la búsqueda de pacientes, ante la demanda del servicio. Eso es lo que se espera de ellos y de usted.[3]

Durante el procedimiento ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo la señora Díaz estaba representada por un abogado provisto por la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE). El 18 de noviembre de 2013 se celebró la vista evidenciara durante la cual el árbitro recibió prueba testifical y documental de ambas partes. El 17 de diciembre de 2014 se emitió el laudo. El árbitro concluyó que el despido fue uno injustificado. En el cuerpo del laudo el árbitro consignó que no hubo acuerdo de sumisión entre las partes, por lo que fijó como controversia a resolver si el despido de la señora Díaz estuvo justificado o no. Luego pasó a detallar las violaciones a las reglas de conducta imputadas a la señora Díaz:

Reglas del Grupo I

3 – Abandonar momentáneamente el área de trabajo sin autorización.

Primer Paso – Reprimenda Verbal

4 – Omisión de los deberes del puesto por negligencia y/o descuido.

Primera Paso – Reprimenda Verbal

6 – Incumplimiento de trabajos asignados. Primer Paso Reprimenda Verbal

28 – Violar las normas internas establecidas y conocidas en el servicio o departamento siempre que dichas normas se establezcan en armonía con la institución. Primer Paso – Reprimenda Verbal

29 – Violar las políticas internas que adopte el Hospital a menos que la política disponga otra acción más severa. Primer Paso – Reprimenda Verbal

Reglas Grupo II

10 – Falta de atención, descortesía al tratar con pacientes o visitantes. Primer Paso – Reprimenda Escrita

18 – Abandonar su área de trabajo, área de cuidado directo al paciente y área de seguridad, sin autorización. Primer Paso – Reprimenda Escrita

Reglas del Grupo III

6 – Descuido o negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.

Primer Paso – Despido

13 – Incapacidad manifiesta o ineptitud en el desempeño de sus funciones que cause daño a algún paciente compañero de trabajo o visitante a la Institución. Primer Paso – Despido.[4]

Con el beneficio de la vista celebrada, el árbitro determinó que en cuanto a los hechos que motivaron el despido, de la prueba testifical desfilada no surgía con claridad que el niño ya estuviese dormido, de modo que se le pudiese realizar el CT de cabeza. Lo anterior, porque a eso de las 2:50 p.m. se emitió una segunda orden del medicamento de sedación. Según concluyó el árbitro, esta orden se dio porque el niño todavía no se había dormido.

De otro lado, se refirió al testimonio del señor Ramón Arroyo, quien era Tecnólogo de CT del Hospital Ryder y rendía servicios los fines de semana de 3:30 p.m. a 7:00 p.m. Éste testificó que el 19 de febrero de 2012 recibió varias llamadas sobre un estudio de un caso pediátrico y que la señora Díaz lo llamó para indicarle los casos pendientes, entre los que se encontraba el del niño.[5] Frente a este cuadro de hechos el árbitro concluyó que el incidente imputado no quedó probado:

De la prueba testifical sometida por el Hospital concluimos que el niño a quien debía realizarle dicho examen aún no estaba dormido al momento en que la reclamante terminó su turno. De hecho, la segunda orden para aplicarle Nortec así lo evidencia. De hecho una de las testigos del Hospital terminó su turno y aún no le habían podido realizar el estudio pues debían transcurrir ocho horas para poder aplicarle nuevamente la sedación. Por tal razón, no procede imponer medida disciplinaria por lo ocurrido el 19 de febrero de 2012, pues entendemos no violó norma de conducta alguna.[...

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