Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700108
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700108 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200701040 Sobre: Partición de Herencia y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.
Comparece, por derecho propio, el Sr. Hiram Pérez Soto, en adelante el señor Pérez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, mediante la cual dispuso el pago de determinadas deudas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari por no satisfacer los criterios de expedición de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
En el contexto de un pleito sobre partición de herencia, el 20 de diciembre de 2016, notificada el 27 del mismo mes y año, el TPI acogió una solicitud de pago de facturas sometida por el Administrador José Reinaldo Cordero Soto. En consecuencia, ordenó que se expidieran varios cheques para el pago de las deudas.
Inconforme con la determinación, el peticionario presentó un Certiorari en el que alegó que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando el 27 de diciembre de 2016 ordenó el pago de unas facturas objetadas cuando en la vista que se celebró el 26 de septiembre de 2014 nadie ofreció prueba. El peso de la prueba la tenía el Administrador y el no ofreció prueba, véase Mercado v. Mercado, supra; González Tejera, supra. La decisión del 26 de septiembre de 2014 es nula. La orden del 27 de diciembre de 2016 es nula. Se tiene que celebrar una vista de nuestra solicitud de nulidad que se realizó en diciembre de 2014.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.[1] En consideración a lo anterior, eximimos a los recurridos de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.
Revisado el escrito del...
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